{"id":21165,"date":"2016-03-24T11:44:20","date_gmt":"2016-03-24T10:44:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21165"},"modified":"2016-03-30T11:45:25","modified_gmt":"2016-03-30T10:45:25","slug":"cesion-obligatoria-realizada-a-favor-de-un-ayuntamiento-mediante-pago-en-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/cesion-obligatoria-realizada-a-favor-de-un-ayuntamiento-mediante-pago-en-dinero\/","title":{"rendered":"Cesi\u00f3n obligatoria realizada a favor de un Ayuntamiento mediante pago en dinero"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Cesi\u00f3n obligatoria realizada a favor de un Ayuntamiento mediante pago en dinero<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Cesi\u00f3n obligatoria realizada a favor de un Ayuntamiento mediante pago en dinero<\/strong><\/p>\n<p>1. Dos son las cuestiones que se plantean en este expediente: en primer lugar el rechazo a la inscripci\u00f3n de una certificaci\u00f3n por la que se solicita la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de un proyecto de reparcelaci\u00f3n porque el registrador de la Propiedad considera no acreditado el cumplimiento por el promotor de las obligaciones derivadas del proceso de reorganizaci\u00f3n de la propiedad. En segundo lugar se rechaza la inscripci\u00f3n porque no resulta el consentimiento del acreedor hipotecario a la operaci\u00f3n de redistribuci\u00f3n entre parte de las fincas de resultado de la hipoteca que grava dos de las fincas de origen (este segundo defecto se examina, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cIntervenci\u00f3n del acreedor hipotecario en proyectos de compensaci\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p>2. Respecto del primer defecto se\u00f1alado, son hechos a tener en cuenta los siguientes: que el proyecto de compensaci\u00f3n aprobado prev\u00e9 que el reparto de beneficios inherentes a la ejecuci\u00f3n se haga efectivo, en cuanto al Ayuntamiento, mediante la conversi\u00f3n en dinero de la cesi\u00f3n de aprovechamiento obligatoria, conversi\u00f3n que ser\u00e1 definida en convenio de gesti\u00f3n suscrito al efecto; que del certificado del secretario consta que dicho convenio fue suscrito sin que se haya satisfecho la cantidad correspondiente al porcentaje del 7% (importe del aprovechamiento de cesi\u00f3n obligatoria) el d\u00eda de su expedici\u00f3n (14 de abril de 2010); que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santillana del Mar otorga en la escritura de ratificaci\u00f3n presentada junto al proyecto de compensaci\u00f3n que tanto la sociedad aportante como el Ayuntamiento han cumplido lo rese\u00f1ado en el proyecto de compensaci\u00f3n sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que se vayan devengando en desarrollo del proyecto de compensaci\u00f3n as\u00ed como de los convenios urban\u00edsticos que lo desarrollen y complementen. No consta presentado el convenio urban\u00edstico a que hace referencia el proyecto y el certificado del secretario del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico contempla el expediente de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas (en sus distintas variantes) como un medio para ejecutar las previsiones legales y del planeamiento y hacer efectivos el conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la propiedad urbana (vid. Ley de Suelo, Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio). El efecto esencial del expediente es la transformaci\u00f3n de la propiedad sustituy\u00e9ndose las fincas aportadas por otras de nueva creaci\u00f3n adaptadas a las previsiones legales y de planeamiento, la cesi\u00f3n obligatoria a la administraci\u00f3n de los terrenos destinados a usos dotacionales as\u00ed como de aquellos terrenos en que se materializa el aprovechamiento correspondiente. El momento en que se produce este efecto legal ha sido fijado por el ordenamiento en la aprobaci\u00f3n definitiva por parte de la administraci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n en los casos en que son los particulares afectados los que toman la iniciativa de ejecuci\u00f3n del planeamiento. As\u00ed lo estableci\u00f3 el art\u00edculo 167 del Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio y hoy lo contempla el art\u00edculo 18 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio (con el antecedente com\u00fan del art\u00edculo 128 del Real Decreto 1346\/1976, de 9 de abril y del art\u00edculo 179 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de 1978). En similares t\u00e9rminos se pronuncian los art\u00edculos 139 y 157 de Ley del Suelo de Cantabria, Ley 2\/2001, de 25 de junio. Es el momento de la aprobaci\u00f3n definitiva el que fija el momento en que se producen, para todos los intervinientes, los efectos transmisivos derivados de la ejecuci\u00f3n del planeamiento. Esta simultaneidad obedece a una l\u00f3gica bien definida pues s\u00f3lo en ese momento se materializan los beneficios y cargas previstos en la norma y en el plan (vid. Resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 1996).<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que el aprovechamiento que corresponde a la administraci\u00f3n, en este caso al Ayuntamiento, se materialice no en terrenos destinados al patrimonio p\u00fablico del suelo como previene la norma sino en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y cual haya de ser el contenido y alcance de esta. El registrador no cuestiona esta opci\u00f3n sino que se limita a exigir que se acredite que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ha sido debidamente cumplida dada la simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al expediente de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas que prev\u00e9 el ordenamiento.<\/p>\n<p>Fijada debidamente la cuesti\u00f3n el defecto debe ser confirmado. Si la previsi\u00f3n de la norma es que la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto produce la transmisi\u00f3n de las fincas de reemplazo en beneficio de los particulares y la cesi\u00f3n a la administraci\u00f3n de los terrenos de cesi\u00f3n obligatoria as\u00ed como de aquellos en que se materializa su aprovechamiento, cualquier alteraci\u00f3n por convenio de la previsi\u00f3n legal debe ser objeto de acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n. En el supuesto que ha provocado este expediente resulta indiciariamente la existencia de un convenio urban\u00edstico por el que las partes han alterado las previsiones legales pero ni el mismo ha sido objeto de presentaci\u00f3n al Registro ni constan los particulares de su contenido que han de formar parte de la inscripci\u00f3n (art\u00edculos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>No obsta a las anteriores consideraciones el hecho de que el alcalde-presidente haga referencia en la escritura a que \u00abse han cumplido lo rese\u00f1ado en el proyecto de compensaci\u00f3n\u00bb o que afirme que \u00absin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que se vayan devengando en desarrollo del proyecto de compensaci\u00f3n as\u00ed como de los convenios urban\u00edsticos que lo desarrollen y\/o complementen\u00bb pues tales afirmaciones ni suplen la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que justifique la alteraci\u00f3n de la previsi\u00f3n legal, ni justifican que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sustitutoria se ha cumplido, en su caso, ni aportan dato alguno sobre el contenido y alcance de dicha prestaci\u00f3n que permita su debido reflejo en el asiento registral (plazo, condiciones de pago\u2026 vid. Resoluci\u00f3n de 1 de diciembre de 2008).<\/p>\n<p>27 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Cesi\u00f3n obligatoria realizada a favor de un Ayuntamiento mediante pago en dinero Cesi\u00f3n obligatoria realizada a favor de un Ayuntamiento mediante pago en dinero 1. 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