{"id":21157,"date":"2016-03-30T08:40:19","date_gmt":"2016-03-30T07:40:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21157"},"modified":"2016-03-30T11:42:26","modified_gmt":"2016-03-30T10:42:26","slug":"titulo-para-subsanarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/doble-inmatriculacion\/titulo-para-subsanarla\/","title":{"rendered":"T\u00edtulo para subsanarla"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOBLE INMATRICULACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#T\u00edtuloparasubsanarla\">T\u00edtulo para subsanarla<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo para subsanarla<\/strong><\/p>\n<p>No puede admitirse su existencia y rectificaci\u00f3n cuando el documento presentado es una instancia, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n acreditativa de existir un recurso contencioso-administrativo, entablado para reclamar del Estado la propiedad de la finca.<\/p>\n<p>9 marzo 1971<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo para subsanarla<\/strong>.- Denegada la inmatriculaci\u00f3n de una finca por coincidir su descripci\u00f3n con otras ya inscritas, el recurso gubernativo es improcedente para resolver este caso y, conforme al art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario, corresponde al Juez de Primera Instancia, despu\u00e9s del procedimiento oportuno, dictar auto declarando o no inscribible el documento presentado.<\/p>\n<p>10 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo para subsanarla<\/strong>.- Expedida una certificaci\u00f3n para iniciar un expediente de dominio para la inmatriculaci\u00f3n de una finca, afirmando el Registrador que, tal como se describe no est\u00e1 inscrita, pero parece que procede de otra que s\u00ed lo est\u00e1&#8230; o de alguna de las segregadas de \u00e9sta, es correcta la suspensi\u00f3n del auto declarativo del dominio en el que no se desvirtu\u00f3 aquella duda, porque la cuesti\u00f3n debi\u00f3 resolverse mediante el procedimiento previsto en los art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, en el que un tr\u00e1mite previo debi\u00f3 ser la audiencia de la persona titular de la inscripci\u00f3n que se duda pueda incluir la finca que ahora se pretende inmatricular y cuyo titular no consta ni siquiera que fuera citado en el expediente.<\/p>\n<p>11 febrero 2004<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo para subsanarla<\/strong>.- En el supuesto del presente recurso, se presenta el problema de si debe procederse a la rectificaci\u00f3n del Registro en los t\u00e9rminos establecidos en una resoluci\u00f3n judicial. De acuerdo con ello, y siguiendo los defectos se\u00f1alados por el Registrador, podemos se\u00f1alar lo siguiente (se examina aqu\u00ed s\u00f3lo la parte de la Resoluci\u00f3n que se refiere a una doble inmatriculaci\u00f3n):<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Finalmente, el \u00faltimo defecto se\u00f1alado por el Registrador, es la existencia de un supuesto de doble inmatriculaci\u00f3n entre las fincas 3.221 y 12.462, por lo que no se puede practicar el asiento solicitado mientras no se solucione por los medios del art\u00edculo 313 del Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, en este supuesto, la doble inmatriculaci\u00f3n no se producir\u00eda como consecuencia de la inscripci\u00f3n del mandamiento judicial, sino que la misma ya se habr\u00eda producido, teniendo en cuenta que los codemandados procedieron a la inmatriculaci\u00f3n de la finca 12.462 por el procedimiento del art\u00edculo 205 de la Ley Hipotecaria, sin que en el Registro se percataran de que esa finca pod\u00eda formar parte de la finca registral 3.221 ya inscrita. Por tanto, al tratarse de dos fincas ya inscritas, el Registrador no puede apreciar de oficio la existencia de una doble inmatriculaci\u00f3n y suspender la inscripci\u00f3n, al ser materia reservada al Juez, por lo que habr\u00e1 que esperar a que el posible perjudicado inste de la autoridad judicial la nota prevista en el art\u00edculo 313 del Reglamento Hipotecario, tal y como dispone la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de 1985, seg\u00fan la cual la posible existencia de un inmueble inmatriculado dos veces en el Registro de la Propiedad viene a implicar una quiebra del sistema inmobiliario espa\u00f1ol, ya que entonces los asientos registrales publicar\u00edan dos titularidades contradictorias sobre la misma finca, y por eso la legislaci\u00f3n hipotecaria trata de evitar que se produzca esta situaci\u00f3n, y as\u00ed en los supuestos de acceso de un inmueble por primera vez al Registro \u2013art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario\u2013 y en los de inscripci\u00f3n de excesos de cabida \u2013art\u00edculo 298, 5.