{"id":20736,"date":"2016-03-28T08:55:32","date_gmt":"2016-03-28T07:55:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20736"},"modified":"2016-03-29T10:59:50","modified_gmt":"2016-03-29T09:59:50","slug":"momento-de-su-perfeccion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/contratos\/momento-de-su-perfeccion-2\/","title":{"rendered":"Momento de su perfecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONTRATOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#momentos\">Momento de su perfecci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Momento de su perfecci\u00f3n<\/strong>.- El problema de fondo en este Recurso, que deber\u00eda incluirse en el ep\u00edgrafe \u00abIglesia\u00bb, carece hoy de inter\u00e9s, pero su breve examen es necesario para comprender el contenido de esta Resoluci\u00f3n en lo que toca al criterio de la Direcci\u00f3n sobre perfecci\u00f3n y consumaci\u00f3n del contrato. Con anterioridad al 2 de junio de 1933, fecha de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, la Santa Sede y el Gobierno autorizaron la venta de un templo parroquial y se celebr\u00f3 subasta con adjudicaci\u00f3n a un particular; con posterioridad a la fecha de la Ley citada, un Juzgado declar\u00f3 perfeccionada la venta por la subasta y conden\u00f3 al postor, entre otras cosas, al otorgamiento de la escritura, cuya inscripci\u00f3n deneg\u00f3 el Registrador por haber sido otorgada despu\u00e9s de publicada la referida Ley, que atribu\u00eda al Estado los edificios destinados al culto cat\u00f3lico. La Direcci\u00f3n, distinguiendo entre perfecci\u00f3n y consumaci\u00f3n del contrato, y bas\u00e1ndose en que la subasta evidencia un acuerdo rec\u00edproco sobre la cosa y el precio, la carencia de disposiciones transitorias en la Ley de 2 de junio de 1933, la declaraci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo Civil de que las leyes no tendr\u00e1n efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario y, finalmente, en la existencia de una Sentencia que conden\u00f3 a otorgar la escritura, recibir la cosa y pagar el precio, llega a la conclusi\u00f3n de que la escritura formaliz\u00f3 un contrato v\u00e1lidamente celebrado mediante subasta, con anterioridad a la Ley de Confesiones y Congregaciones, que debe surtir todos sus efectos.<\/p>\n<p>28 marzo 1936<\/p>\n<p><strong>Momento de su perfecci\u00f3n<\/strong>.- Planteada la cuesti\u00f3n de si cierto contrato realizado por una Entidad Municipal necesitaba o no la aprobaci\u00f3n de determinada autoridad administrativa (ver \u00ab<a title=\"ver catalu\u00f1a\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/\" target=\"_blank\">CATALU\u00d1A<\/a>. Adquisici\u00f3n por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona\u00bb), por aplicaci\u00f3n de una nueva Ley referente a aquella Entidad (ver \u00ab<a title=\"ver leyes momento de su entrada en vigor\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/leyes\/momento-de-su-entrada-en-vigor\/\" target=\"_blank\">LEYES. Momento de su entrada en vigor<\/a>\u00ab), se plantea a su vez la importancia de precisar el momento en que el contrato se ha perfeccionado para conocer la Ley aplicable. La Direcci\u00f3n considera que de la adopci\u00f3n del acuerdo de celebrar el contrato -acto unilateral- no puede deducirse su perfecci\u00f3n; y aunque el acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente consistiese en la aceptaci\u00f3n de una oferta anterior, al no constar ni dicha oferta ni su conocimiento por el oferente, se llega a la conclusi\u00f3n de que la reuni\u00f3n de los elementos determinantes de la validez del negocio se produce cuando se otorga la escritura p\u00fablica como requisito ineludible para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 enero 1989<\/p>\n<p><strong><a id=\"momentos\"><\/a>Momento de su perfecci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: mediante escritura p\u00fablica el due\u00f1o de un solar lo da en permuta a cambio de cinco fincas que formar\u00e1n parte del edificio que deber\u00e1 construir el adquirente del solar; se estipula un plazo de dieciocho meses para la entrega y se especifica que se har\u00e1 mediante acta notarial. Mediante escritura de igual fecha y con el siguiente n\u00famero de protocolo el adquirente del solar declara la obra nueva de un edificio y lo divide horizontalmente, figurando entre sus elementos independientes las cinco fincas que deb\u00eda ceder en permuta. Inscritas ambas escrituras a favor del adquirente del solar se solicita por su primitivo due\u00f1o la inscripci\u00f3n de los cinco pisos que deb\u00eda recibir como contraprestaci\u00f3n por la permuta, presentando dicha escritura. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n mientras no se aporte el acta notarial de entrega a que se alud\u00eda en la escritura de permuta. La Direcci\u00f3n General revoca la nota bas\u00e1ndose en que, pese a la cl\u00e1usula que preve\u00eda el acta notarial para realizar la entrega, de los t\u00e9rminos del negocio celebrado no resulta concluyente la exclusi\u00f3n del efecto traditorio inherente a la escritura p\u00fablica, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio; adem\u00e1s de lo anterior, alude la Direcci\u00f3n a los t\u00e9rminos empleados en la escritura de permuta, en donde se reitera la expresi\u00f3n \u00ablas cinco fincas que en esta escritura adquiere la recurrente\u00bb. Siguiendo en esta l\u00ednea de argumentos, finalmente alude la Direcci\u00f3n a la circunstancia de que estando inscritos todos los elementos del edificio a favor del constructor podr\u00eda pensarse que los principios registrales de legitimaci\u00f3n, tracto y salvaguardia judicial de los asientos impedir\u00edan esta segunda inscripci\u00f3n, toda vez que en el folio registral no se hizo constar como carga, gravamen o coparticipaci\u00f3n en esa titularidad dominical, los derechos que adquir\u00eda o reten\u00eda la recurrente. Ahora bien, tales obst\u00e1culos son solo aparentes, seg\u00fan el Centro Directivo, pues la inscripci\u00f3n parcial de un negocio en modo alguno puede impedir la inscripci\u00f3n en un momento posterior de los efectos jur\u00eddicos-reales entonces omitidos.<\/p>\n<p>16 mayo 1996<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTRATOS Momento de su perfecci\u00f3n Momento de su perfecci\u00f3n.- El problema de fondo en este Recurso, que deber\u00eda incluirse en el ep\u00edgrafe \u00abIglesia\u00bb, carece hoy de inter\u00e9s, pero su breve examen es necesario para comprender el contenido de esta Resoluci\u00f3n en lo que toca al criterio de la Direcci\u00f3n sobre perfecci\u00f3n y consumaci\u00f3n del contrato. 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