{"id":20845,"date":"2016-03-28T10:20:09","date_gmt":"2016-03-28T09:20:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20845"},"modified":"2016-03-29T15:32:16","modified_gmt":"2016-03-29T14:32:16","slug":"de-finca-para-su-inmatriculacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/descripcion\/de-finca-para-su-inmatriculacion\/","title":{"rendered":"De finca, para su inmatriculaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DESCRIPCI\u00d3N<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#finca\">De finca, para su inmatriculaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De finca, para su inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.- Opuesto por el Registrador, en una escritura de compra de una finca no inscrita, el defecto de que \u00abhabiendo tenido en esta ciudad todas las fincas urbanas cuatro numeraciones, designadas con los nombres de antiguo, moderno, nov\u00edsimo y actual, no se expresan \u00e9stas en los t\u00edtulos, ni a cu\u00e1l corresponden los n\u00fameros 7 y 9 de la calle&#8230;, lo que impide hacer la b\u00fasqueda con la garant\u00eda suficiente\u00bb, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n porque, al expresar la escritura que la casa tiene los n\u00fameros 7 y 9, esta designaci\u00f3n es concreta, rotunda y sin g\u00e9nero alguno de vacilaci\u00f3n o duda, pues no existe precepto legal ni reglamentario que obligue a manifestar concretamente si el n\u00famero con que est\u00e1 se\u00f1alada una casa es o no el actual, y al no indicarse la existencia de otro anterior debe presumirse que el que se menciona es el que tiene en el momento de extenderse el correspondiente documento.<\/p>\n<p>10 agosto 1938<\/p>\n<p><strong>De finca para su inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>1. Se pretende inmatricular una finca que se describe de tres formas distintas: dos en sendas escrituras p\u00fablicas, y la tercera basada en certificaciones catastrales, en las que aparece como dos fincas distintas. La registradora suspende la inscripci\u00f3n por los defectos transcritos en los hechos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tal y como se presenta la documentaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n ha de ser mantenida, pues no cabe formular descripciones diferentes que producir\u00edan una enorme confusi\u00f3n en el Registro. Y, efectivamente, ha de acompa\u00f1arse la certificaci\u00f3n catastral en t\u00e9rminos coincidentes con la descripci\u00f3n que se pretende inscribir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, todo ello sin perjuicio de que acompa\u00f1\u00e1ndose la certificaci\u00f3n omitida y explic\u00e1ndose la raz\u00f3n de las diferencias de descripci\u00f3n en forma an\u00e1loga a como se hace en el recurso -alegaciones que en este momento procedimental no pueden ser tenidas en cuenta por imperativo del art\u00edculo 326.1 de la Ley Hipotecaria- y exponi\u00e9ndose la descripci\u00f3n definitiva de la finca, pueda la misma ser inmatriculada.<\/p>\n<p>22 noviembre 2007<\/p>\n<p><strong> <a id=\"finca\"><\/a>De finca para su inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>1. Se presenta en el Registro una escritura de compraventa de una finca no inmatriculada, describi\u00e9ndose en ella en la forma en que aparece en el t\u00edtulo del vendedor (escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n otorgada catorce a\u00f1os antes) y con la descripci\u00f3n actualizada a la realidad y coincidente con la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica que se incorpora a la misma escritura. La diferencia entre una y otra descripci\u00f3n, se circunscribe al paraje de situaci\u00f3n, la superficie y tres de sus cuatro linderos. A la escritura se acompa\u00f1a un informe del Ayuntamiento correspondiente al t\u00e9rmino municipal de situaci\u00f3n de la finca, en la que se especifica que \u00abla parcela 5082 del Pol\u00edgono 1 de este t\u00e9rmino municipal, al sitio de Vereda de la Fuente\u00bb se corresponde actualmente con la misma finca al sitio del paraje de \u00abLa Pradera\u00bb, y que en la misma se han hecho recientemente alineaciones y cesiones\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador, en la calificaci\u00f3n que ha sido recurrida, suspende la inscripci\u00f3n