{"id":20681,"date":"2016-03-29T08:14:17","date_gmt":"2016-03-29T07:14:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20681"},"modified":"2016-03-29T10:17:23","modified_gmt":"2016-03-29T09:17:23","slug":"denominacion-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/contratos\/denominacion-4\/","title":{"rendered":"Denominaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONTRATOS<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#denominacion\">Denominaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong>.- La escritura cuyo objeto es la \u201cresoluci\u00f3n de una compraventa mediante una nueva venta\u201d, en virtud de la cual los otorgantes ven\u00edan a ocupar el mismo lugar que ten\u00edan en la anterior, es inscribible, pues con independencia de que el t\u00e9rmino \u201cresoluci\u00f3n\u201d est\u00e9 o no bien empleado, lo cierto es que el art\u00edculo 1255 del C\u00f3digo Civil sienta el principio de libertad de pacto, y es indudable la validez de una compraventa en la que concurren los requisitos institucionales de este contrato.<\/p>\n<p>27 diciembre 1973<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong>.- Reitera la doctrina de la Resoluci\u00f3n anterior, dejando a salvo los derechos que con anterioridad hayan podido ser inscritos a favor de terceras personas, constituidos en este caso por una anotaci\u00f3n de embargo vigente al tiempo de presentarse la escritura que motiv\u00f3 el recurso.<\/p>\n<p>29 diciembre 1973<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong>.- Son exigibles las notificaciones previstas en los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la escritura por la que se anula de mutuo acuerdo una compraventa celebrada nueve a\u00f1os atr\u00e1s, en la que se dec\u00eda que la finca no estaba arrendada, afirm\u00e1ndose ahora que el comprador nunca lleg\u00f3 a tomar posesi\u00f3n de la finca porque el inmueble estaba arrendado con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la compraventa. La Direcci\u00f3n, pese al car\u00e1cter restrictivo de las normas sobre los supuestos de aplicaci\u00f3n de los derechos de tanteo y retracto, considera que la sola calificaci\u00f3n dada por los otorgantes al contrato celebrado no es suficiente para determinar la procedencia o improcedencia de aquellos derechos, prescindiendo de la verdadera naturaleza del contrato, lo que ocurre en este caso, donde a pesar de los calificativos \u00abdisoluci\u00f3n y anulaci\u00f3n por mutuo acuerdo\u00bb se realiza un contrato de cambio de cosa por precio que encaja en el concepto puro de compraventa.<\/p>\n<p>20 febrero 1992<\/p>\n<p><strong><a id=\"denominacion\"><\/a>Denominaci\u00f3n<\/strong>.- Es inscribible la escritura por la que un Ayuntamiento otorga a una sociedad una concesi\u00f3n administrativa sobre un bien patrimonial, pese a que, como se\u00f1al\u00f3 la Registradora, la concesi\u00f3n administrativa ha de constituirse sobre bienes de dominio p\u00fablico. El Centro Directivo, prescindiendo de dicho argumento, se basa en que nuestro sistema registral establece el sistema del \u00abnumerus apertus\u00bb y, de acuerdo con \u00e9l, se constituy\u00f3 a favor de la concesionaria, con independencia del nombre dado al derecho concedido <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref\">[1]<\/a>, un derecho que re\u00fane las caracter\u00edsticas para su inscripci\u00f3n, bien como derecho real o como uno de arrendamiento, siendo irrelevante la denominaci\u00f3n empleada por las partes.<\/p>\n<p>16 julio 2002<strong> <br \/>\n <\/strong><\/p>\n<p><strong> Denominaci\u00f3n<\/strong>.- No cabe inscribir una disoluci\u00f3n parcial de comunidad, porque la disoluci\u00f3n s\u00f3lo puede ser total. La resoluci\u00f3n se recoge en el apartado \u201cCOMUNIDAD. Disoluci\u00f3n parcial\u201d.<\/p>\n<p>11 noviembre 2011<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> No explica la Direcci\u00f3n General por qu\u00e9 debe considerarse irrelevante el nombre utilizado. Por una parte, el art\u00edculo 156, regla 9\u00aa, del Reglamento Notarial prescribe que la comparecencia de toda escritura debe expresar \u201cla calificaci\u00f3n de dicho acto o contrato con el nombre conocido que en derecho tenga, salvo que no lo tuviere especial\u201d, por lo que es evidente que exist\u00eda un error en el t\u00edtulo puesto que se emple\u00f3 un nombre equivocado. Por otra parte, el Reglamento Hipotecario (art\u00edculo 51, regla 5\u00aa) dice que \u201cla naturaleza del derecho que se inscriba se expresar\u00e1 con el nombre que se le d\u00e9 en el t\u00edtulo\u201d, lo que significa que el Registrador no puede alterar el contenido de \u00e9ste y escribir un nombre distinto si considera que el autorizante se ha equivocado. Adem\u00e1s de lo anterior, no parece que el nombre sea irrelevante y lo importante sea s\u00f3lo el contenido del t\u00edtulo, pues el r\u00e9gimen de una concesi\u00f3n administrativa (los derechos del concesionario) no es el mismo que el que tiene un derecho real en general o un arrendamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTRATOS Denominaci\u00f3n Denominaci\u00f3n.- La escritura cuyo objeto es la \u201cresoluci\u00f3n de una compraventa mediante una nueva venta\u201d, en virtud de la cual los otorgantes ven\u00edan a ocupar el mismo lugar que ten\u00edan en la anterior, es inscribible, pues con independencia de que el t\u00e9rmino \u201cresoluci\u00f3n\u201d est\u00e9 o no bien empleado, lo cierto es que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4789],"tags":[4791],"class_list":{"0":"post-20681","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-contratos","7":"tag-denominacion","8":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}