{"id":20930,"date":"2016-03-30T08:13:57","date_gmt":"2016-03-30T07:13:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20930"},"modified":"2016-03-30T08:13:57","modified_gmt":"2016-03-30T07:13:57","slug":"actos-que-no-requieren-previa-inscripcion-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sociedades\/actos-que-no-requieren-previa-inscripcion-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Actos que no requieren previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Actos que no requieren previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Actos que no requieren previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong><\/p>\n<p>1. Mediante la escritura cuya calificaci\u00f3n registral es objeto del presente recurso, se formaliza un contrato de constituci\u00f3n de cuenta en participaci\u00f3n en virtud del cual determinada sociedad, como \u00abCuenta-part\u00edcipe \u00bb, transmite a otra \u2013que se denomina \u00abGestor\u00bb\u2013 el pleno dominio de dos fincas urbanas, de suerte que la adquirente se obliga a aplicar la aportaci\u00f3n recibida a la realizaci\u00f3n de una promoci\u00f3n inmobiliaria consistente en la construcci\u00f3n de varias viviendas. Debe hacerse constar que ambas sociedades est\u00e1n inscritas en el Registro Mercantil, con los datos que se rese\u00f1as en dicha escritura.<\/p>\n<p>La Registradora suspende la inscripci\u00f3n porque, seg\u00fan expresa en su calificaci\u00f3n, \u00abFalta la previa toma de raz\u00f3n del precedente documento en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la Sociedad adquirente \u00bb, conforme al art\u00edculo 383 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>2. El de cuentas en participaci\u00f3n es un contrato de colaboraci\u00f3n por el que uno de los contratantes (cuentapart\u00edcipe) aporta bienes o derechos al otro (gestor), quien las hace suyas para dedicarlas a determinadas actividades empresariales o profesionales, que desarrollar\u00e1 en nombre propio, sin intervenci\u00f3n alguna del aportante salvo en la percepci\u00f3n, en su caso, de las ganancias que se obtengan (cfr. art\u00edculos 239 a 243 del C\u00f3digo de Comercio).<\/p>\n<p>Son caracter\u00edsticas esenciales de este contrato las siguientes: a) No se crea una persona jur\u00eddica nueva ni se forma un fondo com\u00fan de bienes, sino que el gestor adquiere, en concepto de due\u00f1o, lo aportado (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1946, 24 de octubre de 1975, 20 de julio y 4 de diciembre de 1992 y 5 de febrero de 1998); y b) El gestor act\u00faa con su nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, de suerte que no se podr\u00e1 adoptar una raz\u00f3n comercial com\u00fan a todos los part\u00edcipes ni usar m\u00e1s cr\u00e9dito directo que el del gestor (art\u00edculo 241 del C\u00f3digo de Comercio); adem\u00e1s, quienes contratan con el gestor s\u00f3lo tienen acci\u00f3n contra \u00e9l y no contra los dem\u00e1s interesados, quienes tampoco la tienen contra el tercero que contrat\u00f3 con el gestor, a no ser que \u00e9ste les haga cesi\u00f3n formal de sus derechos (art\u00edculo 242 del C\u00f3digo de Comercio).<\/p>\n<p>En el presente caso la calificaci\u00f3n impugnada es excesivamente escueta y de motivaci\u00f3n claramente insuficiente, ya que la funcionaria calificadora se ha limitado a citar determinado precepto reglamentario, y no llega a proporcionarse al interesado raz\u00f3n l\u00f3gica suficiente por la cual considera que sea aplicable a este supuesto; no obstante, esta Direcci\u00f3n General, visto el expediente del recurso, entiende que procede resolver el fondo de la cuesti\u00f3n, estimando el recurso interpuesto. En efecto, aunque se transmite el dominio de las fincas referidas a la sociedad gestora, no comporta aportaci\u00f3n a su capital social ni operaci\u00f3n societaria alguna que deba inscribirse en la hoja registral de esta entidad. Y, como no se crea ning\u00fan sujeto de derecho ni se realiza acto o contrato que sean inscribibles en el Registro Mercantil \u2013cfr. art\u00edculos 16 del C\u00f3digo de Comercio y art\u00edculos 2.a) y 81 del Reglamento del Registro Mercantil-, no procede practicar ning\u00fan asiento en dicho Registro, ni constituye requisito previo para la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n de la Registradora, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>29 y 30 junio 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES Actos que no requieren previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil Actos que no requieren previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil 1. 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