\u00ba\u2013 del mismo texto legal, autoriza al Registrador para suspender la inscripci\u00f3n solicitada cuando el t\u00edtulo presentado estuviese en contradicci\u00f3n con alg\u00fan asiento no cancelado o tenga duda fundada acerca de la identidad de la finca. Pero esta soluci\u00f3n aplicable a los casos de inmatriculaci\u00f3n de fincas no aparece recogida en el mismo texto legal \u2013art\u00edculo 313\u2013 una vez que la finca se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, pues de su lectura se desprende que el Registrador en este supuesto no puede apreciar de oficio su existencia, ya que la orden de que se extienda la nota suficiente que exprese la doble inmatriculaci\u00f3n, corresponde \u00fanicamente a la Autoridad judicial en el procedimiento instado por el titular registral que crea que otra inscripci\u00f3n de finca se\u00f1alada bajo distintos n\u00famero se refiere al mismo inmueble. En definitiva al ser rogada la actuaci\u00f3n en esta materia, seg\u00fan se acaba de indicar, tal como establece el art\u00edculo 313 del Reglamento Hipotecario, y en tanto \u2013si se plantea\u2013 no se resuelva judicialmente acerca de la titularidad que deba prevalecer o se extienda la nota marginal que al amparo de dicho art\u00edculo reglamentario puede solicitar cualquiera de los titulares, no puede el Registrador en el ejercicio de su funci\u00f3n calificadora actuar de oficio y abstenerse de practicar asiento alguno, sino que deber\u00e1 despachar el t\u00edtulo presentado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, revocando la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"T\u00edtuloparasubsanarla\"><\/a>T\u00edtulo para subsanarla<\/strong>.- 1. El recurso de don G. M. S. debe desestimarse puesto que todos los asientos practicados en los libros del Registro se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud ex art\u00edculo 1.3 de la Ley Hipotecaria. Ello determina que, a todos los efectos legales, se presuma que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que determina el asiento respectivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los argumentos del recurrente son f\u00e1cilmente refutables; que el causante de don F. V. M. S. M. careciera de documento fehaciente de su previa adquisici\u00f3n es lo que justifica que \u00e9ste tuviera que acudir al acta notarial para la inmatriculaci\u00f3n de sus fincas, y que, cumplidos todos sus requisitos y justificada la notoriedad, se procediera a abrirles folio a las fincas en el Registro de la Propiedad (art\u00edculos 8, 199 b), 205, 243 de la Ley y 298 del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<li>Una vez abierto el folio a la finca, \u00e9sta tiene la misma consideraci\u00f3n que cualquier otra aunque su inscripci\u00f3n tuviera una mayor antig\u00fcedad, por lo que es imperativo que la decisi\u00f3n acerca de cual de ellas prevalece, en caso de doble inmatriculaci\u00f3n, la tome, a falta de acuerdo, la autoridad judicial (art\u00edculos 298 y 313 del Reglamento Hipotecario), cualquier otra soluci\u00f3n generar\u00eda una indefensi\u00f3n intolerable en nuestro sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30 julio 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOBLE INMATRICULACI\u00d3N T\u00edtulo para subsanarla T\u00edtulo para subsanarla No puede admitirse su existencia y rectificaci\u00f3n cuando el documento presentado es una instancia, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n acreditativa de existir un recurso contencioso-administrativo, entablado para reclamar del Estado la propiedad de la finca. 9 marzo 1971 T\u00edtulo para subsanarla.- Denegada la inmatriculaci\u00f3n de una finca por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4962],"tags":[1526,4982],"class_list":{"0":"post-21157","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-doble-inmatriculacion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-titulo-para-subsanarla","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}