{"id":20808,"date":"2016-03-29T11:06:56","date_gmt":"2016-03-29T10:06:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20808"},"modified":"2016-03-29T13:13:22","modified_gmt":"2016-03-29T12:13:22","slug":"cancelacion-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/derechos-personales\/cancelacion-12\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DERECHOS PERSONALES<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Cancelacion\">Cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Inscrita una finca bajo la \u00abcondici\u00f3n de&#8230; que el edificio o edificios que se construyan en la finca vendida habr\u00e1n de ser destinados a Seminario Diocesano o a una Instituci\u00f3n docente de car\u00e1cter diocesano, a no ser que alg\u00fan caso de expropiaci\u00f3n forzosa dejase alguna parte de la finca inservible para la obra de conjunto\u00bb, dicho pacto se considera que es una menci\u00f3n y puede cancelarse mediante instancia del titular registral, en base a las siguientes consideraciones: a) que no se fij\u00f3 t\u00e9rmino para cumplir la denominada condici\u00f3n, por lo cual podr\u00eda mantenerse indefinidamente, no obstante los preceptos legales sobre prohibiciones perpetuas de enajenar o cuya duraci\u00f3n exceda de ciertos plazos; b) que no se asegur\u00f3 su cumplimiento con garant\u00eda real; c) que no se le asign\u00f3 el car\u00e1cter de condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita, con posible repercusi\u00f3n frente a todos; y d) que ni siquiera hubo pacto reversional o designaci\u00f3n de beneficiarios del suelo en el supuesto de su voluntario o involuntario incumplimiento. A lo anterior se a\u00f1ade el derecho exclusivo de la Iglesia para gobernar su Di\u00f3cesis, erigiendo los Seminarios que estime oportunos, y el reconocimiento de que por el transcurso del tiempo y alteraci\u00f3n de circunstancias pod\u00eda decidir la modificaci\u00f3n del fin o destino de la finca adquirida.<\/p>\n<p>7 julio 1949<\/p>\n<p><strong><a id=\"Cancelacion\"><\/a>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Planteado este recurso por la negativa del Registrador a cancelar determinadas inscripciones, que seg\u00fan el recurrente conten\u00edan derechos personales, la Direcci\u00f3n considera que para decidir la dificultad que ofrezca la determinaci\u00f3n concreta del alcance real o personal de un derecho subjetivo, deber\u00e1 atenderse a los elementos y caracteres constitutivos del mismo, por lo que el hecho de que no se trate de derechos mencionados, sino de inscripciones vigentes, que han sido objeto de sucesivas transmisiones, cesiones o permutas, no convierte en real un derecho por mucha semejanza que pueda tener con el censo consignativo. En este caso concreto, decidi\u00f3 que los derechos en cuesti\u00f3n eran personales, y proced\u00eda su cancelaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria, porque ya desde la primera inscripci\u00f3n se hac\u00eda referencia a tal derecho como obligaci\u00f3n, porque la escritura de constituci\u00f3n se calificaba como \u00abescritura de obligaci\u00f3n\u00bb y por la afirmaci\u00f3n no contradicha en el historial registral de que la finca \u00abno se halla gravada con carga alguna\u00bb.<\/p>\n<p>29 marzo 1955<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Procede su cancelaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>21 septiembre 1966<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- La solicitud del titular, cuya finca aparece gravada con una limitaci\u00f3n que no debi\u00f3 tener acceso al Registro, por constituir derecho personal, es suficiente para su cancelaci\u00f3n, como tambi\u00e9n proceder\u00eda si se hubiese pedido una certificaci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p>19 julio y 10 octubre 1973<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Solicitada la cancelaci\u00f3n de una servidumbre por considerar el interesado que se trataba de una simple menci\u00f3n, a la vista de las circunstancias concurrentes la Direcci\u00f3n entiende que no trat\u00e1ndose de un caso claro de simple menci\u00f3n, no puede practicarse su cancelaci\u00f3n en la forma solicitada.<\/p>\n<p>24 febrero 1993<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: se solicita, conforme al art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria, la cancelaci\u00f3n de dos pactos inscritos, que se consideran personales, y que dicen: A) En el caso de que los compradores edifiquen en el patio unido a la casa que se vende, podr\u00e1n hacerlo pero siempre deber\u00e1n dejar una buharda abierta de veinticinco palmos de largo por nueve de ancho. b) Siempre y cuando la finca que adquiere el comprador pase a persona que no sea descendiente suyo podr\u00e1 el vendedor hacer tapar las aberturas de la casa que se vende que hay en el zagu\u00e1n que media entre la casa del comprador y la que queda del vendedor aun cuando hayan pasado cuarenta o m\u00e1s a\u00f1os, pero mientras que la finca que adquiere Don&#8230; est\u00e9 en poder suyo o de sus descendientes no se podr\u00e1 hacer tapar ninguna de dichas aberturas. La Direcci\u00f3n confirma la negativa del Registrador, pues la rectificaci\u00f3n del Registro presupone el consentimiento del titular del asiento inexacto o, subsidiariamente, en juicio declarativo en el que aqu\u00e9l sea parte y es indudable la trascendencia real de los pactos cuestionados, en cuanto el primero de ellos establece una verdadera servidumbre y el segundo pretende excluir el juego del signo aparente como t\u00edtulo constitutivo de servidumbre.<\/p>\n<p>4 octubre 1999<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHOS PERSONALES Cancelaci\u00f3n Cancelaci\u00f3n.- Inscrita una finca bajo la \u00abcondici\u00f3n de&#8230; que el edificio o edificios que se construyan en la finca vendida habr\u00e1n de ser destinados a Seminario Diocesano o a una Instituci\u00f3n docente de car\u00e1cter diocesano, a no ser que alg\u00fan caso de expropiaci\u00f3n forzosa dejase alguna parte de la finca inservible para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4833],"tags":[2780,1526],"class_list":{"0":"post-20808","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-derechos-personales","7":"tag-cancelacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}