del documento, por el defecto subsanable de no coincidir la descripci\u00f3n de la finca con la que figura en el t\u00edtulo previo, no pudi\u00e9ndose identificar la misma dada la diferencia existente entre ambas descripciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Seg\u00fan los documentos presentados al Registrador para su calificaci\u00f3n, el t\u00edtulo previo se refiere a una finca r\u00fastica de siete \u00e1reas, en tanto que la descripci\u00f3n actual que se pretende corresponda a la misma finca, se refiere a un terreno r\u00fastico de cuatro \u00e1reas y ochenta y cinco centi\u00e1reas; de los cuatro linderos, s\u00f3lo coinciden ambas descripciones en uno de ellos y aunque el informe municipal trata de aclarar que se trata de la misma finca \u2013aunque con cambio en la denominaci\u00f3n del paraje de su situaci\u00f3n-, no acaba de referirse directamente a la finca descrita en el t\u00edtulo previo, sino que se limita a consignar que en la finca \u00abse han hecho recientemente alineaciones y cesiones, lo cual parece apuntar a una posible configuraci\u00f3n de la finca como urbana, cuando en el t\u00edtulo de describe como r\u00fastica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e1ndose esas circunstancias f\u00e1cticas, el recurso no puede prosperar, pues existiendo diferencias entre la descripci\u00f3n de la finca en el t\u00edtulo previo y la que de la misma figura en el t\u00edtulo inmatriculador, en t\u00e9rminos tales que permitan albergar una duda razonable acerca de que se trate de la misma finca, no puede entenderse cumplido el requisito establecido tanto en el art\u00edculo 205 de la Ley Hipotecaria como, posteriormente, en el art\u00edculo 298 de su Reglamento, de la necesaria acreditaci\u00f3n fehaciente por el transmitente de su adquisici\u00f3n de la finca o derecho con anterioridad a la fecha del t\u00edtulo inmatriculador, por lo que para lograr la inscripci\u00f3n de ese segundo t\u00edtulo, deber\u00e1 ser complementado con el acta de notoriedad acreditativa de que el transmitente o causante es tenido por due\u00f1o prevista en el art\u00edculo 298-1 2.\u00aa del Reglamento Hipotecario o realizar las oportunas rectificaciones en el t\u00edtulo previo, por todos los que lo otorgaron o sus herederos o causahabientes (Vid. Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2003).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>4 enero 2008<\/p>\n<p><strong> De finca para su inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.- Sobre la necesidad de que esta descripci\u00f3n coincida con la que figura en la certificaci\u00f3n catastral, ver el apartado \u201cI<a title=\"VER NMATRICULACI\u00d3N. Certificaci\u00f3n catastralA\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/inmatriculacion\/certificacion-catastral\/\" target=\"_blank\">NMATRICULACI\u00d3N. Certificaci\u00f3n catastral<\/a>\u201d.<\/p>\n<p>12 mayo 2008<\/p>\n<p><strong> De finca para su inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.- 3. Por lo que respecta a la falta de total concordancia entre la descripci\u00f3n que figura en la demanda y la catastral, como ha declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb) el art\u00edculo 53 apartado siete de la Ley 13\/1996, de 13 de diciembre \u2013aplicable por la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa del Real Decreto Legislativo 1\/2004\u2013, establece que no se inmatricular\u00e1 finca alguna en la que no exista total coincidencia entre la descripci\u00f3n catastral y la que resulte del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>6 mayo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCRIPCI\u00d3N De finca, para su inmatriculaci\u00f3n De finca, para su inmatriculaci\u00f3n.- Opuesto por el Registrador, en una escritura de compra de una finca no inscrita, el defecto de que \u00abhabiendo tenido en esta ciudad todas las fincas urbanas cuatro numeraciones, designadas con los nombres de antiguo, moderno, nov\u00edsimo y actual, no se expresan \u00e9stas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4838],"tags":[4845,1526],"class_list":{"0":"post-20845","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-descripcion","7":"tag-de-finca-para-su-inmatriculacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}