{"id":21038,"date":"2016-03-16T09:23:33","date_gmt":"2016-03-16T08:23:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21038"},"modified":"2016-03-30T09:29:45","modified_gmt":"2016-03-30T08:29:45","slug":"fideicomisaria-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sustitucion\/fideicomisaria-efectos\/","title":{"rendered":"Fideicomisaria: efectos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SUSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Fideicomisaria: efectos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Fideicomisaria: efectos<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el derecho del fiduciario presenta algunas notas propias del usufructo, cuya renunciabilidad es indiscutible, no es posible llevar la equiparaci\u00f3n hasta las \u00faltimas consecuencias, sobre todo cuando se trate de atribuir a los presuntos nudo propietarios el pleno dominio en un momento no prefijado por el causante. Por ello, ordenada una sustituci\u00f3n fideicomisaria a favor de los biznietos, hijos de una nieta del testador, existentes al tiempo del fallecimiento de \u00e9sta (sin concretar el llamamiento a los de un determinado matrimonio), no puede admitirse la renuncia de la fiduciaria para consolidar el derecho en favor de sus hijos existentes en dicho momento, aunque se encuentre viuda, puesto que puede contraer ulteriores y fecundas nupcias. Lo anterior es consecuencia de la imposibilidad de equiparar la renuncia a la muerte de la fiduciaria como causa de la efectividad de la sustituci\u00f3n. En cuanto al argumento de que la renuncia lo es a la cualidad de heredera, deber\u00eda haberse efectuado en tiempo oportuno, no despu\u00e9s de transcurridos buen n\u00famero de a\u00f1o a partir de la aceptaci\u00f3n de la herencia; y si la renuncia se limita a las facultades de orden econ\u00f3mico correspondientes al primer llamado, su traspaso deber\u00eda producirse en favor de personas en dicho momento inciertas, lo que confirma el hecho de que, al practicarse las operaciones particionales del causante de la sustituci\u00f3n, se omiti\u00f3 la designaci\u00f3n de los fideicomisarios y as\u00ed consta en el Registro.<\/p>\n<p>22 febrero 1943<\/p>\n<p><strong>Fideicomisaria: efectos<\/strong>.- Ordenado un legado por el causante a favor de su esposa, disponiendo que \u00abal fallecimiento de la legataria quiere que dicho piso-vivienda haga tr\u00e1nsito a favor de su sobrino\u00bb, no puede oponerse a la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia otorgada por dicho sobrino la falta de tracto sucesivo al no mediar la previa inscripci\u00f3n a favor de la legataria, puesto que el legatario-fideicomisario trae causa directamente del causante originario y no del legatario-fiduciario; la \u00fanica exigencia que el tracto sucesivo impone para la inscripci\u00f3n a favor del fideicomisario es la previa inscripci\u00f3n del derecho a favor del fideicomitente, se haya inscrito o no, tambi\u00e9n, el derecho del fiduciario.<\/p>\n<p>10 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong>Fideicomisaria: efectos<\/strong>.- Hechos: un testador instituye heredera a una Fundaci\u00f3n y lega una finca en usufructo a determinada persona, orden\u00e1ndole que la reserve a favor de sus hijos leg\u00edtimos, quienes, a su vez, deber\u00e1n reservarla a favor de los suyos; la legataria y sus hijos no podr\u00e1n enajenar ni gravar la finca y, si fallecieran sin sucesi\u00f3n leg\u00edtima, la finca pasar\u00e1 a la Fundaci\u00f3n, pero si existiere alg\u00fan descendiente leg\u00edtimo en segundo grado, \u00e9ste adquirir\u00e1 el pleno dominio y la libre disposici\u00f3n de la finca. A la muerte del testador, su hija adoptiva y \u00fanica heredera renuncia a todos sus derechos y solicita la inscripci\u00f3n a favor de la Fundaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n, confirmando la calificaci\u00f3n negativa de la Registradora, entiende que existe una sustituci\u00f3n fideicomisaria, en la que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustituci\u00f3n, por lo que no podr\u00e1 inscribirse el pleno dominio a favor de la Fundaci\u00f3n hasta que, ocurrido y acreditado el fallecimiento de la renunciante, se determine la inexistencia de descendientes suyos, de acuerdo con el testamento.<\/p>\n<p>26 julio 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUSTITUCI\u00d3N Fideicomisaria: efectos Fideicomisaria: efectos Aunque el derecho del fiduciario presenta algunas notas propias del usufructo, cuya renunciabilidad es indiscutible, no es posible llevar la equiparaci\u00f3n hasta las \u00faltimas consecuencias, sobre todo cuando se trate de atribuir a los presuntos nudo propietarios el pleno dominio en un momento no prefijado por el causante. 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