{"id":20959,"date":"2016-03-19T08:32:07","date_gmt":"2016-03-19T07:32:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20959"},"modified":"2016-03-30T08:33:19","modified_gmt":"2016-03-30T07:33:19","slug":"liquidacion-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sociedades\/liquidacion-5\/","title":{"rendered":"Liquidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Liquidaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Las causas de liquidaci\u00f3n de las sociedades no son causas de terminaci\u00f3n, sino supuestos jur\u00eddicos para que en su d\u00eda \u00e9sta se produzca, y aunque la muerte de uno de los socios, no prevista la continuaci\u00f3n, sea una de las que funcionan \u00abope legis\u00bb (se trataba de una sociedad colectiva), no tiene en la teor\u00eda general influencia alguna, porque la Sociedad existe representada por los liquidadores y entra, al cesar en sus actividades productoras, en un per\u00edodo de r\u00e9gimen econ\u00f3mico especial. En este per\u00edodo, el patrimonio social sigue siendo distinto del patrimonio particular de los socios y por ello no es posible precisar, como se hizo en la escritura que motiv\u00f3 este recurso, la porci\u00f3n de bienes a distribuir entre los socios y las herederas de uno de los fallecidos, porque la disoluci\u00f3n no ha introducido cambio alguno respecto al dominio de los referidos inmuebles, que son como antes propiedad de la citada entidad jur\u00eddica, que contin\u00faa subsistente hasta que se practique su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22 julio 1940<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- Las causas de disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles enumeradas por el art\u00edculo 221 del C\u00f3digo de Comercio se han de aplicar a instancia de los interesados (socios o acreedores) y, en su caso, por los Tribunales de Justicia, sin que produzcan sus efectos \u00abex ministerio legis\u00bb, sobre todo en casos como el que motiv\u00f3 este recurso, en que se trata de sociedad colectiva, cuya escritura social establece que el fallecimiento de uno o dos socios no ser\u00eda obst\u00e1culo para la subsistencia de la Compa\u00f1\u00eda. En esta situaci\u00f3n contin\u00faa la personalidad jur\u00eddica, por entrar la sociedad en una fase de liquidaci\u00f3n, cuya finalidad es garantizar derechos adquiridos y ultimar los negocios que estuvieren pendientes, en inter\u00e9s de los socios y de los acreedores.<\/p>\n<p>9 febrero 1943<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- No puede practicarse por analog\u00eda una anotaci\u00f3n del n\u00famero 6\u00ba del art\u00edculo 42 de la Ley Hipotecaria para garantizar la efectividad del fallo que declara los derechos de un socio en una sociedad en liquidaci\u00f3n, pues aparte de ser dudosa la analog\u00eda entre esta situaci\u00f3n y la del derecho hereditario, esta clase de anotaci\u00f3n se practica precisamente cuando\u00a0 no ha habido partici\u00f3n.<\/p>\n<p>11 octubre 1973<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- Acordada la disoluci\u00f3n de una sociedad y la adjudicaci\u00f3n de un inmueble a sus dos \u00fanicos socios, seg\u00fan acta firmada por el Secretario en base a la cual el liquidador nombrado otorg\u00f3 la correspondiente escritura de adjudicaci\u00f3n, se considera que, al no estar redactada el acta por funcionario p\u00fablico ni estar legitimada la firma del Secretario, es precisa la comparecencia de los adjudicatarios, por s\u00ed o representados, ante Notario para aceptar la transmisi\u00f3n del dominio, con lo cual puede apreciarse su capacidad (art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria) y se elimina cualquier posible duda en cuanto al acuerdo tomado por los socios.<\/p>\n<p>13 febrero 1986<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- Ante una escritura otorgada por la liquidadora de una Sociedad Limitada concediendo un derecho de opci\u00f3n sobre una finca, que se suspendi\u00f3 por entender el Registrador que dicho negocio no forma parte de las facultades de los liquidadores, pues s\u00f3lo pueden enajenar bienes cuando se trata de obtener met\u00e1lico para pagar deudas sociales, pero no cuando su finalidad sea repartir entre los socios el haber social neto -lo que ocurr\u00eda en este supuesto-, en cuyo caso precisan autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la Junta general, la Direcci\u00f3n revoca la nota, pues en el acuerdo disolutorio, tras destacar la ausencia de acreedores sociales, ya se faculta expresamente a los Liquidadores para vender los bienes sociales en la forma m\u00e1s favorable a los intereses de los socios.