{"id":21136,"date":"2016-03-30T11:33:04","date_gmt":"2016-03-30T10:33:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21136"},"modified":"2016-03-30T11:33:04","modified_gmt":"2016-03-30T10:33:04","slug":"afeccion-urbanistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/afeccion-urbanistica\/","title":{"rendered":"Afecci\u00f3n urban\u00edstica"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Afecci\u00f3n urban\u00edstica<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Afecci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>1. En el presente recurso se solicita la afecci\u00f3n de determinadas fincas al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n de viales y zonas verdes, ante el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n por parte del urbanizador y como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la misma. La Registradora deniega la inscripci\u00f3n por falta de previsi\u00f3n legal en cuanto a la medida solicitada y por falta de citaci\u00f3n de los titulares de las fincas afectadas.<\/p>\n<p>2. Desde el mismo momento en que conforme al planeamiento existe delimitada una unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, nace la obligaci\u00f3n de los propietarios a llevar a efecto las cesiones obligatorias y gratuitas impuestas por la legislaci\u00f3n del suelo (cfr. art\u00edculo 46 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica). No es necesario por tanto llegar a la aprobaci\u00f3n del instrumento de equidistribuci\u00f3n para que en el Registro pueda constar la afecci\u00f3n de los terrenos al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. Es cierto que s\u00f3lo por la aprobaci\u00f3n firme de los instrumentos de equidistribuci\u00f3n se concretar\u00e1n las cesiones obligatorias \u2013siempre que sean procedentes pues puede tratarse de suelo urbano donde no sean exigibles\u2013; pero no cabe duda que antes existe una afecci\u00f3n general de todos los terrenos incluidos en la unidad de actuaci\u00f3n a las cesiones obligatorias que sean procedentes.<\/p>\n<p>3. Ahora bien, nuestro Ordenamiento jur\u00eddico contempla la v\u00eda para hacer constar registralmente tal afecci\u00f3n, que no es la de una resoluci\u00f3n administrativa espec\u00edfica en tal sentido, sino la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas en la iniciaci\u00f3n del proceso urban\u00edstico correspondiente. En efecto, el art\u00edculo 5 del Real Decreto 1093\/1997 sobre normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urban\u00edstica, prev\u00e9 que a requerimiento de la Administraci\u00f3n o de la entidad urban\u00edstica actuante, el Registrador har\u00e1 constar la iniciaci\u00f3n del procedimiento de equidistribuci\u00f3n por nota al margen de cada una de las fincas afectadas, y expedir\u00e1, haci\u00e9ndolo constar en la nota, certificaci\u00f3n de dominio y cargas.<\/p>\n<p>Este precepto es concordante con el art\u00edculo 310 del Texto Refundido de la Ley de R\u00e9gimen de Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, que tambi\u00e9n parte del inicio de un procedimiento de reparcelaci\u00f3n y de la afecci\u00f3n de fincas incluidas en la unidad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el presente recurso nos encontramos con un Acuerdo de 29 de Julio de 1974 de la Comisi\u00f3n Provincial de Urbanismo de Alicante por el que se aprob\u00f3 definitivamente el denominado \u00abPlan Parcial Especial Tur\u00edstico Residencial Monte Pego, S.A.\u00bb. En virtud de dicho Plan, el urbanizador, Monte Pego, S.A., asume entre otras obligaciones, la cesi\u00f3n de viales y zonas verdes al Ayuntamiento; esta obligaci\u00f3n deb\u00eda haberse cumplido antes de Marzo de 2004 y ante el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n el Ayuntamiento acuerda la ejecuci\u00f3n forzosa de esta obligaci\u00f3n en su modalidad de ejecuci\u00f3n subsidiaria y como medida cautelar decreta la afecci\u00f3n de determinadas fincas al cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Registradora, deniega la pr\u00e1ctica de dicha afecci\u00f3n por falta de previsi\u00f3n legal en cuanto a la medida adoptada aunque m\u00e1s que falta de previsi\u00f3n legal, lo que falta es seguir el procedimiento legalmente previsto al efecto para la constancia registral de la afecci\u00f3n. No tiene sin embargo raz\u00f3n la Registradora en cuanto a la falta de notificaci\u00f3n del procedimiento a los titulares afectados, ya que es indiferente que hayan pasado a terceros, pues todas quedan afectas a dicho procedimiento, y a las obligaciones inherentes al mismo. Pero s\u00ed es cierto que no se ha seguido el procedimiento adecuado para la constancia registral de la afecci\u00f3n legal a la obligaci\u00f3n de realizar las cesiones obligatorias contempladas en el planeamiento.<\/p>\n<p>5. No puede por tanto la Administraci\u00f3n actuante, antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n afectar determinadas fincas al cumplimiento de las cesiones obligatorias que en su d\u00eda puedan aprobarse; para ello tiene que acudir al procedimiento de solicitud de certificaci\u00f3n de cargas de las fincas incluidas en la unidad de actuaci\u00f3n, lo que por s\u00ed implicar\u00e1 afecci\u00f3n de las mismas a las obligaciones inherentes al proceso urban\u00edstico, incluidas las cesiones obligatorias, cualquiera que sea su titular.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>24 marzo 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Afecci\u00f3n urban\u00edstica Afecci\u00f3n urban\u00edstica 1. 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