{"id":20955,"date":"2016-03-21T08:29:13","date_gmt":"2016-03-21T07:29:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20955"},"modified":"2016-03-30T08:31:12","modified_gmt":"2016-03-30T07:31:12","slug":"efectos-en-la-calificacion-de-la-inscripcion-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sociedades\/efectos-en-la-calificacion-de-la-inscripcion-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita una sociedad en el Registro Mercantil, goza de personalidad jur\u00eddica y la inscripci\u00f3n queda bajo la salvaguardia de los Tribunales mientras no se declare su nulidad, de forma que los Registradores de la Propiedad no pueden suscitar cuestiones relativas a la validez y legalidad de su constituci\u00f3n, porque esta materia es de la competencia de los Registradores Mercantiles.<\/p>\n<p>24 diciembre 1948; 14 febrero 1949<\/p>\n<p><strong>Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>.- Inscrita en el Registro Mercantil una escritura de transformaci\u00f3n de Sociedad Cooperativa en An\u00f3nima, esta inscripci\u00f3n de car\u00e1cter constitutivo es un asiento que debe producir todos sus efectos mientras no se declare su nulidad o no sea rectificado. Por tanto, el examen por los Registradores de la Propiedad de documentos inscritos en el Mercantil no puede implicar una revisi\u00f3n de la anterior calificaci\u00f3n ni autoriza para que se susciten en cualquier momento de la vida social cuestiones relativas a la validez y legalidad de las compa\u00f1\u00edas; lo que s\u00ed pueden apreciar es la existencia de las Sociedades, la capacidad de las personas que las representen y la extensi\u00f3n de sus atribuciones.<\/p>\n<p>21 febrero 1951<\/p>\n<p><strong>Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong>.- Teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por s\u00ed mismas efectos constitutivos y no precisan para su eficacia de la publicidad registral, no puede considerarse como defecto la falta de anotaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n de pagos de una Sociedad que otorga una escritura de venta de sus bienes, pues si bien esa anotaci\u00f3n, de haberse practicado, lograr\u00eda el objeto de evitar el ingreso en el Registro de actos nulos o anulables, o condicionarlos a la intervenci\u00f3n de las personas llamadas a suplir o completar la capacidad, su ausencia lo m\u00e1s que puede provocar es la imposibilidad de que el Registrador aprecie la existencia de ese defecto, con lo que el acto viciado encontrar\u00eda acogida en los libros del Registro sin por ello verse convalidado (art\u00edculo 33 de la Ley Hipotecaria), y sin que el adquirente pudiera invocar la inoponibilidad de aquella incapacidad no inscrita. Que posteriormente, en virtud de un acto de disposici\u00f3n del que as\u00ed haya inscrito surja un tercero protegido por la fe p\u00fablica registral, tal vez puede determinar una responsabilidad de quienes llamados a promover la inscripci\u00f3n de incapacidad del anterior titular registral dejaron de hacerlo, pero en modo alguno esa inactividad puede implicar un a modo de cierre registral o una quiebra del tracto sucesivo registral en el que las inscripciones de incapacidad sean un eslab\u00f3n necesario. En cuanto a la falta de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil del nombramiento de los Interventores de la suspensi\u00f3n de pagos -otro de los defectos de la nota de calificaci\u00f3n- La Direcci\u00f3n considera que dicha inscripci\u00f3n es obligatoria, pero no constitutiva, por lo que el ejercicio de tal cargo s\u00f3lo est\u00e1 condicionado al nombramiento por el Juez y a su toma de posesi\u00f3n; la segunda parte de este defecto -que los Interventores no hac\u00edan manifestaci\u00f3n de encontrarse vigentes sus cargos-, tambi\u00e9n se revoca por el Centro Directivo, al no existir norma alguna que imponga dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23 julio 1998<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil Efectos en la calificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil Inscrita una sociedad en el Registro Mercantil, goza de personalidad jur\u00eddica y la inscripci\u00f3n queda bajo la salvaguardia de los Tribunales mientras no se declare su nulidad, de forma que los Registradores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4876],"tags":[4885,1526],"class_list":{"0":"post-20955","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedades","7":"tag-efectos-en-la-calificacion-de-la-inscripcion-en-el-registro-mercantil","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}