{"id":20753,"date":"2016-03-29T08:19:04","date_gmt":"2016-03-29T07:19:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20753"},"modified":"2016-03-29T11:22:11","modified_gmt":"2016-03-29T10:22:11","slug":"aplicacion-de-la-ley-a-una-obra-nueva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/costas-zona-maritima\/aplicacion-de-la-ley-a-una-obra-nueva\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COSTAS (ZONA MARITIMA)<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#aplicacion\">Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva<\/strong>.<\/p>\n<p>1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura de agrupaci\u00f3n de fincas, declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal, cuando consta por certificaci\u00f3n del Servicio Provincial de Costas, expedido conforme a la exigencias del art\u00edculo 49 del Reglamento de la Ley de Costas, que las construcciones del complejo residencial integrado por las seis viviendas unifamiliares aisladas declaradas est\u00e1n afectadas por una zona de servidumbre de protecci\u00f3n. Seg\u00fan el recurrente no concurren los presupuestos del articulo 49.6 del Reglamento de Costas para suspender la inscripci\u00f3n, pues el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, que cont\u00f3 con el informe favorable del Servicio de Costas, fij\u00f3 la extensi\u00f3n de la servidumbre de protecci\u00f3n en veinte metros y que la zona de servidumbre de protecci\u00f3n expresada ahora en el certificado \u2013cien metros\u2013 se toma de un nuevo procedimiento en tramitaci\u00f3n, que carece en la actualidad de efectos vinculantes y que en cualquier caso no puede afectar a licencias ya concedidas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Establece el art\u00edculo 48 del Reglamento de Costas que los usos permitidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, y el art\u00edculo 49.6 dispone que no podr\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad las obras y construcciones realizadas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n sin que se acredite aqu\u00e9lla autorizaci\u00f3n. Para determinar si la finca est\u00e1 o no incluida en la zona \u2013a\u00f1ade este \u00faltimo art\u00edculo\u2013 se aplicar\u00e1n, con las variaciones pertinentes, las reglas establecidas en relaci\u00f3n con las inmatriculaciones de fincas colindantes con el dominio p\u00fablico mar\u00edtimoterrestre.<\/li>\n<li>Es cierto que las autorizaciones que se otorguen deben respetar el planeamiento urban\u00edstico en vigor (art\u00edculo 48.3 del citado Reglamento) y que en principio deber\u00eda vincular la servidumbre de protecci\u00f3n fijada con participaci\u00f3n del Servicio Perif\u00e9rico de Costas en la aprobaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, de manera que la ampliaci\u00f3n de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n no deber\u00eda afectar a las licencias urban\u00edsticas ya concedidas.<\/li>\n<li>Pero no es menos cierto que todas estas cuestiones deben ventilarse en su \u00e1mbito competencial propio, que es el administrativo o eventualmente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Es decir, debe invocarse estos argumentos por la recurrente ante el propio Servicio Perif\u00e9rico de Costas y ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma para expedir la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.6 del Reglamento de Costas, y en caso de no ser atendido, interponer en su caso, el recurso que corresponda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/li>\n<li>Desde la perspectiva del Registrador de la Propiedad, la calificaci\u00f3n debe limitarse a los t\u00edtulos presentados y a lo que resulte del Registro (cfr. art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria), y de la documentaci\u00f3n obrante resulta un oficio del Servicio Perif\u00e9rico de Costas de fecha 7 de noviembre de 2007, del que resulta literalmente que \u00ablas construcciones del complejo residencial integrado por seis viviendas unifamiliares aisladas, se\u00f1aladas y localizadas por los representantes de la mercantil Bon Nou, S. L. no invaden el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, ni est\u00e1 afectadas por la servidumbre de tr\u00e1nsito, pero est\u00e1n afectadas por la zona de servidumbre de protecci\u00f3n\u00bb. No es competencia del Registrador el interpretar si esta zona de servidumbre de protecci\u00f3n es la actualmente contemplada en el PGOU o si es la iniciada en virtud de nuevo expediente que no debiera afectar a las licencias ya concedidas, cuesti\u00f3n que \u2013como queda dicho\u2013 debe dirimirse ante el \u00f3rgano certificante. Por lo que no cabe sino suspender la inscripci\u00f3n hasta que se obtenga la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, exigida por el reiterado art\u00edculo 49 del Reglamento de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>9 mayo 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"aplicacion\"><\/a>Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva<\/strong>.- En esta Resoluci\u00f3n, que puede verse en el apartado \u201c<a title=\"CATALU\u00d1A. Obra nueva en una marina interior\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/obra-nueva-en-una-marina-interior\/\" target=\"_blank\">CATALU\u00d1A. Obra nueva en una marina interior<\/a>\u201d, el recurso est\u00e1 resuelto por la Direcci\u00f3n General de Derecho y de Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a. De acuerdo con su legislaci\u00f3n especial, se distinguen tres espacios: parcelas de propiedad privada, obras e instalaciones portuarias, y canales.<\/p>\n<p>28 julio 2009<\/p>\n<p><strong> Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva<\/strong>.