{"id":20658,"date":"2016-03-19T09:57:18","date_gmt":"2016-03-19T08:57:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20658"},"modified":"2016-03-29T09:58:34","modified_gmt":"2016-03-29T08:58:34","slug":"determinacion-de-la-parcela-segregada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/segregacion\/determinacion-de-la-parcela-segregada\/","title":{"rendered":"Determinaci\u00f3n de la parcela segregada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SEGREGACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No es defectuosa la escritura de segregaci\u00f3n y venta en la que no est\u00e1n completos los datos de la parcela segregada si se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n de la entidad propietaria en la que se concreta plenamente la finca principal y se indican las medidas lineales, que permiten determinar la superficie de la parcela segregada mediante una simple operaci\u00f3n aritm\u00e9tica.<\/p>\n<p>17, 25 y 26 abril 1972<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- No existe defecto ni se vulnera el principio de especialidad por emplear el t\u00e9rmino \u00abaproximadamente\u00bb al expresar la superficie de las parcelas segregadas, si sumando las superficies de \u00e9stas a la que se ha se\u00f1alado al resto de la finca matriz, el resultado es exactamente igual a la extensi\u00f3n fijada para el inmueble primitivo.<\/p>\n<p>22 abril 1985<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- No es obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n que la licencia de parcelaci\u00f3n no exprese la superficie de las parcelas, si dicha superficie consta en el plano de las mismas que se contiene en un certificado del Ayuntamiento y es perfectamente identificable la parcela cuya segregaci\u00f3n se autoriza con la segregada en la escritura.<\/p>\n<p>22 octubre 2001<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, dentro de este cap\u00edtulo de SEGREGACION, el apartado \u00abDe parte de una finca aportada a una reparcelaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>18 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- Una vez identificada la finca por el Registrador, debe operar con la cabida inscrita en el momento de la calificaci\u00f3n de cada segregaci\u00f3n, sin que hayan de tenerse en cuenta posibles segregaciones no inscritas.<\/p>\n<p>17 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- Aunque el mecanismo establecido en el art\u00edculo 306 del Reglamento, previsto para los casos en que el Registrador tiene dudas sobre la identidad de una finca que pretende inscribirse por coincidir con otra ya inscrita, tiene su campo principal de aplicaci\u00f3n en materia de inmatriculaci\u00f3n, puede darse tambi\u00e9n en los casos en que la duda surge respecto a una finca formada por segregaci\u00f3n, por lo que la soluci\u00f3n debe ser tambi\u00e9n la misma. La Direcci\u00f3n termina advirtiendo que, en casos como \u00e9ste, no estar\u00eda de m\u00e1s advertir a los interesados que, junto a los recursos que caben contra la calificaci\u00f3n, el problema planteado tiene su espec\u00edfico cauce de soluci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento previsto por el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>28 diciembre 2004<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Determinaci\u00f3n de la parcela segregada<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una ejecutoria dictada en un juicio declarativo de nulidad de escritura p\u00fablica y de rectificaci\u00f3n de los asientos del Registro de la Propiedad, por la que se determina la l\u00ednea divisoria entre las fincas de los demandantes y la de los codemandados; y se declara que una peque\u00f1a porci\u00f3n situada al sur de la l\u00ednea divisoria queda segregada de su finca matriz y pertenece a los demandantes. La Registradora alega dos defectos que impiden la inscripci\u00f3n: primero, la falta de datos necesarios para practicar la inscripci\u00f3n, en concreto, a) de la identificaci\u00f3n de las fincas registrales afectadas; b) de la descripci\u00f3n de la finca segregada especialmente en cuanto a su superficie y lindero por el que se efect\u00faa la segregaci\u00f3n; c) descripci\u00f3n de la finca resultante de la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n de la porci\u00f3n segregada con la otra finca de los demandantes; d) aclaraci\u00f3n de si debe realizarse alguna rectificaci\u00f3n de los linderos de las fincas afectadas. Y segundo, a) que falta licencia municipal de segregaci\u00f3n y b) acreditar que se cumple con la unidad m\u00ednima de cultivo (Este segundo defecto se examina, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cNecesidad de licencia urban\u00edstica\u201d).