{"id":20713,"date":"2016-03-20T10:41:00","date_gmt":"2016-03-20T09:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20713"},"modified":"2016-03-29T10:42:11","modified_gmt":"2016-03-29T09:42:11","slug":"descripcion-del-predio-sirviente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/servidumbre\/descripcion-del-predio-sirviente\/","title":{"rendered":"Descripci\u00f3n del predio sirviente"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SERVIDUMBRE<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Descripci\u00f3n del predio sirviente<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Descripci\u00f3n del predio sirviente<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita una segregaci\u00f3n por estar bien identificada la finca nueva con los datos de superficie, linderos, t\u00e9rmino y lugar de actuaci\u00f3n, no puede ponerse en entredicho la identificaci\u00f3n del resto de la finca matriz cuando, seg\u00fan los art\u00edculos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, es suficiente para su descripci\u00f3n la indicaci\u00f3n de la extensi\u00f3n y lindero o linderos por donde se efect\u00faa la segregaci\u00f3n; y menos a\u00fan, rechazar la constituci\u00f3n sobre el resto de la finca de un gravamen, como la servidumbre, que queda suficientemente definido en todas sus caracter\u00edsticas, pues se facilita la parte concreta de la finca sirviente por donde ha de realizarse el paso (la que media entre el lindero norte de la finca segregada y la carretera de Los Dolores a Los Molinos Marfagones, de una longitud de 28 metros cuadrados, que se corresponde con la longitud de dicho lindero norte de la porci\u00f3n segregada) y la anchura del mismo (17 metros para paso de todo tipo de veh\u00edculos y personas).<\/p>\n<p>21 noviembre 1994<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n del predio sirviente<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el ep\u00edgrafe \u00abDescripci\u00f3n\u00bb, dentro de este apartado.<\/p>\n<p>5 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n del predio sirviente<\/strong>.- 1. Las dos \u00fanicas cuestiones planteadas en la nota de defectos son la necesidad de aclarar la finca sobre la que se constituye la servidumbre constituida en el t\u00edtulo y la necesidad de consentimiento del titular registral.<\/p>\n<p>2. Ambos motivos deben rechazarse. De los hechos resulta que estamos ante un supuesto de t\u00edtulo \u00abretrasado\u00bb pues el titular de dos fincas, una de ellas pendiente de inscripci\u00f3n al tiempo del otorgamiento del documento, procedi\u00f3 a constituir sobre ambas servidumbre de paso a favor de un tercero sin que el t\u00edtulo causase asiento en su d\u00eda. En un t\u00edtulo posterior que si accedi\u00f3 al Registro procedi\u00f3 a la agrupaci\u00f3n de las dos fincas gravadas con la servidumbre y es ahora cuando se solicita la inscripci\u00f3n de dicho gravamen mediante la presentaci\u00f3n del primer documento. Del t\u00edtulo ahora presentado resulta la constituci\u00f3n de la servidumbre en t\u00e9rminos que la hacen perfectamente identificable sobre las dos fincas posteriormente agrupadas para formar una sola.<\/p>\n<p>Resulta en efecto cuales son las fincas gravadas, su ubicaci\u00f3n en relaci\u00f3n al predio dominante y a los dos sirvientes as\u00ed como su anchura.<\/p>\n<p>Para mayor claridad los constituyentes entregan dos planos, que son objeto de protocolizaci\u00f3n. El Registrador no hace reserva alguna sobre este hecho ni hace constar circunstancia alguna que determine que el contenido del Registro hace imposible la identificaci\u00f3n de la finca gravada.<\/p>\n<p>La mera agrupaci\u00f3n de las dos fincas gravadas no impide la perfecta identificaci\u00f3n del derecho a inscribir ni la finca sobre la que se ha de verificar la inscripci\u00f3n que el propio Registrador identifica perfectamente.<\/p>\n<p>Es doctrina de este Centro Directivo que la mera falta de coincidencia entre la finca que contiene el t\u00edtulo y la que resulta del Registro no es obst\u00e1culo que impida la inscripci\u00f3n cuando de ello no se deriva la imposibilidad de identificarla indubitadamente.<\/p>\n<p>3. El principio de prioridad registral no sufre en un supuesto como el presente pues solo impide el acceso de los t\u00edtulos anteriores cuando su contenido sea opuesto o incompatible al que publica el Registro nada de lo cual ocurre en el presente supuesto. No existiendo en conclusi\u00f3n circunstancias que impidan la identificaci\u00f3n de la finca sobre la que ha de verificarse la inscripci\u00f3n y no implicando \u00e9sta ninguna contradicci\u00f3n ni oposici\u00f3n de las titularidades inscritas procede estimar el recurso.<\/p>\n<p>4. A lo anterior debe sumarse la circunstancia de que, seg\u00fan resulta de la propia nota de defectos, la titularidad registral de la finca agrupada coincide con la de quien, en el t\u00edtulo, constituy\u00f3 en su d\u00eda la servidumbre. La inexistencia de este otro obst\u00e1culo registral lleva a la aceptaci\u00f3n de la total argumentaci\u00f3n del recurrente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n del Registrador de la Propiedad.<\/p>\n<p>11 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVIDUMBRE Descripci\u00f3n del predio sirviente Descripci\u00f3n del predio sirviente Inscrita una segregaci\u00f3n por estar bien identificada la finca nueva con los datos de superficie, linderos, t\u00e9rmino y lugar de actuaci\u00f3n, no puede ponerse en entredicho la identificaci\u00f3n del resto de la finca matriz cuando, seg\u00fan los art\u00edculos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, es suficiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4795],"tags":[4802,1526],"class_list":{"0":"post-20713","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-servidumbre","7":"tag-descripcion-del-predio-sirviente","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}