<\/p>\n<p>26 enero 1994<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- Si bien la representaci\u00f3n de la sociedad en per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y la facultad de satisfacer a los socios la cuota de liquidaci\u00f3n corresponden al liquidador (art\u00edculos 112 y 116.f. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), el objeto propio de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil no son los singulares actos de adjudicaci\u00f3n de los bienes sociales, sino la extinci\u00f3n de la sociedad. De ah\u00ed que la escritura de liquidaci\u00f3n que cumpla los requisitos de los art\u00edculos mencionados es inscribible en el Registro Mercantil, pero no lo es en el Registro de la Propiedad cuando se pretende la inscripci\u00f3n a favor de los socios de los bienes inmuebles que les hayan sido adjudicados, pues para ello es necesario, conforme a las normas del Derecho inmobiliario, que en la calificaci\u00f3n se aprecie si existe aceptaci\u00f3n por el adjudicatario con capacidad suficiente, por lo que tal extremo debe resultar de la escritura calificada (art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria), mediante su comparecencia en nombre propio o debidamente representado, sin que sea suficiente a tal efecto el hecho de que el liquidador certifique sobre los referidos acuerdos sociales, toda vez que su certificaci\u00f3n no es m\u00e1s que un documento privado, sin el valor e importantes efectos que en nuestro Derecho se atribuyen al documento autorizado por un funcionario p\u00fablico. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>13 octubre 2004<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de si puede inscribirse una finca por disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad propietaria cuando del registro resulta que dicha entidad es la titular, existiendo unos derechos de uso y disfrute de parte de la misma a favor de distintas parcelas.<\/p>\n<p>2. La contestaci\u00f3n ha de ser afirmativa y, por ello, el recurso estimado. Sin necesidad de entrar ahora en la imprecisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n, que, por otra parte, est\u00e1 bajo la salvaguardia de los tribunales, es lo cierto que la sociedad disuelta aparece como titular, sin que se pueda deducir de la inscripci\u00f3n registral que las parcelas que tienen derecho al uso del terreno inculto y calle peatonal tengan el pleno dominio de tales partes de la finca, las cuales, por otro lado, no ocupan todo el terreno de la misma, por lo que la interpretaci\u00f3n m\u00e1s correcta del asiento es la de considerar que el derecho que tienen las parcelas segregadas sobre la finca resto es un derecho real de goce limitativo del dominio que no impide que tal dominio pueda inscribirse a favor del adjudicatario.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>25 febrero 2008<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En un caso parecido \u2013escritura de partici\u00f3n realizada por el contador partidor, con adjudicaci\u00f3n de inmuebles a favor de personas que no han tenido ninguna intervenci\u00f3n y, por tanto, no han dado su consentimiento-, la Direcci\u00f3n ha sostenido un criterio totalmente distinto, como puede verse en la Resoluci\u00f3n de 19 de septiembre de 2002, bajo el ep\u00edgrafe \u201cLEGADO. Aceptaci\u00f3n: Car\u00e1cter necesario\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES Liquidaci\u00f3n Las causas de liquidaci\u00f3n de las sociedades no son causas de terminaci\u00f3n, sino supuestos jur\u00eddicos para que en su d\u00eda \u00e9sta se produzca, y aunque la muerte de uno de los socios, no prevista la continuaci\u00f3n, sea una de las que funcionan \u00abope legis\u00bb (se trataba de una sociedad colectiva), no tiene en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4876],"tags":[1526,3461],"class_list":{"0":"post-20959","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedades","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-liquidacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}