{"id":20765,"date":"2016-03-29T09:36:14","date_gmt":"2016-03-29T08:36:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20765"},"modified":"2016-03-29T11:40:15","modified_gmt":"2016-03-29T10:40:15","slug":"de-bienes-de-un-concursado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/dacion-en-pago\/de-bienes-de-un-concursado-2\/","title":{"rendered":"De bienes de un concursado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DACI\u00d3N EN PAGO<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#bienesconsursado\">De bienes de un concursado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De bienes de un concursado<\/strong>.- 4. Hay una segunda cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso que tiene relaci\u00f3n con el alcance del art\u00edculo 100.3 de la Ley Concursal. Para resolver este asunto hay que partir de que esta Ley establece determinados condicionamientos y prevenciones respecto a las daciones en pago tanto en la fase de convenio (cfr. art\u00edculo 100.3), como en la fase de liquidaci\u00f3n (art\u00edculo 155.4 de la Ley Concursal en su nueva redacci\u00f3n). En este caso es de aplicaci\u00f3n la redacci\u00f3n anterior del art\u00edculo 100.3 que es la vigente en el momento del otorgamiento de la escritura, seg\u00fan la que: \u00aben ning\u00fan caso la propuesta (de convenio) podr\u00e1 consistir en la cesi\u00f3n de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus cr\u00e9ditos, ni en cualquier forma de liquidaci\u00f3n global del patrimonio del concursado para satisfacci\u00f3n de sus deudas (&#8230;).\u00bb En la nueva redacci\u00f3n dada al precepto por la Ley 38\/2011, de 10 de octubre, se hace la excepci\u00f3n, respecto a la prohibici\u00f3n de la daci\u00f3n en pago, del supuesto previsto en el art\u00edculo 155.4 de la Ley Concursal reformada.<\/p>\n<p>La Ley mira con recelo la admisi\u00f3n de una daci\u00f3n en pago de deudas concursales a un acreedor en fase de convenio, sin distinguir si se trata de una daci\u00f3n en pago de un bien concreto o de una liquidaci\u00f3n global, por lo que el precepto comprende ambos supuestos. Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que no es posible ning\u00fan pronunciamiento de este Centro Directivo sobre si es o no inscribible la daci\u00f3n en pago documentada por ser contraria, en su caso, a lo dispuesto en el art\u00edculo 100.3 de la Ley Concursal, ya que el defecto puesto en la nota calificadora y lo que se debate en ella y en consecuencia en el recurso, no es dicha cuesti\u00f3n. La nota calificadora parte de que la daci\u00f3n en pago es inscribible, planteando \u00fanicamente la necesidad de que en la inscripci\u00f3n de la misma se tengan en cuenta las posibles limitaciones de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n resultantes del convenio que puedan afectar en su caso a la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n de esa daci\u00f3n en pago para su constancia en el Registro, lo que evidentemente es una cuesti\u00f3n distinta. No se trata de que la daci\u00f3n en pago vulnere el art\u00edculo 100.3, que no es el defecto consignado en la nota, pues al contrario se parte en ella de que es inscribible, sino de si deben hacerse constar o no en la inscripci\u00f3n, las medidas limitativas o prohibitivas del convenio para el caso de que existieran. Este Centro Directivo no debe ni puede entrar en la cuesti\u00f3n de si la daci\u00f3n en pago es inscribible, dado que, en el recurso gubernativo, solo pueden discutirse y resolverse aquellos extremos que resulten de la nota calificadora conforme al art\u00edculo 326.1.\u00ba de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>27 febrero 2012<\/p>\n<p><strong> <a id=\"bienesconsursado\"><\/a>De bienes de un concursado<\/strong>.- En el apartado \u201c<a title=\"ver concurso de acredores\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\">CONCURSO DE ACREEDORES<\/a>\u201d se examinan diversas cuestiones que pueden verse bajo los t\u00edtulos \u201c<a title=\"ver dacion en pago de bienes del concursado\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/concurso-de-acreedores\/dacion-en-pago-de-bienes-del-concursado\/\" target=\"_blank\">Daci\u00f3n en pago de bienes del concursado<\/a>\u201d e \u201c<a title=\"ver Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/concurso-de-acreedores\/inscripcion-del-convenio-en-el-registro-de-la-propiedad\/\" target=\"_blank\">Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad<\/a>\u201d.<\/p>\n<p>18 abril 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DACI\u00d3N EN PAGO De bienes de un concursado De bienes de un concursado.- 4. 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