{"id":20721,"date":"2016-03-15T10:46:36","date_gmt":"2016-03-15T09:46:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20721"},"modified":"2016-03-29T10:47:48","modified_gmt":"2016-03-29T09:47:48","slug":"requisitos-reales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/servidumbre\/requisitos-reales-2\/","title":{"rendered":"Requisitos reales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SERVIDUMBRE<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Requisitos reales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Requisitos reales<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible ni susceptible de anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n la escritura de constituci\u00f3n de una servidumbre que, en el momento de ser calificada, mucho tiempo despu\u00e9s de su otorgamiento, describe la finca en forma que no coincide con la descripci\u00f3n del Registro por haberse practicado mientras tanto diversas segregaciones en dicha finca.<\/p>\n<p>15 febrero 1965<\/p>\n<p><strong>Requisitos reales<\/strong>.- Es doctrina reiterada de la Direcci\u00f3n General que la inscripci\u00f3n del derecho de servidumbre debe expresar su extensi\u00f3n, l\u00edmites y dem\u00e1s caracter\u00edsticas configuradoras, como presupuesto b\u00e1sico para la fijaci\u00f3n de los derechos del predio dominante y las limitaciones del sirviente y, por tanto, no puede considerarse como suficiente, a tal efecto, la afirmaci\u00f3n del establecimiento de servidumbre de paso y de luces y vistas, y la identificaci\u00f3n de los predios dominantes y sirvientes dejando indeterminados datos tan importantes como la ubicaci\u00f3n y anchura de los pasos o la altura y distancia que las construcciones tienen que guardar para respetar el derecho a tener luces y vistas. Se trata, pues, de convenios constitutivos, de car\u00e1cter gen\u00e9rico, precisados de un ulterior desenvolvimiento que perfile, de modo definitivo, los grav\u00e1menes previstos, debi\u00e9ndose, entre tanto, negar su inscripci\u00f3n en aras de la claridad y precisi\u00f3n que debe presidir el contenido de los pronunciamientos registrales en lo referente a la titularidad, extensi\u00f3n y l\u00edmites de los derechos inscribibles.<\/p>\n<p>24 octubre 1998<\/p>\n<p><strong>Requisitos reales<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cDe car\u00e1cter personal\u201d.<\/p>\n<p>5 diciembre 2002<\/p>\n<p><strong>Requisitos reales<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que se plantea en el presente recurso radica en dilucidar si la figura que se constituye para regular determinadas relaciones reales entre predios est\u00e1 correctamente constituida.<\/p>\n<p>2. Por imperativo de lo que establece el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria, no se estudiar\u00e1n en este recurso hipot\u00e9ticos defectos distintos a los se\u00f1alados por el Registrador en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Est\u00e1 admitido de manera casi un\u00e1nime en la actualidad que en nuestro Derecho se sigue el sistema del \u00abnumerus apertus\u00bb. Ello quiere decir que existe libertad entre los contratantes para crear derechos reales innominados o at\u00edpicos siempre que el derecho creado tenga las caracter\u00edsticas esenciales del derecho real. Ello, como ha dicho la doctrina m\u00e1s autorizada, supone que se pueden crear derechos reales nuevos, los cuales en su mayor\u00eda ser\u00e1n combinaciones o variaciones sobre los existentes. Todo ello tiene como consecuencia que si los contratantes no quieren someterse a una figura de derecho real t\u00edpica, no existe obst\u00e1culo para que se aparten de ella, siempre que no contravengan una prohibici\u00f3n legal. Por ello nada impide que pueda constituirse como servidumbre la figura que en la escritura se configura, sobre todo, teniendo en cuenta que en el campo de las servidumbres donde el C\u00f3digo Civil refleja el reconocimiento en nuestro Derecho del sistema de \u00abnumerus apertus\u00bb (cfr. art\u00edculo 594).<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de ello, en la servidumbre que se constituye no existe la dualidad elementos privativos-elementos comunes t\u00edpicos de la propiedad horizontal y de los complejos inmobiliarios, por lo que har\u00eda falta una configuraci\u00f3n distinta, a la que no se puede obligar, para que los derechos y deberes resultantes pudieran subsumirse en una u otra figura. Del hecho de que la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 establezca que cuando se superpongan propiedades podr\u00e1 constituirse complejo inmobiliario no cabe deducir que forzosamente los derechos resultantes hayan de subsumirse en dicha figura.<\/p>\n<p>5. Por otro lado, las consecuencias de los derechos que se crean son distintas que las que derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no cabe obligar a los interesados, en una materia dejada a la autonom\u00eda de la voluntad, a aplicar una concreta figura jur\u00eddica cuyas consecuencias son distintas a las queridas por ellos.<\/p>\n<p>6. Por lo que se refiere a la servidumbre de luces y vistas, la forma en que la misma se describe y la remisi\u00f3n al plano que se inserta son suficientes determinaciones para que la misma sea inscribible.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>2 noviembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVIDUMBRE Requisitos reales Requisitos reales No es inscribible ni susceptible de anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n la escritura de constituci\u00f3n de una servidumbre que, en el momento de ser calificada, mucho tiempo despu\u00e9s de su otorgamiento, describe la finca en forma que no coincide con la descripci\u00f3n del Registro por haberse practicado mientras tanto diversas segregaciones en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4795],"tags":[1526,4326],"class_list":{"0":"post-20721","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-servidumbre","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos-reales","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}