{"id":21145,"date":"2016-03-29T11:33:17","date_gmt":"2016-03-29T10:33:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21145"},"modified":"2016-03-30T11:34:24","modified_gmt":"2016-03-30T10:34:24","slug":"afeccion-urbanistica-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/afeccion-urbanistica-cancelacion\/","title":{"rendered":"Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La recepci\u00f3n provisional por el Ayuntamiento de las obras de urbanizaci\u00f3n realizadas por el propietario \u00fanico de los terrenos que integran una Unidad de Actuaci\u00f3n, no permite cancelar la nota de afecci\u00f3n real prevista en el art\u00edculo 178 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, pues tanto la Ley de Contratos del Estado -vigente en el momento de la recepci\u00f3n de las obras y aplicable en el \u00e1mbito de contratos de la Administraci\u00f3n Local- como la vigente Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas establecen a partir de dicho momento un plazo de garant\u00eda, durante el que se mantienen las establecidas, para comprobar la ejecuci\u00f3n de las obras conforme al proyecto y adoptar las medidas necesarias, en su caso. Del mismo modo, el art\u00edculo 182.2 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica fija una responsabilidad no s\u00f3lo por la realizaci\u00f3n de las obras, sino tambi\u00e9n por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y cumplimiento de plazos; y el art\u00edculo 175.3 del mismo Reglamento establece la posibilidad de demolici\u00f3n de las obras para el caso de que no concuerden con el proyecto.<\/p>\n<p>31 mayo 1995<\/p>\n<p><strong>Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- 1. En el supuesto se solicita por instancia cancelaci\u00f3n de la constancia registral de ciertas condiciones de una licencia de edificaci\u00f3n as\u00ed como de una afecci\u00f3n real de car\u00e1cter urban\u00edstico. El Registrador practica la cancelaci\u00f3n respecto de las condiciones de la licencia, pero no considera aplicable al caso el art\u00edculo 74.3.b) del Real Decreto 1093\/97 en cuanto a la afecci\u00f3n real dado que por sendos decretos de 11 de agosto y 21 de octubre de 1993 del Ayuntamiento de Granada, se autoriz\u00f3 en el primero de ellos la cancelaci\u00f3n de la afecci\u00f3n respecto de las viviendas y se concret\u00f3 la misma en determinados locales comerciales, plazas de garaje, y trasteros, y en el segundo de ellos se determin\u00f3 el no otorgamiento de licencia de ocupaci\u00f3n respecto de los indicados locales, plazas de garaje y trasteros y el mantenimiento de la afecci\u00f3n real previamente inscrita. El interesado recurre solicitando que se ordene la cancelaci\u00f3n de la indicada afecci\u00f3n real o subsidiariamente que se deje sin efecto la cancelaci\u00f3n practicada de las condiciones de la licencia por ser contraria al principio de tracto sucesivo.<\/p>\n<p>La indicada afecci\u00f3n real consta en el cuerpo de la inscripci\u00f3n primera de reparcelaci\u00f3n de la finca 79150 y dice literalmente: \u00abEsta parcela queda gravada con una afecci\u00f3n real por la cantidad de doscientos catorce millones cuatrocientas noventa y nueve mil quinientas cincuenta y ocho pesetas \u2013equivalentes a un mill\u00f3n doscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho euros treinta y un c\u00e9ntimos-, para garantizar el aprovechamiento m\u00e1ximo a materializar sobre la parcela hasta la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan General en Revisi\u00f3n \u201316336,60 U,AS \u00d7 13.130 ptas\/U.AS igual a 214.499,558 ptas.\u2013\u00bb.<\/p>\n<p>Hay que indicar que la inscripci\u00f3n segunda de obra nueva aparece inscrita entre otras condiciones de la licencia, la siguiente: f) Y queda condicionada a que se formalice Transferencia de Aprovechamiento Urban\u00edstico por la diferencia de Unidades de Aprovechamiento entre las que se han de materializar y las que actualmente tiene derecho seg\u00fan el Vigente Plan de Urbanizaci\u00f3n Urbana \u2013garantizadas con afecci\u00f3n real de las parcelas por su importe\u2013 antes de la Licencia de Primera Ocupaci\u00f3n, si en dicho momento la revisi\u00f3n del Plan no contase con aprobaci\u00f3n definitiva; y as\u00ed mismo queda condicionada a que se realice T.A.U. de resultar necesaria con la aprobaci\u00f3n definitiva de la Revisi\u00f3n del Plan \u2013estipulaci\u00f3n sexta del convenio suscrito y aprobado en acuerdo plenario de 24 de abril de 1998.<\/p>\n<p>2. Es cierto que existe una relaci\u00f3n entre las condiciones de la licencia y la afecci\u00f3n real cuya cancelaci\u00f3n se solicita; ahora bien, dicha afecci\u00f3n real consta inscrita independientemente como contenido del convenio reparcelatorio en el cuerpo de la inscripci\u00f3n de la finca, configur\u00e1ndose como una garant\u00eda inscrita que asegura la adquisici\u00f3n de determinado excedente de aprovechamiento. Sin poder entrar en otras consideraciones referidas al contenido de la indicada afecci\u00f3n, lo cierto es que no puede considerarse como una condici\u00f3n de licencia sujeta al r\u00e9gimen de caducidad de las notas marginales previsto en el art\u00edculo 74 del Real Decreto 1093\/97 en cuanto a) la indicada afecci\u00f3n no consta como nota marginal referida a una condici\u00f3n de la licencia, b) aparece inscrita con car\u00e1cter real como contenido de un convenio reparcelatorio, c) el art\u00edculo 307.8 de la Ley del Suelo y el art\u00edculo 1.8 del Real Decreto 1093\/97 se refiere a la inscripci\u00f3n de cualquier otro acto administrativo que en desarrollo del planeamiento y de sus instrumentos de ejecuci\u00f3n modifique desde luego en el futuro el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas. Por tanto no procede la cancelaci\u00f3n por caducidad de la afecci\u00f3n en base al r\u00e9gimen del art\u00edculo 74 del indicado Real Decreto.<\/p>\n<p>3. En cuanto a la petici\u00f3n subsidiaria de dejar sin efecto determinadas cancelaciones, como reiteradamente ha se\u00f1alado este Centro Directivo, los asientos de Registro una vez practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales, y su cancelaci\u00f3n s\u00f3lo es posible en la forma legalmente prevista, no siendo cauce adecuado para ello el del recurso gubernativo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota del Registrador.<\/p>\n<p>4 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n Afecci\u00f3n urban\u00edstica: cancelaci\u00f3n La recepci\u00f3n provisional por el Ayuntamiento de las obras de urbanizaci\u00f3n realizadas por el propietario \u00fanico de los terrenos que integran una Unidad de Actuaci\u00f3n, no permite cancelar la nota de afecci\u00f3n real prevista en el art\u00edculo 178 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, pues tanto la Ley de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4971],"tags":[4977,1526],"class_list":{"0":"post-21145","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-urbanismo","7":"tag-afeccion-urbanistica-cancelacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}