{"id":20969,"date":"2016-03-14T08:40:28","date_gmt":"2016-03-14T07:40:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20969"},"modified":"2016-03-30T08:41:16","modified_gmt":"2016-03-30T07:41:16","slug":"representacion-efectos-de-la-revocacion-del-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sociedades\/representacion-efectos-de-la-revocacion-del-cargo\/","title":{"rendered":"Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos frente a terceros de la revocaci\u00f3n de una delegaci\u00f3n de facultades se producen desde la inscripci\u00f3n del acuerdo en el Registro Mercantil, pese a la apariencia que puede crearse por el hecho de conservar el Consejero cesado en su poder la escritura de su nombramiento con nota de inscripci\u00f3n. Por ello, y aunque a dicho Consejero-Delegado no se le haya notificado su cese, no es inscribible la escritura otorgada por \u00e9l (en este caso de hipoteca mobiliaria) despu\u00e9s de aquella inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>2 abril 1986<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Antecedentes: 1) Se celebra una contrato de arrendamiento; el poder del representante de la sociedad vendedora, otorgado antes de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, no ha sido ratificado por aqu\u00e9lla; el representante de la arrendataria no acredita su representaci\u00f3n. 2) Se aporta despu\u00e9s al Registro escritura, de fecha anterior, de revocaci\u00f3n del poder del representante de la arrendadora, en la que la otorgante manifiesta que tiene en su poder la escritura de poder revocada y que el apoderado tiene conocimiento de ello. 3) Caducado el asiento de presentaci\u00f3n, se presenta de nuevo la escritura de arrendamiento acompa\u00f1ada de escritura de ratificaci\u00f3n por la sociedad arrendataria otorgada por la misma persona que represent\u00f3 a la arrendadora. Rechazada la inscripci\u00f3n en base al defecto de estar revocado el poder del representante de la sociedad arrendadora, la Direcci\u00f3n llega a las siguientes conclusiones: 1) El conocimiento por el Registrador del hecho de la revocaci\u00f3n del poder no presupone que el apoderado tambi\u00e9n lo supiera y, de acuerdo con los art\u00edculos 1738, 7 y 434 del C\u00f3digo Civil, debe presumirse que su actuaci\u00f3n fue v\u00e1lida y realizada con buena fe. 2) La existencia del autocontrato, aunque pudiera sospecharse por la celebraci\u00f3n del mismo despu\u00e9s de la revocaci\u00f3n del poder, escapa a la calificaci\u00f3n del Registrador, que no dispone de medios para adquirir certeza sobre este extremo. En cambio, s\u00ed puede admitirse la existencia del autocontrato (y, en definitiva, el Centro Directivo confirma la calificaci\u00f3n por este motivo) por el hecho de que habi\u00e9ndose otorgado el poder antes de la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil y siendo necesaria su ratificaci\u00f3n para surtir efectos frente a ella, la falta de este requisito permite concluir que el autocontratante no acredit\u00f3 facultades para actuar en nombre de la sociedad arrendadora y el autocontrato era ineficaz. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>10 abril 2003<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La Direcci\u00f3n no tuvo en cuenta en esta Resoluci\u00f3n su propia doctrina, reiterada en muchas otras anteriores, de que su decisi\u00f3n debe fundarse exclusivamente en la calificaci\u00f3n recurrida, pese a que a que pueda darse el caso de que advierta defectos no se\u00f1alados por el Registrador. En este caso, la calificaci\u00f3n se fund\u00f3 en el hecho de que el poder estaba revocado, pero el motivo que tuvo en cuenta el Centro Directivo fue que, habi\u00e9ndose otorgado antes de la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil, era necesaria la ratificaci\u00f3n por parte de \u00e9sta para producir efectos frente a ella.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo Representaci\u00f3n: efectos de la revocaci\u00f3n del cargo Los efectos frente a terceros de la revocaci\u00f3n de una delegaci\u00f3n de facultades se producen desde la inscripci\u00f3n del acuerdo en el Registro Mercantil, pese a la apariencia que puede crearse por el hecho de conservar el Consejero cesado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4876],"tags":[1526,4889],"class_list":{"0":"post-20969","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedades","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-representacion-efectos-de-la-revocacion-del-cargo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}