{"id":20881,"date":"2016-03-29T13:32:33","date_gmt":"2016-03-29T12:32:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20881"},"modified":"2016-03-29T16:34:25","modified_gmt":"2016-03-29T15:34:25","slug":"requisitos-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/deslinde\/requisitos-9\/","title":{"rendered":"Requisitos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DESLINDE<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Requisitos\">Requisitos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos<\/strong>.- El ejercicio de la \u00abactio finium regundorum\u00bb y consiguiente fijaci\u00f3n de la l\u00ednea divisoria de los predios contiguos, aparte de su ejercicio en el correspondiente juicio declarativo, puede tener plena eficacia por los tr\u00e1mites de la jurisdicci\u00f3n voluntaria. En este caso, si interviene la autoridad judicial, no ser\u00e1 como requisito esencial, sino para dar m\u00e1s solemnidad al acto, pero tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse ante Notario, siendo en cualquier caso necesario la conformidad de los interesados y constituyendo la falta de acuerdo de alguno defecto subsanable.<\/p>\n<p>15 diciembre 1947<strong> <br \/>\n <\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Requisitos\"><\/a> Requisitos<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n de este recurso, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mediante escrito presentado en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltr\u00fa, el ahora recurrente pone de manifiesto, de forma m\u00e1s bien confusa y con apoyo en meras manifestaciones, determinada situaci\u00f3n f\u00e1ctica (dice que determinada finca, cuya concreta titularidad no aparece especificada en el expediente del recurso, est\u00e1 atravesada por diversos caminos que califica como v\u00edas pecuarias), en base a la cual solicita \u00abla anotaci\u00f3n preventiva de acuerdo con la Ley 3\/1995, hasta que se resuelva el deslinde\u00bb.<\/li>\n<li>b) El Registrador, a la vista del escrito presentado (documento que, dicho sea de paso, es dudoso que debiera haber sido objeto de presentaci\u00f3n en el Libro Diario como lo fue), deniega la pr\u00e1ctica del asiento solicitado, objetando que, de los antecedentes registrales, no resulta que la finca en cuesti\u00f3n haya estado sujeta a alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n administrativa amparada por la Ley 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias; por la misma raz\u00f3n, consideraba que tampoco proced\u00eda plantearse, ni tan solo en hip\u00f3tesis, la posibilidad de practicar la anotaci\u00f3n preventiva solicitada, cuya viabilidad, a juicio del funcionario calificante, solo podr\u00eda tener un origen judicial.<\/li>\n<li>c) El presentante del escrito en el Registro interpone recurso contra la anterior calificaci\u00f3n, alegando que lo que se reclama es, justamente, que no se ha realizado ninguna actuaci\u00f3n (administrativa se entiende) conforme a la Ley 3\/1995, cuando habr\u00edan de haberse realizado las actuaciones de segregaci\u00f3n, amojonamiento (sentido que a la vista del contexto del recurso hay que dar a la expresi\u00f3n \u00abafitament\u00bb que el recurrente emplea) y otras recogidas en dicha Ley, y que no es cierto que la anotaci\u00f3n s\u00f3lo pueda tener lugar en un origen judicial, citando en su apoyo el art\u00edculo 8 de la Ley 3\/1995, del que cita lo siguiente: \u00abla resoluci\u00f3n (de la Comunidad Aut\u00f3noma) ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para proceder a la inmatriculaci\u00f3n \u00bb \u2013sic\u2013. Indicaba, adem\u00e1s, que se hab\u00eda presentado la correspondiente denuncia (m\u00e1s bien el escrito en cuesti\u00f3n encaja en lo que en t\u00e9rminos administrativos, se concept\u00faa como \u00absolicitud\u00bb) ante la Generalitat, la cual se adjuntaba al recurso.<\/li>\n<li>Planteada as\u00ed la cuesti\u00f3n, se impone la desestimaci\u00f3n del recurso, toda vez que:<\/li>\n<li>a) La calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edas pecuarias aparece concretada en la Ley 3\/1995, que las concept\u00faa como bienes de dominio p\u00fablico de las Comunidades Aut\u00f3nomas (entre las competencias que la citada ley confiere a aqu\u00e9llas, se encuentra el ejercicio de las potestades administrativas en defensa de la integridad de las mismas) siendo, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Contempla y reglamenta dicha ley, adem\u00e1s, posibles actuaciones administrativas derivadas de dichas competencias, tales como: la clasificaci\u00f3n (acto administrativo de car\u00e1cter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y dem\u00e1s caracter\u00edsticas f\u00edsicas generales de cada v\u00eda pecuaria); el deslinde (acto administrativo por el que se definen los l\u00edmites de las v\u00edas pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificaci\u00f3n), y el amojonamiento (procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los l\u00edmites de la v\u00eda pecuaria y se se\u00f1alizan con car\u00e1cter permanente sobre el terreno).