{"id":20711,"date":"2016-03-21T10:39:43","date_gmt":"2016-03-21T09:39:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20711"},"modified":"2016-03-29T10:40:56","modified_gmt":"2016-03-29T09:40:56","slug":"descripcion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/servidumbre\/descripcion-2\/","title":{"rendered":"Descripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SERVIDUMBRE<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Descripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Admitidas las minas como entidades hipotecarias an\u00e1logas a los inmuebles, no hay inconveniente en que puedan figurar como titulares de servidumbres activas, cuya finalidad sea la instalaci\u00f3n sobre o bajo el suelo de construcciones y obras destinadas a transportar, lavar, moler o beneficiar, en general, los minerales extra\u00eddos, con lo que las partes integrantes de la industria permanecen indisolublemente unidas a la entidad hipotecaria, evit\u00e1ndose as\u00ed que en las distintas transmisiones, grav\u00e1menes o ejecuciones de la mina se disloquen los organismos necesarios para su laboreo. Sin embargo, no puede inscribirse la servidumbre si no se consigna ninguno de los datos y circunstancias que ser\u00edan inexcusables si se tratara de inscribir una servidumbre predial a favor de minas determinadas, como son la naturaleza, especie, n\u00famero y nombres de las minas. Tampoco es posible, en este caso, considerar que se constituye una servidumbre personal en favor de una determinada Sociedad, entre otras razones, porque no se han tenido en cuenta los problemas que a la duraci\u00f3n de una servidumbre de este tipo plantear\u00eda un C\u00f3digo que no permite la constituci\u00f3n del usufructo a favor de una Sociedad por m\u00e1s de treinta a\u00f1os. Finalmente, la doctrina del \u00abnumerus apertus\u00bb no autoriza la constituci\u00f3n de cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica inmobiliaria con el car\u00e1cter y los efectos de un derecho real, ni significa que la voluntad puede configurar situaciones hipotecarias contra los preceptos civiles que impiden la amortizaci\u00f3n de la propiedad inmueble, ni justifica la creaci\u00f3n de tipos contradictorios de servidumbres, ni ampara oscuridades como las advertidas en la escritura calificada, que, para el Registrador, crea una servidumbre predial, para el Notario un derecho real y limitativo o una servidumbre predial y para el Presidente de la Audiencia no permite determinar el alcance de los respectivos derechos.<\/p>\n<p>11 abril 1930<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n<\/strong>.- La inscripci\u00f3n del derecho de servidumbre debe expresar su extensi\u00f3n, l\u00edmites y dem\u00e1s caracter\u00edsticas configuradoras, como presupuesto b\u00e1sico para la fijaci\u00f3n de los derechos del predio dominante y las limitaciones del sirviente, por lo que no ser\u00e1 inscribible si quedan indeterminados aspectos tan importantes como la anchura de los pasos, su ubicaci\u00f3n concreta o la de unas conducciones. Esto sucede cuando se establece: a) en una servidumbre de paso de energ\u00eda, que se realizar\u00e1 por medio de postes o de conducciones subterr\u00e1neas que ir\u00e1n por donde menos perjuicio se ocasione a los predios sirvientes; b) en otra de conducci\u00f3n de energ\u00eda, aguas potables y residuales, que se instalar\u00e1 por el lugar donde menos perjuicio cause a los predios sirvientes; c) en otra de paso, que tendr\u00e1 la anchura necesaria para el paso de veh\u00edculos; d) en otra de conducci\u00f3n de aguas, que ir\u00e1 por donde discurren las tuber\u00edas actuales -sin precisar este lugar- y las que se construyan despu\u00e9s; e) y en otra de paso de aguas para riego, que ir\u00e1 por donde menos perjuicio se cause al predio sirviente. Igualmente existe indeterminaci\u00f3n al decirse que el predio dominante de las servidumbres aludidas en los apartados c) y d) es el resto de una finca, que ya no existe como finca independiente, pues se ha dividido en tres parcelas.<\/p>\n<p>18 octubre 1991<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n<\/strong>.- La inscripci\u00f3n del derecho de servidumbre debe expresar su extensi\u00f3n, l\u00edmites y dem\u00e1s caracter\u00edsticas configuradoras, como presupuesto b\u00e1sico para la fijaci\u00f3n del predio dominante y las limitaciones del sirviente, no pudiendo inscribirse cuando existen indeterminaciones sobre datos esenciales, como son no se\u00f1alarse la anchura del paso, la longitud de las conducciones y el lugar por donde uno y otras discurren.