{"id":20691,"date":"2016-03-12T10:21:32","date_gmt":"2016-03-12T09:21:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20691"},"modified":"2016-03-29T10:22:27","modified_gmt":"2016-03-29T09:22:27","slug":"reserva-de-superficie-para-segregaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/segregacion\/reserva-de-superficie-para-segregaciones\/","title":{"rendered":"Reserva de superficie para segregaciones"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SEGREGACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Reserva de superficie para segregaciones<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Reserva de superficie para segregaciones<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto del presente recurso, se plantea el problema de si procede practicar la inscripci\u00f3n de una escritura de segregaci\u00f3n y venta otorgada por quien fue titular registral, si bien en la actualidad es persona distinta de quien consta como titular en el Registro.<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria exige para inscribir o anotar t\u00edtulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y dem\u00e1s derechos reales sobre inmuebles, que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o a cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. Este precepto recoge el principio de tracto sucesivo, uno de los principios fundamentales de nuestro sistema hipotecario que exige que en el Registro figuren todas las transmisiones realizadas, sin ruptura de la cadena de transmisiones y cuya aplicaci\u00f3n ha sido reiterada por este Centro Directivo en numerosas Resoluciones.<\/p>\n<p>Este principio est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el principio de legitimaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 38 de la Ley Hipotecaria y que supone una presunci\u00f3n \u00abiuris tantum\u00bb de exactitud de los pronunciamientos del Registro as\u00ed como un reconocimiento de legitimaci\u00f3n dispositiva a favor del titular registral, por lo que este principio lleva consigo el cierre del Registro a los t\u00edtulos otorgados por persona distinta de dicho titular. Pues bien, en el supuesto del presente recurso ambos principios son vulnerados ya que la escritura de segregaci\u00f3n y venta cuya inscripci\u00f3n se pretende aparece otorgada por persona distinta del actual titular registral, sin que los documentos complementarios presentados por el recurrente sirvan para subsanar este defecto. Asimismo, dado que la finca ha sido objeto de numerosas segregaciones, no aparece reservada superficie alguna, conforme al art\u00edculo 47 \u00abin fine\u00bb del Reglamento Hipotecario, para el acceso al Registro de la escritura ahora presentada.<\/p>\n<p>En este sentido conviene tener en cuenta la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 23 de mayo de 1944 que exige para inscribir una segregaci\u00f3n faltando superficie en la matriz, que se proceda previamente a inscribir el exceso de cabida respecto de \u00e9sta \u00faltima, inscripci\u00f3n que requiere en todo caso el consentimiento del titular de dicha finca. Lo que no es posible en ning\u00fan caso es proceder a la inscripci\u00f3n de un t\u00edtulo de segregaci\u00f3n y venta cuando el propietario que segreg\u00f3 determin\u00f3 el resto y lo transmiti\u00f3 a tercero sin dejar superficie pendiente de segregar, ya que en este caso lo procedente ser\u00e1 identificar de forma adecuada la finca cuya inscripci\u00f3n se solicita, a fin de determinar si obedece a un exceso de cabida de la finca matriz, en cuyo caso ser\u00e1 necesario inscribir previamente dicho exceso con el consentimiento del titular registral de la matriz conforme a los art\u00edculos 38, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria; o por el contrario se trata de alguna de las segregaciones que debieron acceder al Registro y no se inscribieron, sin que se dejara reservada a favor de titular registral anterior superficie suficiente para inscribirlas ahora, en cuyo caso ser\u00e1 necesario proceder a la rectificaci\u00f3n de los asientos ya practicados, conforme al art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2004, de acuerdo con la cual no cabe inscribir una segregaci\u00f3n retrasada, dado que ya constaba inscrita la finca matriz a nombre de persona distinta de la que segreg\u00f3, pues en la escritura de compra de dicha finca matriz, no se consign\u00f3 que estaba pendiente una segregaci\u00f3n, por lo cual existe un obst\u00e1culo de tracto sucesivo, conforme a los principios constitucionales de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos y proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n en paralelo con los de tracto sucesivo y legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>9 febrero 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEGREGACI\u00d3N Reserva de superficie para segregaciones Reserva de superficie para segregaciones En el supuesto del presente recurso, se plantea el problema de si procede practicar la inscripci\u00f3n de una escritura de segregaci\u00f3n y venta otorgada por quien fue titular registral, si bien en la actualidad es persona distinta de quien consta como titular en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4767],"tags":[1526,4794],"class_list":{"0":"post-20691","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-segregacion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-reserva-de-superficie-para-segregaciones","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}