{"id":21107,"date":"2016-03-30T11:12:42","date_gmt":"2016-03-30T10:12:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21107"},"modified":"2016-03-30T11:12:42","modified_gmt":"2016-03-30T10:12:42","slug":"convenio-regulador-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/divorcio\/convenio-regulador-2\/","title":{"rendered":"Convenio regulador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DIVORCIO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Convenioregulador\">Convenio regulador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Convenio regulador<\/strong><\/p>\n<p>El documento presentado a inscripci\u00f3n es una escritura en la que la ex-esposa cede una mitad indivisa de un piso al ex-esposo sin contraprestaci\u00f3n y en cumplimiento, seg\u00fan se dice, de un convenio regulador de divorcio. El problema planteado no es si es posible o no la cesi\u00f3n gratuita en s\u00ed entre c\u00f3nyuges, sino la necesidad de contrastar si dicha cesi\u00f3n es congruente con el contenido del convenio y su homologaci\u00f3n judicial. Dado que estos convenios son inscribibles incluso sin necesidad de escritura, para comprobar en este caso su validez y eficacia es preciso asegurarse de que no es incompatible con lo pactado anteriormente por los mismos interesados, lo que no resulta de la escritura, en la que el Notario hizo constar que no tuvo el convenio a la vista y su inclusi\u00f3n en la escritura se hizo a base tan solo de las manifestaciones de los otorgantes.<\/p>\n<p>30 marzo 1995<\/p>\n<p><strong>Convenio regulador<\/strong>.- Esta Resoluci\u00f3n, dictada al d\u00eda siguiente de la que precede, deriva del mismo documento que dio lugar a aqu\u00e9lla y despu\u00e9s de subsanado el defecto que origin\u00f3 el anterior recurso. Aparte otras cuestiones que se examinan en su lugar, el Registrador consider\u00f3 que la escritura se apartaba del convenio al estipularse en ella, adem\u00e1s de un derecho de uso por el marido y los hijos, la cesi\u00f3n de una mitad indivisa en pleno dominio al marido que no estaba recogida en el convenio. La Direcci\u00f3n revoca en este punto la calificaci\u00f3n, pues entiende que aspectos patrimoniales no abordados en el convenio pueden ser objeto de convenios posteriores, siempre que sean compatibles con aqu\u00e9l, sin necesidad de aprobaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>31 marzo 1995<\/p>\n<p><strong>Convenio regulador<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro Auto judicial por el que se aprueban las operaciones divisorias de una comunidad de gananciales, como consecuencia del divorcio de los c\u00f3nyuges. La Registradora deniega la inscripci\u00f3n, aparte de por otro defecto no recurrido, porque dos de las fincas cuya adjudicaci\u00f3n se pretende se hallan inscritas con car\u00e1cter privativo por mitad y proindiviso a favor de los ex c\u00f3nyuges, al haber adquirido tales participaciones por herencia.<\/p>\n<p>El interesado recurre. Con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso, el mismo interesado presenta Auto judicial en el que se deniega la aclaraci\u00f3n solicitada por el repetido interesado por la raz\u00f3n de que \u00absi los interesados desean liquidar otros bienes que no sean gananciales aunque les pertenezcan en proindiviso no pueden utilizar este procedimiento, pues dicha pretensi\u00f3n excede del objeto del mismo\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso no puede ser estimado. Sin necesidad de entrar en el tema de si podr\u00eda admitirse que en una liquidaci\u00f3n de gananciales se incluyeran bienes privativos propiedad por mitad y proindiviso de ambos c\u00f3nyuges (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), lo cierto es que, pedida por el recurrente aclaraci\u00f3n al Juez, \u00e9ste dice que la disoluci\u00f3n de comunidad romana de determinados bienes entre los c\u00f3nyuges excede del objeto del procedimiento que se ha utilizado, por lo que no existe adecuaci\u00f3n entre el procedimiento utilizado y el car\u00e1cter de los bienes (cfr. art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario), Por otro lado, si se trata de bienes privativos, la disoluci\u00f3n de la comunidad sobre los mismos tiene un distinto tratamiento jur\u00eddico de su causa de adquisici\u00f3n, y tambi\u00e9n un distinto tratamiento fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>21 marzo 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Convenioregulador\"><\/a>Convenio regulador.- <\/strong>1. Una finca aparece inscrita en el Registro a favor de unos c\u00f3nyuges, como bien ganancial, por haberla adquirido por compra. Producido el divorcio de los titulares y, en procedimiento de ejecuci\u00f3n del convenio regulador, se embarga la expresada finca para garantizar una cantidad que el esposo tiene que pagar a la esposa. Como consecuencia del embargo y, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo 640.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hall\u00e1ndose el marido en situaci\u00f3n de rebeld\u00eda, el Juez autoriza a la esposa la realizaci\u00f3n directa del bien. Se presenta la escritura por la que la esposa enajena, en la que se insertan la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n posterior de la misma.<\/p>\n<p>La Registradora deniega la inscripci\u00f3n de la venta por los dos defectos siguientes: falta de consentimiento del marido y, con car\u00e1cter subsidiario por si no se mantuviera el anterior, falta de la resoluci\u00f3n judicial posterior aprobatoria de la realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los compradores recurren.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso ha de ser estimado. Hay que tener en cuenta que la realizaci\u00f3n del bien es la consecuencia del embargo del mismo, para satisfacer la deuda que el esposo tiene con la esposa. En dicho procedimiento la \u00fanica especialidad radica en que, en lugar de la correspondiente subasta, y siguiendo el camino previsto en el art\u00edculo 640.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se autoriza a la esposa para la venta directa. Pero para tal realizaci\u00f3n no es necesario el consentimiento del esposo ya que \u00e9ste se halla en situaci\u00f3n de rebeld\u00eda.<\/li>\n<li>En cuanto al segundo de los defectos, consistente en que no existe autorizaci\u00f3n judicial posterior a la enajenaci\u00f3n, tambi\u00e9n debe revocarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tal autorizaci\u00f3n existe y, aunque sea anterior al otorgamiento de la escritura, es posterior al acuerdo de venta entre la esposa enajenante y los compradores.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto, revocando la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 junio 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIVORCIO Convenio regulador Convenio regulador El documento presentado a inscripci\u00f3n es una escritura en la que la ex-esposa cede una mitad indivisa de un piso al ex-esposo sin contraprestaci\u00f3n y en cumplimiento, seg\u00fan se dice, de un convenio regulador de divorcio. 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