<\/p>\n<p>21 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: se solicita, conforme al art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria, la cancelaci\u00f3n de dos pactos inscritos, que se consideran personales, y que dicen: A) En el caso de que los compradores edifiquen en el patio unido a la casa que se vende, podr\u00e1n hacerlo pero siempre deber\u00e1n dejar una buharda abierta de veinticinco palmos de largo por nueve de ancho. b) Siempre y cuando la finca que adquiere el comprador pase a persona que no sea descendiente suyo podr\u00e1 el vendedor hacer tapar las aberturas de la casa que se vende que hay en el zagu\u00e1n que media entre la casa del comprador y la que queda del vendedor aun cuando hayan pasado cuarenta o m\u00e1s a\u00f1os, pero mientras que la finca que adquiere Don&#8230; est\u00e9 en poder suyo o de sus descendientes no se podr\u00e1 hacer tapar ninguna de dichas aberturas. La Direcci\u00f3n confirma la negativa del Registrador, pues la rectificaci\u00f3n del Registro presupone el consentimiento del titular del asiento inexacto o, subsidiariamente, en juicio declarativo en el que aqu\u00e9l sea parte y es indudable la trascendencia real de los pactos cuestionados, en cuanto el primero de ellos establece una verdadera servidumbre y el segundo pretende excluir el juego del signo aparente como t\u00edtulo constitutivo de servidumbre.<\/p>\n<p>4 octubre 1999<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n<\/strong>.- La falta de descripci\u00f3n de la finca gravada con la servidumbre que se constituye, con los datos exigidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria y con los necesarios para no abrigar dudas acerca de la identidad de la finca, as\u00ed como la omisi\u00f3n del lindero junto al cual discurre la servidumbre, constituyen defectos que impiden su inscripci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51, 2\u00aa. y 4\u00aa. de su Reglamento.<\/p>\n<p>5 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n<\/strong>.- Es doctrina reiterada del Centro Directivo que la inscripci\u00f3n del derecho de servidumbre debe expresar su extensi\u00f3n, l\u00edmites y dem\u00e1s caracter\u00edsticas configuradoras en cuanto elementos necesarios para dar a conocer los derechos de los predios dominantes y las limitaciones de los sirvientes, por lo que su acceso tabular requiere que en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, sin ulterior acto o sentencia, queden satisfechas aquellas exigencias como propias del principio de especialidad registral y de la libertad de trabas del dominio. La dificultad que en ocasiones plantea la descripci\u00f3n de ciertas servidumbres, como ocurre con los caminos por los que haya de ejercitarse la de paso, y su m\u00e1s f\u00e1cil expresi\u00f3n gr\u00e1fica en un plano, ha de permitir que en la inscripci\u00f3n a practicar se recojan los elementos esenciales del derecho y la misma se complemente en cuanto a detalles a trav\u00e9s de un plano cuya copia se archive en el Registro y al que se remita el asiento, pero no puede hacerse descansar la publicidad de los asientos exclusivamente en documentos complementarios ni imponer al Registrador la traducci\u00f3n de su graf\u00eda a la hora de redactar aqu\u00e9llos. Por eso, no es completo el t\u00edtulo que se limita a se\u00f1alar respecto de determinadas servidumbres de paso que son predios dominantes y sirvientes de ellas rec\u00edprocamente los diez resultantes de la divisi\u00f3n de una finca, que su contenido es el paso de personas y veh\u00edculos, que el lugar el que resulta de un plano que se incorpora precisando la anchura y longitud total de los caminos, pero no la correspondiente a cada predio, y que los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento se satisfar\u00e1n en proporci\u00f3n a la superficie de las fincas; adem\u00e1s, en este caso no coincid\u00eda lo declarado con lo grafiado, pues seg\u00fan el plano ni todas las fincas son predios sirvientes -algunas parecen ser tan s\u00f3lo dominantes- ni todas tienen esta \u00faltima condici\u00f3n m\u00e1s que con relaci\u00f3n a alguna o algunas fincas concretas y no con todas, ni en ocasiones la graf\u00eda del camino a lo largo de la l\u00ednea divisoria entre predios permite determinar sin la debida aclaraci\u00f3n si grava ambas fincas o tan solo una de ellas, la situada a uno u otro lado de dicho lindero. Lo mismo cabe decir de una servidumbre de toma de agua respecto de la que el t\u00edtulo se limita a se\u00f1alar su origen, la alberca existente en una de ellas, sin m\u00e1s referencias a su contenido, cuant\u00eda del agua a extraer, posibles turnos, si se complementa con la de acueducto o de paso hasta la citada alberca, etc.