<\/p>\n<p>1. Se discute en el presente recurso la inscripci\u00f3n de una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva, autorizada el 6 de julio de 2001, sobre seis parcelas sitas en la Isla de Tabarca. Dichas parcelas se formaron por divisi\u00f3n material de la registral 48.839, en cuya inscripci\u00f3n primera consta que no invade el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, pero que est\u00e1 afecta por la zona de servidumbre de tr\u00e1nsito y la zona de servidumbre de protecci\u00f3n establecidas por la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<\/p>\n<p>Resumidamente, el defecto alegado por la registradora en su nota consiste en que no se acompa\u00f1a la certificaci\u00f3n del Servicio Provincial de Costas, a que se refieren los art\u00edculos 31 y siguientes en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 35 del Reglamento de Costas, que acredite la no invasi\u00f3n de las servidumbres de tr\u00e1nsito y protecci\u00f3n. En caso de estar enclavadas las obras que se declaran en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n, no se acredita la autorizaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 47 a 50 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Por su parte, el recurrente alega, que la construcci\u00f3n de las seis viviendas se realiz\u00f3 al amparo de licencia concedida por el Ayuntamiento de Alicante de fecha 17 de diciembre de 1996, manifestando que de acuerdo con el informe emitido el 8 de octubre de 2009, por el mismo Ayuntamiento, se certifica la vigencia del Plan Especial de la Isla de Tabarca de 1984, siendo aplicable el apartado 2.3.\u00ba de la disposici\u00f3n transitoria novena del Reglamento de Costas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, as\u00ed como el otorgamiento o denegaci\u00f3n de autorizaciones en las zonas de servidumbre de tr\u00e1nsito y de acceso al mar, siendo igualmente competencia del Estado la realizaci\u00f3n de los deslindes (art\u00edculos 11 y 12 de la Ley de Costas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autorizaciones en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n, atribuidas inicialmente en la Ley de Costas y en el Reglamento de Costas a la Administraci\u00f3n General del Estado, pasaron a las Comunidades Aut\u00f3nomas (Sentencias del Tribunal Constitucional 149\/1991, declarando inconstitucional el art\u00edculo 110.b) de la Ley de Costas, y Sentencia del Tribunal Constitucional 198\/1991, declarando tambi\u00e9n inconstitucional el apartado 1.b) del art\u00edculo 203 del Reglamento de Costas), sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos para otorgar las licencias urban\u00edsticas, en su caso.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El art\u00edculo 49.6 del citado Reglamento de Costas, dispone que no podr\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad las obras y construcciones realizadas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n sin que se acredite aquella autorizaci\u00f3n. Para determinar si la finca est\u00e1 o no incluida en la zona \u2013a\u00f1ade este \u00faltimo art\u00edculo\u2013 se aplicar\u00e1n, con las variaciones pertinentes, las reglas establecidas en relaci\u00f3n con las inmatriculaciones de fincas colindantes con el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<\/li>\n<li>Es cierto que las autorizaciones que se otorguen deben respetar el planeamiento urban\u00edstico en vigor (art\u00edculo 48.3 del citado Reglamento) y que en principio deber\u00edan vincular las servidumbres de tr\u00e1nsito y de protecci\u00f3n fijadas con participaci\u00f3n del Servicio Perif\u00e9rico de Costas en la aprobaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana o en los Planes Especiales.<\/li>\n<li>Pero no es menos cierto que todas estas cuestiones deben ventilarse en su \u00e1mbito competencial propio, que es el administrativo o eventualmente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Es decir, deben invocarse estos argumentos por el recurrente ante el propio Servicio Perif\u00e9rico de Costas y ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma para expedir la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.6 del Reglamento de Costas y, en su caso, interponer el recurso que corresponda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/li>\n<li>De la documentaci\u00f3n obrante resulta que las parcelas a que se refiere este recurso se formaron por divisi\u00f3n material de la registral 48.839, en cuya inscripci\u00f3n primera consta que no invade el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, pero est\u00e1 afecta por la zona de servidumbre de tr\u00e1nsito y la zona de servidumbre de protecci\u00f3n establecidas por la Ley 22\/1998, de 28 de julio, de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y aunque estuvieran exceptuados del r\u00e9gimen protector de la servidumbre de tr\u00e1nsito o de protecci\u00f3n, por la eventual aplicaci\u00f3n del Plan Especial de la Isla de Tabarca de 1984, con base en el r\u00e9gimen transitorio previsto en el Reglamento de Costas, no por ello estar\u00edan exentas de aportar la certificaci\u00f3n de Costas acreditativa de que las obras estaban as\u00ed autorizadas, cuesti\u00f3n que \u2013como queda dicho\u2013 debe dirimirse ante el \u00f3rgano certificante. Todo ello implica que no cabe sino suspender la inscripci\u00f3n hasta que se obtenga la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del servicio Perif\u00e9rico de Costas, exigida por el reiterado art\u00edculo 49 del Reglamento de Costas.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>16 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COSTAS (ZONA MARITIMA) Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva Aplicaci\u00f3n de la Ley a una obra nueva. 1. 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