{"id":21113,"date":"2016-03-27T11:15:46","date_gmt":"2016-03-27T10:15:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21113"},"modified":"2016-03-30T11:17:31","modified_gmt":"2016-03-30T10:17:31","slug":"improcedencia-de-este-expediente-para-rectificar-un-error","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/tracto-sucesivo\/improcedencia-de-este-expediente-para-rectificar-un-error\/","title":{"rendered":"Improcedencia de este expediente para rectificar un error"},"content":{"rendered":"<h1><strong>TRACTO SUCESIVO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Improcedencia de este expediente para rectificar un error<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Improcedencia de este expediente para rectificar un error<\/strong><\/p>\n<p>1. Se debate en este recurso la inscribilidad de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo interrumpido, sobre una finca que figura inscrita err\u00f3neamente \u2013a juicio de la promotora del expediente y ahora recurrente\u2013 a favor de otra persona, cuando deber\u00eda figurar inscrita a nombre de la promotora y su hermano, como herederos de la verdadera propietaria. En auto judicial se declara acreditado el dominio y se ordena la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n contradictoria. La registradora suspende la inscripci\u00f3n por entender que no existe propiamente tracto interrumpido.<\/p>\n<p>2. Tiene raz\u00f3n el recurrente en cuanto a la irregularidad consistente en invocarse sucesivamente distintos defectos no apreciados en la primera nota de calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n del Registrador debe ser global y unitaria (cfr. art\u00edculo 258.5 de la Ley Hipotecaria); ahora bien, el mero hecho de haberse realizado una primera calificaci\u00f3n, no determina la nulidad de la segunda, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido la registradora (cfr. art\u00edculos 313 y siguientes de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>3. En cuanto al fondo debe confirmarse la calificaci\u00f3n registral. El expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido, tiene como finalidad suplir los t\u00edtulos intermedios para lograr la concordancia entre la realidad registral y la extrarregistral, en definitiva para facilitar el acceso al Registro de alguna relaci\u00f3n jur\u00eddico inmobiliaria de cuyos t\u00edtulos no puede disponerse, y siempre que realmente haya m\u00e1s de un eslab\u00f3n roto en la cadena de titularidades [cfr. art\u00edculo 40, letra a), de la Ley Hipotecaria].<\/p>\n<p>4. En el supuesto de hecho de este expediente, lo que se pretende es la rectificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n indebidamente practicada (la de la concentraci\u00f3n parcelaria inscrita a nombre de persona equivocada), por lo que los procedimientos adecuado para ello no son los previstos en el titulo VI sino los regulados en el t\u00edtulo VII de la Ley Hipotecaria [v\u00e9ase art\u00edculo 40, letra c), de la Ley Hipotecaria].<\/p>\n<p>5. Por otra parte debe aclararse que la calificaci\u00f3n de la congruencia del mandato judicial con el procedimiento seguido entra en el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n registral (v\u00e9ase art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario), y el \u00fanico alcance que tiene es considerar que no se ha seguido el procedimiento adecuado y con las garant\u00edas suficientes en relaci\u00f3n al titular registral para permitir su acceso al Registro de la Propiedad, sin que ello signifique en absoluto entrar en la validez, correcci\u00f3n o justicia de la decisi\u00f3n judicial, extremo \u00e9ste que queda al margen de las competencias calificadoras de los registradores (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de 5 de noviembre de 2004).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido por infringir la obligaci\u00f3n de calificaci\u00f3n global y unitaria.<\/p>\n<p>20 noviembre 2008<\/p>\n<p><strong>Improcedencia de este expediente para rectificar un error<\/strong>.- 1.\u00ba Se discute en el presente recurso si es o no viable reanudar el tracto sucesivo interrumpido en los casos cuando el promotor del expediente es la misma persona que adquiri\u00f3 del titular registral, en aquellos casos en los que el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n no se puede inscribir por estar afectado de un defecto (en concreto en la falta de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil del poder de la vendedora). Igualmente, se discute sobre si, en caso de ser procedente admitir para estos supuestos el expediente de dominio, se han llevado o no a cabo correctamente las notificaciones de que trata el art\u00edculo 202 de la Ley Hipotecaria al titular registral, que en este caso se le notific\u00f3 la demanda. No procede admitir la alegaci\u00f3n de extemporaneidad, dado que la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n no consta que se practicara de conformidad con el art\u00edculo 322 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba Seg\u00fan doctrina reiterada de este Centro Directivo, el expediente de dominio podr\u00e1 ser medio adecuado para la reanudaci\u00f3n del tracto cuando \u00e9ste se haya visto efectivamente interrumpido. Al respecto se considera que dicha interrupci\u00f3n se produce cuando existen varios t\u00edtulos pendientes de inscripci\u00f3n, pero no en los casos en los que la persona a cuyo favor se haya de extender la inscripci\u00f3n hubiera adquirido del \u00faltimo titular registral. En estos casos, existe titulaci\u00f3n y cabe continuar el tracto, sin que la existencia de obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n pueda considerarse como determinante de la interrupci\u00f3n. Adem\u00e1s no puede utilizarse el procedimiento de reanudaci\u00f3n de tracto como v\u00eda para eludir el cumplimiento de las normas legales sobre subsanaci\u00f3n de los t\u00edtulos inscribibles.<\/p>\n<p>3.\u00ba Partiendo de esta doctrina, podemos afirmar que en el caso concreto, en tanto existe t\u00edtulo otorgado por el \u00faltimo titular registral no cabe apreciar la interrupci\u00f3n de tracto que constituye presupuesto para la incoaci\u00f3n del expediente de dominio, de manera que lo procedente es la subsanaci\u00f3n de los defectos o un nuevo otorgamiento, o bien acudir a un procedimiento declarativo sobre validez del t\u00edtulo (cfr. art\u00edculos 40 y 66 Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>4.\u00ba En cuanto al segundo de los defectos, habi\u00e9ndose se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n que s\u00f3lo se invoca para el caso de que se estimase como procedente el expediente de dominio, y dado que se ha concluido que no lo es, no cabe entrar al examen del mismo.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>10 agosto 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRACTO SUCESIVO Improcedencia de este expediente para rectificar un error Improcedencia de este expediente para rectificar un error 1. Se debate en este recurso la inscribilidad de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo interrumpido, sobre una finca que figura inscrita err\u00f3neamente \u2013a juicio de la promotora del expediente y ahora recurrente\u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4951],"tags":[1526,4958],"class_list":{"0":"post-21113","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-tracto-sucesivo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-improcedencia-de-este-expediente-para-rectificar-un-error","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}