<\/p>\n<p>19 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Descripci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si es inscribible una servidumbre en la que, despu\u00e9s de identificarse el pol\u00edgono que se ve afectado por ella, y que est\u00e1 situado junto a un lindero de la finca constituido por un vial, y que tiene por objeto la instalaci\u00f3n de un centro de transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se a\u00f1ade para determinarla que: \u00abla compa\u00f1\u00eda mercantil (&#8230;) estar\u00e1 facultada para disponer de las entradas y salidas de l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica que precise realizar en dicho centro de transformaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador entiende que este pacto implica la creaci\u00f3n de una nueva servidumbre que, como tal, debe ser determinada y correctamente configurada.<\/p>\n<p>2. De la calificaci\u00f3n se deduce que el Registrador entiende que el apartado dedicado a determinar la servidumbre constituida, al autorizar la disposici\u00f3n de las entradas y salidas de l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e1 autorizando a que esas l\u00edneas atraviesen el predio sirviente. No cabe duda de que, si ese apartado quisiera decir eso, ser\u00eda necesario constituir una ulterior servidumbre, como sugiere el Registrador, o, m\u00e1s correctamente, ampliar la que se est\u00e1 constituyendo, determinando el lugar por el que tales l\u00edneas est\u00e1n autorizadas a atravesar el predio sirviente.<\/p>\n<p>3. Sin embargo, no es eso lo que autoriza el debatido apartado. \u00c9ste se limita a permitir la disposici\u00f3n de las entradas y salidas de las l\u00edneas y no que las l\u00edneas atraviesen la finca. Si el pol\u00edgono descrito para el disfrute de la servidumbre fuera un enclave, podr\u00eda concluirse que, dado que las l\u00edneas de entrada y salida de energ\u00eda han de llegar a la central, el adecuado uso de la servidumbre conllevar\u00eda que esas l\u00edneas atravesaran por alg\u00fan lugar la finca, y la correcta determinaci\u00f3n de la servidumbre, indispensable para su inscripci\u00f3n, exigir\u00eda fijar el lugar por donde han de hacerlo. Pero, en este caso, ocurre que el pol\u00edgono cedido para el uso de la servidumbre se halla junto a un lindero determinado por un vial por donde muy bien podr\u00edan discurrir las l\u00edneas de entrada y salida de energ\u00eda el\u00e9ctrica, bastando, pues, para el adecuado uso de la servidumbre, la autorizaci\u00f3n \u00abpara disponer de entradas y salidas de l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb, sin que haya por qu\u00e9 entender que tal autorizaci\u00f3n deba implicar la de que las l\u00edneas discurran por el predio sirviente. En conclusi\u00f3n, autorizar la disposici\u00f3n de entradas y salidas de energ\u00eda no puede considerarse una segunda servidumbre necesitada de determinaci\u00f3n, y s\u00ed una manera de concretar y determinar la que se est\u00e1 constituyendo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota del Registrador.<\/p>\n<p>4 agosto 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVIDUMBRE Descripci\u00f3n Admitidas las minas como entidades hipotecarias an\u00e1logas a los inmuebles, no hay inconveniente en que puedan figurar como titulares de servidumbres activas, cuya finalidad sea la instalaci\u00f3n sobre o bajo el suelo de construcciones y obras destinadas a transportar, lavar, moler o beneficiar, en general, los minerales extra\u00eddos, con lo que las partes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4795],"tags":[4185,1526],"class_list":{"0":"post-20711","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-servidumbre","7":"tag-descripcion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}