{"id":20859,"date":"2016-03-26T16:06:54","date_gmt":"2016-03-26T15:06:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20859"},"modified":"2016-03-29T16:12:59","modified_gmt":"2016-03-29T15:12:59","slug":"de-obra-nueva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/descripcion\/de-obra-nueva\/","title":{"rendered":"De obra nueva"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DESCRIPCI\u00d3N<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#finca\">De obra nueva<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De obra nueva<\/strong>.- Rechazada la inscripci\u00f3n de una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva por no expresarse el total de metros cuadrados edificados, se revoca la calificaci\u00f3n porque habi\u00e9ndose consignado en la escritura la superficie de parcela ocupada, el n\u00famero de plantas de la edificaci\u00f3n (que son dos: baja y primera), la superficie del solar que se ocupa (que es la superficie construida en planta baja) y la superficie construida en planta segunda, es indudable que una simple suma arroja el total de metros cuadrados construidos.<\/p>\n<p>14 febrero 2004 <\/p>\n<p><strong><a id=\"finca\"><\/a>De obra nueva<\/strong>.- 1. Al no haberse recurrido el segundo p\u00e1rrafo del Fundamento de Derecho segundo de la nota de calificaci\u00f3n, queda circunscrito este recurso a decidir si es inscribible en el Registro de la Propiedad la ampliaci\u00f3n de una obra nueva, en cuanto a una planta s\u00f3tano destinada a aparcamiento de 131 metros cuadrados, justificada por una certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica que coincide con la ampliaci\u00f3n de obra descrita en el t\u00edtulo y cuya inscripci\u00f3n se pretende, pero que no es totalmente coincidente en cuanto a la superficie total de la finca tal como figura inscrita en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se trata por tanto de una vivienda que registralmente tiene 140 metros cuadrados totales construidos (m\u00e1s 6,88 metros cuadrados de p\u00e9rgola y 10 metros cuadrados de patio tendedero), a la que se quiere incorporar la declaraci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de obra nueva de una planta s\u00f3tano de 131 metros cuadrados. Para acreditar la finalizaci\u00f3n de la obra y que han prescrito las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n catastral acreditativa de que el inmueble, con la superficie total de 285 metros cuadrados, fue construida en 1999. Esos 285 metros cuadrados son suma de los 131 correspondientes a la vivienda, 23 metros cuadrados correspondientes al porche y de los 131 metros cuadrados del s\u00f3tano aparcamiento que ahora se pretende inscribir por vez primera. La descripci\u00f3n de la finca resultante, seg\u00fan el t\u00edtulo, quedar\u00eda con una superficie total construida de 271 metros cuadrados, incluyendo el aparcamiento, m\u00e1s 6,88 metros cuadrados de p\u00e9rgola y 10 metros cuadrados de patio tendedero que no se modifican.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de este recurso deben distinguirse dos cuestiones distintas: la ampliaci\u00f3n de la obra nueva (planta s\u00f3tano destinada a aparcamiento) y la descripci\u00f3n de la vivienda resultante, cuya inscripci\u00f3n tambi\u00e9n se pretende.<\/li>\n<li>Respecto de la primera cuesti\u00f3n, deber\u00e1n respetarse las superficies inscritas en el Registro, dado la presunci\u00f3n de exactitud de los asientos registrales (art\u00edculo 38 LH) y la salvaguarda judicial de los mismos (art\u00edculo 1 LH). En definitiva, s\u00f3lo se debe analizar si la ampliaci\u00f3n de la obra se ajusta o no a la certificaci\u00f3n catastral, a los efectos de entenderse o no cumplido el requisito del art\u00edculo 52 a) del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio. Y en este aspecto debe darse la raz\u00f3n al recurrente, pues la identidad es completa, coincidiendo los 131 metros cuadrados de planta s\u00f3tano tanto en el t\u00edtulo como en la certificaci\u00f3n catastral. En este sentido, el propio registrador admite la coincidencia entre la descripci\u00f3n en el titulo de la ampliaci\u00f3n de obra que se pretende inscribir, con la descripci\u00f3n de la misma en la certificaci\u00f3n catastral y gr\u00e1fica que se testimonia en la escritura. Es este el \u00fanico extremo que deber\u00eda tener en cuenta, si fuera lo \u00fanico que pretendiera inscribir.<\/li>\n<li>Ahora bien, en el t\u00edtulo calificado no s\u00f3lo hay una ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de obra nueva, sino una nueva descripci\u00f3n de la totalidad del inmueble, resultante de aqu\u00e9lla ampliaci\u00f3n, y aqu\u00ed tampoco hay contradicci\u00f3n que impida la inscripci\u00f3n, entre la certificaci\u00f3n descriptiva y gr\u00e1fica y el t\u00edtulo calificado. En la escritura se pretende que la superficie total registral de la vivienda pase de 140 metros construidos a 271 metros cuadrados, exceso que equivale a la suma con los nuevos 131 metros cuadrados inscritos destinados a s\u00f3tano y que en la escritura se describen como parte de la vivienda. Y aunque en la certificaci\u00f3n catastral figuran un total de 285 metros cuadrados suma de las diversos componentes de inmueble, es muy similar a la suma de los mismos tal como se pretende reflejar en el Registro, que sumando los 271 de vivienda a los 16,88 de p\u00e9rgola y patio (porches) dan 287,88 metros cuadrados. Es cierto que no es una total coincidencia, pero no estamos ante supuestos (como las inmatriculaciones) en que haya una exigencia legal de coincidencia total, sino que lo que las normas complementarias al Reglamento Hipotecario exigen en materia de obra nueva es que se acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urban\u00edstica; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el t\u00edtulo y el documento justificativo de aqu\u00e9llos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobradamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>25 agosto 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCRIPCI\u00d3N De obra nueva De obra nueva.- Rechazada la inscripci\u00f3n de una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva por no expresarse el total de metros cuadrados edificados, se revoca la calificaci\u00f3n porque habi\u00e9ndose consignado en la escritura la superficie de parcela ocupada, el n\u00famero de plantas de la edificaci\u00f3n (que son dos: baja y primera), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4838],"tags":[4850,1526],"class_list":{"0":"post-20859","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-descripcion","7":"tag-de-obra-nueva","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}