{"id":20889,"date":"2016-03-29T14:39:49","date_gmt":"2016-03-29T13:39:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20889"},"modified":"2016-03-29T16:41:42","modified_gmt":"2016-03-29T15:41:42","slug":"diferencia-con-la-division-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/division-material\/diferencia-con-la-division-horizontal\/","title":{"rendered":"Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DIVISION MATERIAL<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#diferencia\">Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal<\/strong>.- Es correcta la divisi\u00f3n material de una obra nueva declarada form\u00e1ndose dos casas independientes, pese a que una habitaci\u00f3n de una de ellas se apoya o pisa sobre casa distinta y colindante, ya que esta llamada medianer\u00eda horizontal, frecuente en las zonas costeras, implica una independencia total de los edificios lim\u00edtrofes, a los que no se puede pretender someterlos obligatoriamente al r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuando s\u00f3lo existen relaciones de buena vecindad. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref\">[1]<\/a><\/p>\n<p>6 noviembre 1985<\/p>\n<p><strong><a id=\"diferencia\"><\/a> Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal<\/strong>.- El origen de este recurso se encuentra en una escritura de divisi\u00f3n horizontal tumbada, que se constituye de la siguiente manera: 1) La finca matriz es una parcela de terreno de 1450 metros cuadrados sobre la que existen inscritas dos edificaciones. 2) Se divide horizontalmente en dos elementos independientes, que coinciden con cada una de dichas edificaciones, a los que se le fijan sus respectivas cuotas; a cada uno de aquellos elementos se le atribuye, como anejo inseparable, el uso y disfrute del espacio libre ajardinado que le rodea y del que se expresa su superficie; correlativamente, se le impone al propietario de cada elemento independiente la obligaci\u00f3n de mantenimiento y limpieza de su jard\u00edn; la suma de las superficies expresadas \u2013elemento independiente y sus anejos- es ligeramente inferior a la de la finca matriz. A la vista de estos datos, el problema planteado es si la operaci\u00f3n practicada es una simple divisi\u00f3n horizontal o encubre una parcelaci\u00f3n ilegal o encubierta, que exige acreditar la licencia de parcelaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n municipal de su innecesariedad. La Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de repasar su propia doctrina as\u00ed como la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica aplicable, llega a la conclusi\u00f3n de que se trata de una divisi\u00f3n horizontal, destacando que lo fundamental es que exista \u201ccomo derecho objetivamente vinculado a la respectiva finca independiente&#8230; una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, sean viales, instalaciones o tan solo servicios. Es decir, que lo com\u00fan son esos elementos accesorios, no la finca a la que se vincula la cuota o participaci\u00f3n en ellos que han de ser fincas independientes\u201d. A\u00f1adiendo, m\u00e1s adelante, que \u201cla propiedad horizontal propiamente tal&#8230; desde el momento en que mantiene la unidad jur\u00eddica de la finca \u2013o derecho de vuelo-&#8230; no puede equipararse al supuesto (de parcelaci\u00f3n) pues no hay divisi\u00f3n o fraccionamiento jur\u00eddico del terreno al que pueda calificarse como parcelaci\u00f3n pues no hay alteraci\u00f3n de forma, superficie o linderos\u201d. Y termina diciendo que la asignaci\u00f3n del uso singular de determinados elementos comunes no altera esa unidad, pues \u201cSer\u00eda lo mismo que exigir licencia para la divisi\u00f3n horizontal en los frecuentes supuestos de edificaciones integradas por varias viviendas adosadas, construidas con una licencia que as\u00ed lo autoriza sobre un solar indivisible seg\u00fan la misma ordenaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>10 diciembre 2003, 14 junio 2004 <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref\">[2]<\/a><\/p>\n<p><strong> Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal<\/strong>.- 1. En el supuesto de hecho planteado se divide en r\u00e9gimen de propiedad horizontal \u00abtumbada\u00bb una finca en la que existen dos construcciones, creando dos elementos independientes, se\u00f1alando que a la primera le corresponde el uso exclusivo y excluyente de una porci\u00f3n de terreno de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados y setenta y siete dec\u00edmetros cuadrados de superficie que la rodea y, a la segunda, el uso exclusivo y excluyente de una porci\u00f3n de terreno de quinientos seis metros cuadrados y ochenta y seis dec\u00edmetros cuadrados de superficie que la rodea. Estas porciones de terreno se atribuyen con car\u00e1cter exclusivo y excluyente a cada una de las entidades registrales elementos independientes, de forma que podr\u00e1 el titular de cada entidad realizar los trabajos propios de mantenimiento y conservaci\u00f3n, verificar los accesos a trav\u00e9s de sus respectivas porciones de uso exclusivo y privativo y correr\u00e1n por cuenta de cada titular los gastos de conservaci\u00f3n de los correspondientes terrenos de uso exclusivo. En los estatutos consta que son elementos comunes el terreno restante de la finca excluido de las superficies integrantes de las construcciones y que ser\u00e1n de cuenta de cada entidad registral, los gastos que ocasionen el mantenimiento y conservaci\u00f3n de los respectivos terrenos de uso exclusivo, as\u00ed como de cualquier elemento que se encuentre en los mismos (la resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cBALEARES. Divisi\u00f3n horizontal en suelo r\u00fastico y parcelaci\u00f3n urban\u00edstica\u201d).<\/p>\n<p>15 octubre 2012<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La Resoluci\u00f3n de 26 de junio de 1987 \u2013ver \u201cSEGREGACI\u00d3N. De parte de un edificio no dividido horizontalmente\u201d- adopta un criterio distinto al seguido en \u00e9sta, con la diferencia s\u00f3lo de que la operaci\u00f3n a que aqu\u00e9lla se refiere era una segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> La Resoluci\u00f3n de 10 de diciembre de 2003 fue confirmada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 43 de Madrid. Posteriormente, la resoluci\u00f3n y la sentencia fueron revocadas por la sentencia de 26 de febrero de 2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, publicada en el B.O.E. de 8 de marzo de 2008. En cuanto a la Resoluci\u00f3n de 14 de junio de 2004 ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de octubre de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIVISION MATERIAL Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal Diferencia con la divisi\u00f3n horizontal.- Es correcta la divisi\u00f3n material de una obra nueva declarada form\u00e1ndose dos casas independientes, pese a que una habitaci\u00f3n de una de ellas se apoya o pisa sobre casa distinta y colindante, ya que esta llamada medianer\u00eda horizontal, frecuente en las zonas costeras, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4861],"tags":[4864,1526],"class_list":{"0":"post-20889","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-division-material","7":"tag-diferencia-con-la-division-horizontal","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}