{"id":21050,"date":"2016-03-12T09:37:37","date_gmt":"2016-03-12T08:37:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21050"},"modified":"2016-03-30T09:39:06","modified_gmt":"2016-03-30T08:39:06","slug":"vulgar-efectos-de-la-renuncia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/sustitucion\/vulgar-efectos-de-la-renuncia\/","title":{"rendered":"Vulgar: efectos de la renuncia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SUSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Vulgar: efectos de la renuncia<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Vulgar: efectos de la renuncia<\/strong><\/p>\n<p>Instituida una persona heredera, fueron designados sustitutos sus cuatro hijos para los casos de premoriencia, conmorencia o que no quisieran o no pudieran heredar, siendo sustituidos, a su vez, los cuatro hijos, \u00aben su caso\u00bb, por sus respectivos descendientes. El primer instituido premuri\u00f3 a la testadora y tres de los hijos renunciaron a la herencia, por lo que el cuarto, legatario adem\u00e1s de la finca inventariada, se la adjudic\u00f3 como \u00fanico heredero. La Direcci\u00f3n entiende que la expresi\u00f3n \u00aben su caso\u00bb equivale a los casos previstos por la testadora para que la primera sustituci\u00f3n vulgar tuviese efecto. En consecuencia, en un p\u00e1rrafo final breve y poco claro, da a entender que la renuncia de los tres hijos produjo la sustituci\u00f3n a favor de sus descendientes y sin el consentimiento de \u00e9stos no podr\u00eda uno solo de los llamados tomar posesi\u00f3n de la cosa legada.<\/p>\n<p>25 septiembre 1987<\/p>\n<p><strong>Vulgar: efectos de la renuncia<\/strong>.- Hechos: un testador lega a su hija los tercios de mejora y libre disposici\u00f3n, e instituye herederos universales a \u00e9sta y otro hijo, sustituy\u00e9ndoles vulgarmente por sus respectivos descendientes; el hijo renuncia pura y simplemente, y la hija otorga escritura de manifestaci\u00f3n de herencia, en la que se adjudica los bienes relictos. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n del Registrador, seg\u00fan la cual la sustituci\u00f3n vulgar, simple y sin expresi\u00f3n de casos (art\u00edculo 774 del C\u00f3digo Civil), comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario determina el juego de la sustituci\u00f3n en favor de sus descendientes, los cuales, por imperativo del art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo Civil, deber\u00e1n intervenir en la partici\u00f3n de la herencia, y solamente en el caso de que no existan sustitutos vulgares podr\u00e1 entrar en juego del derecho de acrecer o la apertura, en su caso, de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p>11 octubre 2002<\/p>\n<p><strong>Vulgar: efectos de la renuncia<\/strong>.- 1. En el presente recurso concurren las siguientes circunstancias de hecho, relevantes para su resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La causante fallece en estado de casada, dejando cuatro hijos y dos nietos, hijos de una premuerta hija de dicha causante; otorg\u00f3 testamento en el que leg\u00f3 a su esposo, en pleno dominio el tercio de libre disposici\u00f3n de su herencia, y en su defecto, por partes iguales a sus cuatro hijos, con sustituci\u00f3n vulgar en favor de sus respectivos descendientes y en su defecto acrecimiento por estirpes; leg\u00f3 a su esposo en pago de su cuota legitimaria, el tercio de mejora de su herencia, en usufructo vitalicio, y en nuda propiedad, por partes iguales a sus cuatro hijos, asimismo con sustituci\u00f3n vulgar a favor de sus descendientes y en su defecto acrecimiento por estirpes; instituy\u00f3 herederos universales, en pleno dominio, en cuanto a una quinta parte a cada uno de sus cuatro hijos, y en cuanto a la restante quinta parte, por mitad a sus dos nietos; todo ello con sustituci\u00f3n vulgar a favor de sus respectivos descendientes, y en su defecto acrecimento por estirpes.<\/p>\n<p>b) Fallecida la testadora, el c\u00f3nyuge viudo formaliza escritura de renuncia al legado del pleno dominio del tercio de libre disposici\u00f3n, y con posterioridad, los dos nietos renuncian pura y simplemente a cuantos derechos pudieran corresponderles en la citada herencia; el c\u00f3nyuge viudo y los cuatro hijos formalizan escritura de Aprobaci\u00f3n y Protocolizaci\u00f3n de Operaciones Particionales.<\/p>\n<p>c) El Registrador suspende la inscripci\u00f3n, se\u00f1alando en la nota de calificaci\u00f3n que la causante en su testamento nombr\u00f3 herederos, entre otros, a sus nietos, con sustituci\u00f3n vulgar a favor de sus descendientes.<\/p>\n<p>Dichos herederos han renunciado pura y simplemente a la herencia de su abuela, pero al tratarse de una sustituci\u00f3n vulgar sin expresi\u00f3n de casos, se observa el defecto subsanable de no constar en la escritura la manifestaci\u00f3n de que los mismos carecen de descendientes, pues si los hubiera ocupar\u00edan su lugar.