<\/p>\n<p>2. En cuanto al primer defecto, debe distinguirse. En cuanto a la identificaci\u00f3n de las fincas registrales afectadas, es cierto que la claridad y precisi\u00f3n que deben rodear a los asientos registrales, hubieran aconsejado una expresi\u00f3n individualizada del tomo, libro y n\u00famero de las fincas afectadas. Pero de los datos resultantes del t\u00edtulo presentado, en donde constan titulares, fecha y Notario autorizante de los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n, t\u00e9rmino de situaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de las fincas afectadas, son suficientes para identificarlas, como llega a hacer la propia Registradora en su nota de calificaci\u00f3n. Lo mismo ocurre con relaci\u00f3n al lindero por donde se efect\u00faa la segregaci\u00f3n, pues de la propia sentencia resulta que lo que se pretende es la constataci\u00f3n registral de la l\u00ednea divisoria entre ambas fincas, que se describe literalmente en la sentencia, as\u00ed como de la segregaci\u00f3n de la porci\u00f3n controvertida situada al sur de esa l\u00ednea, por lo que queda suficientemente identificada por d\u00f3nde se efect\u00faa. M\u00e1xime cuando se acompa\u00f1an a la sentencia planos levantados pericialmente en el curso del proceso, y que se archivar\u00e1n en el Registro. A lo sumo ser\u00eda conveniente que el presentante corroborara estas circunstancias mediante instancia privada, sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial aclaratoria (cfr. art\u00edculo 110 Reglamento Hipotecario). En ella tambi\u00e9n podr\u00eda aclararse si debe realizarse alguna rectificaci\u00f3n de los linderos de las fincas afectadas, pero sin que sea requisito necesario para practicar la segregaci\u00f3n el que se actualicen los linderos, pues ning\u00fan precepto lo exige. Estos aspectos, por tanto, no constituyen defectos que impidan la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En lo que s\u00ed debe confirmarse la nota de calificaci\u00f3n es en la necesidad de expresi\u00f3n de la superficie de la finca segregada (art\u00edculos 47 y 51 del Reglamento Hipotecario), siendo circunstancia necesaria para practicar la segregaci\u00f3n y ulterior agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n a la finca de los demandantes. En ning\u00fan momento se expresa esa superficie, aunque s\u00ed se aportan planos, pero de los que no resulta claramente la superficie segregada. Esta expresi\u00f3n num\u00e9rica de la superficie segregada s\u00ed que exige resoluci\u00f3n judicial aclaratoria, o escritura p\u00fablica con todos los interesados, sin que pueda realizarse unilateralmente por el presentante, dada la trascendencia que tiene en el contenido de los derechos inscritos. Por eso tambi\u00e9n debe confirmarse la nota en cuanto a la falta de descripci\u00f3n de la finca resultante de la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n de la porci\u00f3n segregada con la otra finca de los demandantes, pues al no conocer la superficie segregada tampoco se puede determinar la superficie resultante de la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27 noviembre 2008<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La Direcci\u00f3n quiere decir que esta posibilidad se incluya dentro de los recursos de que dispone el interesado, lo cual ser\u00eda una redundancia, porque lo cierto es que el contenido del art\u00edculo 306 del Reglamento figuraba \u00edntegramente en la nota de calificaci\u00f3n, ya que el defecto era la duda sobre la identidad de la finca (hecho) y la reproducci\u00f3n del art\u00edculo no era otra cosa que se\u00f1alar la norma en que se basaba la calificaci\u00f3n (fundamento jur\u00eddico).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEGREGACI\u00d3N Determinaci\u00f3n de la parcela segregada No es defectuosa la escritura de segregaci\u00f3n y venta en la que no est\u00e1n completos los datos de la parcela segregada si se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n de la entidad propietaria en la que se concreta plenamente la finca principal y se indican las medidas lineales, que permiten determinar la superficie [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4767],"tags":[4782,1526],"class_list":{"0":"post-20658","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-segregacion","7":"tag-determinacion-de-la-parcela-segregada","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}