<\/li>\n<li>b) Prev\u00e9, tambi\u00e9n, la citada Ley 3\/1995, como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de un expediente de deslinde:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que la resoluci\u00f3n aprobatoria del mismo ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jur\u00eddicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resoluci\u00f3n, adem\u00e1s, ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para que la Comunidad Aut\u00f3noma proceda a la inmatriculaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico cuando lo estime conveniente, pudiendo quienes se consideren afectados por la resoluci\u00f3n aprobatoria del deslinde ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, y solicitar la anotaci\u00f3n preventiva de la correspondiente reclamaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Que cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten t\u00edtulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio p\u00fablico, el \u00f3rgano que tramite dicho expediente lo pondr\u00e1 en conocimiento del Registrador a fin de que por \u00e9ste se practique la anotaci\u00f3n marginal preventiva de esa circunstancia (cfr. apartados 4 y 5 del art\u00edculo 8 de la Ley 3\/1995).<\/p>\n<ol>\n<li>c) En resumen, pues, que nos encontramos ante procedimientos claramente administrativos (que, por supuesto, pueden haber tenido su origen a solicitud de interesado, ex art\u00edculo 70 de la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan) susceptibles de culminar en un acto administrativo, el cual s\u00ed que es susceptible de causar registralmente los asientos a que antes se ha hecho menci\u00f3n; asientos, por tanto, que en modo alguno pueden tener su origen en la actividad de los particulares, sin perjuicio de que \u00e9stos, si as\u00ed lo estimaran conveniente, puedan ejercitar ante los tribunales las acciones que entiendan asisten a sus derechos, y los correspondientes \u00d3rganos Judiciales ordenar, en el seno del proceso correspondiente, la pr\u00e1ctica de cuantas medidas de aseguramiento estimen sean procedentes (entre ellas, obviamente, la anotaci\u00f3n preventiva a que alude el art\u00edculo 8 de la citada Ley 3\/1995).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no procede en modo alguno tener en cuenta para la resoluci\u00f3n de este recurso (cfr. art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria), la copia del escrito (que el recurrente califica como denuncia) por \u00e9l presentado ante la Generalitat de Catalu\u00f1a (dirigido al Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, Director General del Medio Natural y\/o otros Departamentos Competentes). En efecto, la finalidad de dicho escrito se agota en el \u00e1mbito administrativo, toda vez que el mismo, por su propia naturaleza, podr\u00e1 ser tenido en cuenta por la Administraci\u00f3n de dicha Comunidad Aut\u00f3noma para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes, pero no puede desplegar ninguna eficacia en el \u00e1mbito Registral, toda vez que, en esta materia, toda la posible actuaci\u00f3n del Registrador ha de venir precedida de una previa resoluci\u00f3n administrativa o judicial.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>22 febrero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESLINDE Requisitos Requisitos.- El ejercicio de la \u00abactio finium regundorum\u00bb y consiguiente fijaci\u00f3n de la l\u00ednea divisoria de los predios contiguos, aparte de su ejercicio en el correspondiente juicio declarativo, puede tener plena eficacia por los tr\u00e1mites de la jurisdicci\u00f3n voluntaria. En este caso, si interviene la autoridad judicial, no ser\u00e1 como requisito esencial, sino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4856],"tags":[1526,2973],"class_list":{"0":"post-20881","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-deslinde","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}