<\/p>\n<p>2. Como tiene establecido este Centro Directivo en anteriores pronunciamientos (Cfr. Resoluci\u00f3n citada en los Vistos), el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo Civil es categ\u00f3rico al respecto: la sustituci\u00f3n vulgar simple y sin expresi\u00f3n de casos, comprende tanto los de premorencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia de los nietos de la testadora a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustituci\u00f3n a favor de sus descendientes, si los hubiera, los cuales por imperativo del art\u00edculo 1.058 del C\u00f3digo Civil deber\u00e1n intervenir en la partici\u00f3n de la herencia, y solamente en el caso en que no existan sustitutos vulgares, podr\u00e1 entrar en juego el derecho de acrecer (cfr. art\u00edculos 981 y siguientes del C\u00f3digo Civil) y, subsidiariamente se proceder\u00eda a la apertura de la sucesi\u00f3n intestada (cfr. art\u00edculo 912-3 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21 junio 2007<\/p>\n<p><strong>Vulgar: efectos de la renuncia<\/strong>.- 1. El causante hab\u00eda legado a su esposa el usufructo universal de toda su herencia, e instituido herederos por partes iguales a sus dos hijos, con sustituci\u00f3n a favor de sus respectivos descendientes en caso de premoriencia o incapacidad. Para el caso de morir sin descendencia instituy\u00f3 heredera a su esposa. Los hijos instituidos herederos renunciaron pura y simplemente a la herencia, por lo que la esposa otorg\u00f3 escritura de manifestaci\u00f3n de herencia y relaci\u00f3n privada de bienes complementaria, solicitando la inscripci\u00f3n a su nombre en pleno dominio de los bienes del causante en concepto de heredera. El registrador deniega la inscripci\u00f3n por entender que procede la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato, que supondr\u00eda el llamamiento hereditario a favor del padre del causante.<\/p>\n<p>2. No puede confirmarse la nota de calificaci\u00f3n registral. La voluntad real del testador es ley sucesoria (art\u00edculo 675 C.C.). Que en la interpretaci\u00f3n del testamento debe atenderse fundamentalmente a la voluntad del causante, es tambi\u00e9n doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 17 de Septiembre de 2003 y 27 de Octubre de 2004). Y en el testamento que sirve de t\u00edtulo sucesorio para la partici\u00f3n hereditaria que nos ocupa, es evidente que el testador quiso llamar al c\u00f3nyuge en defecto de los primeramente llamados, que son sus hijos sustituidos por sus respectivos descendientes para los s\u00f3los casos de premoriencia o incapacidad.<\/p>\n<p>3. Dado que no tuvo efectividad la sustituci\u00f3n vulgar prevista a favor de los descendientes, por tratarse de renuncia de los herederos, y no premoriencia o incapacidad, que era lo contemplado en el testamento; que no se trataba de una sustituci\u00f3n sin expresi\u00f3n de casos (que hubiera comprendido tambi\u00e9n la renuncia ex art\u00edculo 774 p\u00e1rrafo segundo C.C.); que no pudo tener lugar el acrecimiento a favor de alguno de los hijos, pese a lo previsto expresamente en el testamento y en el art\u00edculo 982.2.\u00ba C.C., por haber repudiado todos ellos; y que existe a favor de la esposa no s\u00f3lo una designaci\u00f3n como legataria del usufructo universal sino un expreso llamamiento como heredera en defecto de descendencia debemos entender que la voluntad del causante fue que su esposa sobreviviente fuera heredera en defecto de los primeramente llamados y no su padre, que para ning\u00fan caso aparece mencionado en el testamento. Est\u00e1 clara por tanto, la voluntad del causante de designar heredera a la esposa en defecto de los primeramente llamados, y no al padre. Cierto es que al padre del causante le corresponde su derecho a la leg\u00edtima, pues tiene la condici\u00f3n de heredero forzoso \u2013a diferencia de lo que se\u00f1ala el recurrente\u2013, pero esto es una cuesti\u00f3n no planteada en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em> 4. Tampoco la protecci\u00f3n de los eventuales descendientes de los hijos llamados a la herencia justifica la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato, pues debe tenerse en cuenta que no existe derecho de representaci\u00f3n de una persona viva sino en los casos de desheredaci\u00f3n o incapacidad (cfr. art\u00edculo 929 C.C.) y por tanto no en los de renuncia, por lo que la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato en nada favorecer\u00eda a los descendientes de los herederos repudiantes. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong><strong>[1]<\/strong><\/strong><\/a><\/em><\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>5 diciembre 2007<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Por correcci\u00f3n de errores publicada en el B.O.E de 22 de enero de 2008, este p\u00e1rrafo fue anulado, limit\u00e1ndose la Resoluci\u00f3n a decir: \u201cObservados errores en la citada Resoluci\u00f3n, que fue publicada en el BOE de 15 de enero de 2008, p\u00e1gina 2846, se procede a su correcci\u00f3n, suprimiendo en todo su contenido el p\u00e1rrafo 4.\u00ba de los Fundamentos de Derecho, desde donde dice \u00abTampoco\u00bb hasta \u00abrepudiantes\u00bb.Madrid, 17 de enero de 2008.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUSTITUCI\u00d3N Vulgar: efectos de la renuncia Vulgar: efectos de la renuncia Instituida una persona heredera, fueron designados sustitutos sus cuatro hijos para los casos de premoriencia, conmorencia o que no quisieran o no pudieran heredar, siendo sustituidos, a su vez, los cuatro hijos, \u00aben su caso\u00bb, por sus respectivos descendientes. 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