{"id":20705,"date":"2016-03-24T10:36:31","date_gmt":"2016-03-24T09:36:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20705"},"modified":"2016-03-29T10:37:30","modified_gmt":"2016-03-29T09:37:30","slug":"de-paso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/servidumbre\/de-paso\/","title":{"rendered":"De paso"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SERVIDUMBRE<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De paso<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De paso<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible , por su imprecisi\u00f3n, un derecho de paso al que se dice que tendr\u00e1n acceso las personas afectadas por un plan urban\u00edstico y se establece que la finca donde se realiza una segregaci\u00f3n ser\u00e1 el predio dominante, pues ni se establece el predio sirviente ni se consignan las m\u00ednimas caracter\u00edsticas exigibles para la inscripci\u00f3n de una servidumbre de tal tipo.<\/p>\n<p>14 febrero, 27 marzo, 15 y 24 abril, 27 y 29 mayo 2003<\/p>\n<p><strong>De paso<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes:<\/p>\n<p>a) En escritura de manifestaci\u00f3n parcial de herencia, autorizada el d\u00eda 15 de septiembre de 2009, se incluye un \u00fanico bien inventariado consistente en una casa de dos plantas cubierta de azotea, que se levanta sobre un terreno de 1.799 metros cuadrados, pero que \u00abseg\u00fan catastro mide 3.659 metros cuadrados\u00bb.<\/p>\n<p>b) Dicha finca (registral 6.996), seg\u00fan la escritura, \u00abse haya beneficiada por una servent\u00eda de acceso, a trav\u00e9s de finca colindante, por el extremo Norte de su lindero Este, seg\u00fan acuerdos adoptados con los propietarios de la finca colindante por el Este, en procedimiento de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Icod de los Vinos, n\u00famero de procedimiento 0000320\/2006, con \u00abAuto\u00bb de fecha 17 de enero de 2008\u00bb.<\/p>\n<p>c) El Registrador suspende la inscripci\u00f3n por los dos siguientes defectos: 1\u00ba En cuanto al exceso de cabida de 1.860 metros cuadrados, y la consiguiente modificaci\u00f3n de linderos, por existir dudas en cuanto a la identidad de dicho exceso, conforme al art\u00edculo 298-3 del Reglamento Hipotecario; y 2\u00ba En cuanto a la referencia a la \u00abservent\u00eda\u00bb contenida al final de la descripci\u00f3n de la finca, por falta de previa inscripci\u00f3n del auto en que la misma fue constituida.<\/p>\n<p>2. En cuanto al segundo defecto, en el documento presentado se hace constar que \u00abla finca se halla beneficiada con una servent\u00eda de acceso, a trav\u00e9s de finca colindante, por el extremo Norte de su lindero Este, seg\u00fan acuerdos adoptados con los propietarios de la finca colindante por el Este, en procedimiento de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Icod de los Vinos, n\u00famero de procedimiento 0000320\/2006, con \u00abAuto\u00bb de fecha 17 de enero de 2008\u00bb. El Registrador suspende su inscripci\u00f3n por falta de previa inscripci\u00f3n del auto en que la misma fue constituida.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n este defecto debe ser confirmado, toda vez que para que pueda inscribirse tal derecho es necesario aportar el documento en cuya virtud se constituy\u00f3, en el que deber\u00e1n estar reflejadas todas sus circunstancias y caracter\u00edsticas, y el consentimiento o la intervenci\u00f3n de los respectivos titulares registrales (cfr. art\u00edculos 3 y 13 de la Ley Hipotecaria, 33 y 51.6 del Reglamento Hipotecario). En definitiva, es preciso aportar en relaci\u00f3n con el derecho de servidumbre de paso (a la que el t\u00edtulo se refiere como servent\u00eda), el \u00abdocumento o documentos p\u00fablicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquella y que hagan fe, en cuanto al contenido que haya de ser objeto de inscripci\u00f3n\u00bb, como exige el citado art\u00edculo 33 del Reglamento Hipotecario. En otro caso no es posible la constataci\u00f3n registral de tal derecho que, de producirse, a lo sumo podr\u00eda considerarse una mera menci\u00f3n de un derecho susceptible de inscripci\u00f3n especial y separada que, como tal, carece de la condici\u00f3n de gravamen a efectos hipotecarios, quedando avocado a su cancelaci\u00f3n (cfr. art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado confirmar la nota de calificaci\u00f3n recurrida y desestimar el recurso interpuesto, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos.<\/p>\n<p>16 diciembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVIDUMBRE De paso De paso No es inscribible , por su imprecisi\u00f3n, un derecho de paso al que se dice que tendr\u00e1n acceso las personas afectadas por un plan urban\u00edstico y se establece que la finca donde se realiza una segregaci\u00f3n ser\u00e1 el predio dominante, pues ni se establece el predio sirviente ni se consignan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4795],"tags":[4799,1526],"class_list":{"0":"post-20705","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-servidumbre","7":"tag-de-paso","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}