{"id":20588,"date":"2016-03-29T09:18:56","date_gmt":"2016-03-29T08:18:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20588"},"modified":"2016-03-29T09:45:32","modified_gmt":"2016-03-29T08:45:32","slug":"requisitos-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/confusion-de-derechos\/requisitos-5\/","title":{"rendered":"Requisitos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONFUSI\u00d3N DE DERECHOS <br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Requisitos\">Requisitos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong>.-Ordenado un legado a favor de Don Juan Manuel, con la condici\u00f3n de que si falleciese sin descendencia los bienes que se adjudicaren en pago de este legado pasar\u00e1n a ser propiedad de Do\u00f1a Manuela o de Do\u00f1a Juana, en la venta que el citado Don Juan Manuel hizo a las sustitutas fideicomisarias de las fincas que \u00e9l hab\u00eda adquirido por testamento, el Centro Directivo entiende que, al reunirse en estas tres personas todas las facultades de disposici\u00f3n existentes sobre las fincas objeto del legado, han desaparecido la condici\u00f3n y reserva mencionadas en la cl\u00e1usula discutida y se ha confundido el derecho correspondiente al vendedor con los que pertenec\u00edan a las compradoras, quienes adquieren as\u00ed el pleno dominio, por consolidaci\u00f3n de los derechos conferidos por el causante, sin las limitaciones que la nota de calificaci\u00f3n consideraba necesarias.<\/p>\n<p>31 diciembre 1930<\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong>.- Es inscribible la escritura en la que el apoderado de la compradora, despu\u00e9s de consignar que la finca vendida estaba gravada a favor de aqu\u00e9lla con una hipoteca, hizo constar la entrega de parte del precio a la vendedora, manifestando que el resto, por ser igual al principal asegurado hipotecariamente a favor de la acreedora y ya due\u00f1a de la finca gravada con la hipoteca, \u00e9sta se cancelar\u00e1 en el Registro de la Propiedad, no siendo necesario la ratificaci\u00f3n de este extremo por la compradora.<\/p>\n<p>19 noviembre 1947<\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong>.- Adjudicado el \u00fanico bien hereditario a la \u00fanica heredera, en parte como tal heredera y en parte como acreedora de la causante, no hay confusi\u00f3n de derechos como consecuencia de la aceptaci\u00f3n de la herencia, tal como pretend\u00eda el Registrador, para quien la adjudicaci\u00f3n debi\u00f3 hacerse s\u00f3lo por t\u00edtulo hereditario, pues siendo la acreedora una mujer casada y vecina de Sevilla, pesa sobre el cr\u00e9dito la presunci\u00f3n de ganancialidad, sin que baste para destruirla el que est\u00e9 constituido s\u00f3lo a nombre de uno de los c\u00f3nyuges. La sociedad de gananciales constituye un patrimonio com\u00fan aut\u00f3nomo, escindido de los patrimonios personales de los c\u00f3nyuges. Por lo tanto, y en cuanto al cr\u00e9dito en cuesti\u00f3n, no se dan los presupuestos exigidos por el art\u00edculo 1.192 del C\u00f3digo Civil para que se produzca la extinci\u00f3n por confusi\u00f3n, pues el acreedor es la sociedad de gananciales y el deudor ser\u00e1 la mujer como heredera.<\/p>\n<p>14 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong><a id=\"Requisitos\"><\/a>Requisitos<\/strong>.- En el Registro existen los siguientes asientos: 1) Hipoteca a favor de A. 2) Anotaci\u00f3n de embargo a favor de B. 3) Anotaci\u00f3n de embargo a favor de A. De esta anotaci\u00f3n resulta una subasta con adjudicaci\u00f3n a A, que no accede al Registro. 4) Subasta, derivada de la anotaci\u00f3n a favor de B, con adjudicaci\u00f3n a un tercero, que se inscribe. 5) Este tercero presenta el auto de adjudicaci\u00f3n a favor de A (que no se inscribi\u00f3) y solicita la cancelaci\u00f3n de su hipoteca porque considera que con la adjudicaci\u00f3n a favor de A se extingui\u00f3 por confusi\u00f3n de derechos la hipoteca a su favor. La Direcci\u00f3n, dejando a salvo que no siempre la reuni\u00f3n en una misma persona de la propiedad de un inmueble y de la titularidad de un derecho real de hipoteca sobre \u00e9l produce la extinci\u00f3n de este derecho, rechaza en todo caso la pretensi\u00f3n del recurrente, pues en virtud del principio de legitimaci\u00f3n registral, para que la consolidaci\u00f3n pueda operar es preciso que consten simult\u00e1neamente inscritos a favor de la misma persona el dominio del inmueble gravado y el derecho real de garant\u00eda, cosa que no ocurri\u00f3 en este caso, puesto que el inmueble no ha estado nunca inscrito a favor del titular de la hipoteca que se pretende cancelar; y un negocio que ha permanecido al margen del Registro no puede producir efectos registrales, sobre todo cuando la inscripci\u00f3n de hipoteca, cuya cancelaci\u00f3n se pretende, podr\u00eda determinar, por el juego del principio de prioridad, la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de embargo intermedia acordada en el procedimiento en el que el recurrente adquiri\u00f3 su dominio o la de la inscripci\u00f3n dominical ya practicada a su favor, con lo cual desaparecer\u00eda el inter\u00e9s del recurrente en la consolidaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n<p>16 julio 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONFUSI\u00d3N DE DERECHOS Requisitos Requisitos.-Ordenado un legado a favor de Don Juan Manuel, con la condici\u00f3n de que si falleciese sin descendencia los bienes que se adjudicaren en pago de este legado pasar\u00e1n a ser propiedad de Do\u00f1a Manuela o de Do\u00f1a Juana, en la venta que el citado Don Juan Manuel hizo a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4750],"tags":[1526,4751],"class_list":{"0":"post-20588","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-confusion-de-derechos","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos-confusion-de-derechos","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}