{"id":20793,"date":"2016-03-29T12:27:09","date_gmt":"2016-03-29T11:27:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20793"},"modified":"2016-03-29T12:27:09","modified_gmt":"2016-03-29T11:27:09","slug":"caracter-real-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/derecho-de-elevacion\/caracter-real-2\/","title":{"rendered":"Car\u00e1cter real"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DERECHO DE ELEVACI\u00d3N<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#caractereal\">Car\u00e1cter real<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter real<\/strong>.- Constituido un derecho de vuelo sobre la planta baja de un edificio proyectado y sujeto a la condici\u00f3n de que el adquirente del referido derecho la construya dentro de un plazo determinado, no puede negarse su car\u00e1cter real, pues se trata de un derecho de construir plantas en fincas ajenas, figura n\u00edtidamente diferenciada del derecho de superficie, no s\u00f3lo por la distinta base f\u00edsica sobre la que se constituye, sino por la perpetuidad de la propiedad que origina el derecho de sobreelevar frente a la temporalidad de la propiedad superficiaria. En cuanto a la circunstancia de estar sujeto a una condici\u00f3n suspensiva, significa que se trata de una simple expectativa hasta el cumplimiento de la condici\u00f3n, pero que no impide su inscripci\u00f3n, al estar prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley una nota marginal para el caso de cumplirse el hecho condicional.<\/p>\n<p>5 febrero 1986<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter real<\/strong>.- La reserva, para s\u00ed y sus sucesores sin l\u00edmite de tiempo, por las due\u00f1as de un edificio dividido horizontalmente del derecho a elevar las plantas que ahora o en lo sucesivo permitan las ordenanzas municipales no es que afecte al principio de especialidad por la imprecisi\u00f3n del n\u00famero de plantas a construir, plazo de realizaci\u00f3n, duraci\u00f3n, imprecisi\u00f3n de los criterios de fijaci\u00f3n de las futuras cuotas en la comunidad, sino que ni siquiera constituye un aut\u00e9ntico derecho real, sino la sustracci\u00f3n a los propietarios de la finca edificada (y con car\u00e1cter perpetuo) de una facultad dominical, que conculca los l\u00edmites y exigencias estructurales del estatuto jur\u00eddico de los bienes, que excluye la constituci\u00f3n de derechos reales limitados singulares de car\u00e1cter perpetuo e irredimible (art\u00edculos 513, 526, 546, 1.608, 1.655 del C\u00f3digo Civil), si no responden a una justa causa que justifique esa perpetuidad.<\/p>\n<p>6 noviembre 1996<\/p>\n<p><strong><a id=\"caractereal\"><\/a>Car\u00e1cter real<\/strong>.- Constituido un derecho de vuelo sobre un edificio en el momento de su divisi\u00f3n horizontal, que se reserva para s\u00ed el constituyente en la medida que permitan las ordenanzas, con el derecho a transmitirlo a terceros sin el consentimiento de los restantes propietarios, aunque existen una serie de indeterminaciones puestas de relieve por el Registrador que conculcar\u00edan el principio de especialidad, en realidad lo que ocurre es que el derecho constituido no tiene car\u00e1cter real, sino que se ha sustra\u00eddo a los propietarios de la finca edificada, y con car\u00e1cter perpetuo, una facultad dominical, que eventualmente puede surgir en el futuro, cual es la de adquirir los nuevos usos o intensidades edificatorias susceptibles de apropiaci\u00f3n que puedan definirse en lo sucesivo con arreglo a la normativa urban\u00edstica; es decir, se tratar\u00eda de un derecho a hacer propia, si surgiera, una facultad que en otro caso habr\u00eda de integrar el derecho dominical que hoy se ostenta y que se prev\u00e9 transmitir, lo cual en modo alguno puede considerarse como verdadero derecho real pese a la libertad de creaci\u00f3n de tales derechos que rige en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, pues se conculcan los l\u00edmites y exigencias estructurales del estatuto jur\u00eddico de los bienes que excluyen la constituci\u00f3n de derechos reales limitados singulares de car\u00e1cter perpetuo e irredimible, si no responden a una justa causa que justifique esa perpetuidad.<\/p>\n<p>29 abril 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO DE ELEVACI\u00d3N Car\u00e1cter real Car\u00e1cter real.- Constituido un derecho de vuelo sobre la planta baja de un edificio proyectado y sujeto a la condici\u00f3n de que el adquirente del referido derecho la construya dentro de un plazo determinado, no puede negarse su car\u00e1cter real, pues se trata de un derecho de construir plantas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4830],"tags":[4823,1526],"class_list":{"0":"post-20793","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-derecho-de-elevacion","7":"tag-caracter-real","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}