{"id":20979,"date":"2016-03-09T08:46:52","date_gmt":"2016-03-09T07:46:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20979"},"modified":"2016-03-30T08:48:03","modified_gmt":"2016-03-30T07:48:03","slug":"representacion-por-apoderado-tras-su-disolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sociedades\/representacion-por-apoderado-tras-su-disolucion\/","title":{"rendered":"Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDADES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La frecuencia con que en el tr\u00e1fico jur\u00eddico se producen situaciones en que, disuelta una sociedad, a\u00fan no se han ultimado operaciones pendientes -como es el caso de ventas formalizadas s\u00f3lo en documento privado-, aconseja facilitar soluciones que, con las debidas garant\u00edas, no sean costosas ni complicadas. Por ello debe admitirse la inscripci\u00f3n de la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablica de una compraventa, otorgada en representaci\u00f3n de una sociedad disuelta por el liquidador debidamente facultado con car\u00e1cter previo a la liquidaci\u00f3n, pues incluso despu\u00e9s de inscrita la cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil puede ocurrir que queden obligaciones vencidas y no extinguidas o bien sobrevenidas (v.g.: pago de los honorarios del Registrador Mercantil por la cancelaci\u00f3n), y como no hay obligaci\u00f3n sin deudor es claro que en estos casos persiste una cierta personalidad. En conclusi\u00f3n, no hay obst\u00e1culo para que subsistan los encargos que, por acuerdo un\u00e1nime de la Junta General, recibi\u00f3 el liquidador si los mismos tienen como finalidad dar cumplimiento a obligaciones residuales, como la de elevar a escritura p\u00fablica ventas ya consumadas antes de la cancelaci\u00f3n registral de la sociedad.<\/p>\n<p>13 y 20 mayo 1992<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n<\/strong>.- 1. En el supuesto de hecho que da lugar a este recurso comparece en representaci\u00f3n de una sociedad que se encuentra en estado de liquidaci\u00f3n, un apoderado nombrado en el a\u00f1o 2003 y con poder inscrito en el Registro Mercantil al efecto de proceder a la compraventa de un inmueble propiedad de la sociedad que representa. El registrador rechaza la inscripci\u00f3n porque a su juicio la disoluci\u00f3n de la sociedad provoca la ineficacia de los poderes anteriormente conferidos y por incongruencia de lo actuado con la relaci\u00f3n de facultades que constan en la escritura.<\/p>\n<p>2. El primer defecto no puede mantenerse. Es un principio esencial del instituto de la representaci\u00f3n voluntaria que su nacimiento, mantenimiento y extinci\u00f3n est\u00e1n condicionadas por el <em>intuitus personae<\/em> inherente a las relaciones que del mismo se derivan. No es \u00f3bice a lo anterior ni la existencia de excepciones al principio de revocabilidad (que a su vez tienen excepciones, art\u00edculo 280 del C\u00f3digo de Comercio) ni la existencia de otras causas de extinci\u00f3n distintas a la voluntad expresa del poderdante o apoderado. Si no existe una causa legal de extinci\u00f3n del poder s\u00f3lo la voluntad del poderdante o del apoderado producen la extinci\u00f3n, de donde se sigue que, no d\u00e1ndose ninguna de aqu\u00e9llas, el poder de representaci\u00f3n contin\u00faa vigente.<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones son igualmente aplicables a los poderes conferidos por personas jur\u00eddicas y, se\u00f1aladamente, por sociedades de capital pues en ellas la voluntad social, ejercida por quien tenga atribuido el poder org\u00e1nico de representaci\u00f3n, ser\u00e1 la que determine si un poder concreto a favor de un tercero es revocado o no. Por las mismas razones expresadas anteriormente, si no concurre un supuesto legal de extinci\u00f3n del poder de representaci\u00f3n, el mismo subsiste. Ciertamente el estado de liquidaci\u00f3n abierto tras el acuerdo de disoluci\u00f3n tiene consecuencias sobre los fines y actuaciones que debe llevar a cabo la sociedad por medio de sus representantes org\u00e1nicos, as\u00ed como sobre el modo de ejercer sus funciones. No existe sin embargo norma alguna que derogue el r\u00e9gimen general expuesto m\u00e1s arriba por lo que, a falta de voluntad expresa de revocar los poderes voluntarios conferidos en nombre de la sociedad, los mismos subsisten a pesar de la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en que se encuentre la sociedad.<\/p>\n<p>No es \u00f3bice a lo anterior que del contenido del poder de representaci\u00f3n voluntaria pueda inferirse que el mismo no contin\u00fae vigente en tal circunstancia, pero en tal caso estar\u00edamos ante un problema distinto, de interpretaci\u00f3n de la voluntad del poderdante y no ante un problema de ineficacia ex lege. Cuesti\u00f3n distinta es que las facultades conferidas al apoderado deban ser ejercitadas de conformidad a la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en que se encuentra la sociedad (vid. art\u00edculo 387.2 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades an\u00f3nimas), pero ello tampoco altera la vigencia del poder de representaci\u00f3n. Es precisamente el \u00f3rgano social que tiene encomendada la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n org\u00e1nica, el liquidador, el que debe velar porque as\u00ed sea y tomar las decisiones al respecto dentro del amplio abanico de posibilidades que la Ley le ofrece, incluida la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Carece de respaldo legal inferir que la atribuci\u00f3n en exclusiva a los liquidadores del poder de representaci\u00f3n org\u00e1nico de la sociedad implica la ineficacia o extinci\u00f3n de los poderes voluntarios anteriormente conferidos por quien entonces ejercitaban aquel poder. Si adem\u00e1s los poderes voluntarios constan inscritos en el Registro Mercantil, como ocurre en este caso, s\u00f3lo cuando en \u00e9ste conste inscrita su extinci\u00f3n (art\u00edculo 21.2 del C\u00f3digo de Comercio), ser\u00e1 oponible frente a terceros.<\/p>\n<p>27 junio 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n Representaci\u00f3n por apoderado tras su disoluci\u00f3n La frecuencia con que en el tr\u00e1fico jur\u00eddico se producen situaciones en que, disuelta una sociedad, a\u00fan no se han ultimado operaciones pendientes -como es el caso de ventas formalizadas s\u00f3lo en documento privado-, aconseja facilitar soluciones que, con las debidas garant\u00edas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4876],"tags":[1526,4893],"class_list":{"0":"post-20979","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedades","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-representacion-por-apoderado-tras-su-disolucion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}