{"id":20641,"date":"2016-03-23T09:47:50","date_gmt":"2016-03-23T08:47:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20641"},"modified":"2016-03-29T09:49:01","modified_gmt":"2016-03-29T08:49:01","slug":"de-una-finca-funcional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/segregacion\/de-una-finca-funcional\/","title":{"rendered":"De una finca funcional"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SEGREGACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De una finca funcional<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De una finca funcional<\/strong><\/p>\n<p>1. En la escritura objeto del presente recurso se segregan de una finca matriz funcional, cual es un caser\u00edo vizca\u00edno, dos parcelas no colindantes entre s\u00ed, que formaban parte del mismo como pertenecidos, con objeto de constituir una \u00fanica nueva finca independiente. El registrador suspende la inscripci\u00f3n por entender que, con arreglo a los preceptos hipotecarios, el resultado de la segregaci\u00f3n deber\u00edan ser dos fincas independientes, debiendo ser practicada la segregaci\u00f3n respecto de cada una de las parcelas que se separan de la matriz.<\/p>\n<p>2. Es doctrina de la Direcci\u00f3n General que, a la hora de resolver el recurso, habr\u00e1 de pronunciarse sobre los defectos alegados por el registrador en su nota de calificaci\u00f3n, sin que puedan ser tenidos en cuenta los argumentos esgrimidos en el informe, cuyo contenido ha de limitarse a cuestiones de tr\u00e1mite. Por ello, no procede entrar en materias tales como el concepto de finca funcional del caser\u00edo vizca\u00edno o la diferencia terminol\u00f3gica y conceptual entre segregaci\u00f3n, separaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de pertenecidos ya que, adem\u00e1s de la posible intromisi\u00f3n en cuestiones de derecho foral, no han sido siquiera mencionadas en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Ya desde antiguo la Direcci\u00f3n General, a la hora de fijar qu\u00e9 ha de entenderse registralmente por finca, a pesar de todas las especialidades que la legislaci\u00f3n hipotecaria contempla, ha tomado como punto de partida la identificaci\u00f3n entre el concepto f\u00edsico y el tabular, entendiendo por tanto que una porci\u00f3n de terreno independiente delimitada por una l\u00ednea poligonal cerrada es el supuesto normal de apertura del folio registral; por otra parte, ello es lo m\u00e1s conforme con la pretensi\u00f3n de la actual legislaci\u00f3n de llegar a m\u00e1ximos niveles de concordancia entre la configuraci\u00f3n registral de las fincas y su identificaci\u00f3n catastral. En este sentido, es regla general que cada porci\u00f3n de terreno independiente que se separa de una finca matriz debe constituir una finca registral nueva (as\u00ed, las resoluciones de 29 de noviembre de 1889 y 26 de septiembre de 1979, entre otras).<\/p>\n<p>Ahora bien, tal concepto general se modaliza en los supuestos conocidos como \u00abfincas funcionales\u00bb, contemplados en el art\u00edculo 8 de la Ley Hipotecaria y 44 de su Reglamento, en los que se permite la inscripci\u00f3n como una sola finca de porciones f\u00edsicamente independientes, pero entre las que existe una relaci\u00f3n de dependencia funcional u org\u00e1nica que justifica su tratamiento jur\u00eddico unitario. Y el propio Centro Directivo ha estimado que la constituci\u00f3n de la finca funcional exige la observancia de dos requisitos: la declaraci\u00f3n de voluntad del interesado en orden a que se constituya la finca \u00fanica y el establecimiento de cu\u00e1l sea esa relaci\u00f3n de dependencia que es la base del trato unitario, no siendo suficiente la mera decisi\u00f3n del propietario (en este sentido, las resoluciones de 24 de mayo de 1895 y 29 de octubre de 1947).<\/p>\n<p>4. El presente hilo argumental parece sustentar la calificaci\u00f3n del Registrador, toda vez que en el t\u00edtulo en que se formaliza la segregaci\u00f3n no se establece relaci\u00f3n de dependencia alguna entre las dos parcelas independientes cuya consideraci\u00f3n como finca \u00fanica se pretende. Pero los materiales de que el registrador debe servirse en su calificaci\u00f3n vienen claramente definidos por el art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria: lo son tanto los documentos que se presentan a inscripci\u00f3n como los propios asientos del Registro. Y es lo cierto que el examen del historial registral de la finca matriz revela que los dos montes cuya segregaci\u00f3n como finca \u00fanica se pretende constituyeron, antes de su agregaci\u00f3n al caser\u00edo matriz, una \u00fanica finca registral, por lo que la relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n o dependencia entre ellos resulta del propio registro.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, revocando la calificaci\u00f3n del Registrador y ordenando la pr\u00e1ctica del asiento registral de segregaci\u00f3n solicitado en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>23 abril 2005<\/p>\n<p><strong>De una finca funcional<\/strong>.- Se presenta en el Registro de la Propiedad copia autorizada de una escritura mediante la cual se practica la segregaci\u00f3n de una finca r\u00fastica de la que resulta una \u00abporci\u00f3n de terreno discontinuo que se compone de tres parcelas\u00bb, de las cuales dos tienen una superficie inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo (el recurso plantea si es compatible la creaci\u00f3n de una finca de esta clase con las limitaciones derivadas de la unidad m\u00ednima de cultivo, por lo que la resoluci\u00f3n puede verse, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cUnidad m\u00ednima de cultivo\u201d).<\/p>\n<p>27 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEGREGACI\u00d3N De una finca funcional De una finca funcional 1. 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