{"id":21180,"date":"2016-03-30T12:02:51","date_gmt":"2016-03-30T11:02:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21180"},"modified":"2016-03-30T12:02:51","modified_gmt":"2016-03-30T11:02:51","slug":"acuerdos-municipales-requisitos-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-autentico\/acuerdos-municipales-requisitos-formales\/","title":{"rendered":"Acuerdos municipales: requisitos formales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO AUT\u00c9NTICO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Acuerdosmunicipalesrequisitosformales\">Acuerdos municipales: requisitos formales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdos municipales: requisitos formales<\/strong><\/p>\n<p>No constituye defecto que la licencia municipal est\u00e9 firmada solamente por el Alcalde y no por el Secretario del Ayuntamiento, pues si bien es cierto que el Secretario, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 192.2 del Real Decreto 2568\/1986, es el que normalmente da traslado de las resoluciones o acuerdos de las Corporaciones Municipales, ello no obsta a la facultad del Alcalde de comunicar directamente una resoluci\u00f3n acordada por el mismo.\u00a0 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/p>\n<p>14 febrero 2004<\/p>\n<p><strong>Acuerdos municipales: requisitos formales<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago del Impuesto de actividades econ\u00f3micas y basuras de diferentes ejercicios con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. El art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Dado que la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p>9 marzo 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Acuerdosmunicipalesrequisitosformales\"><\/a>Acuerdos municipales: requisitos formales<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2006), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Dado que la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>29 noviembre 2006 (3 Rs.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Esta Resoluci\u00f3n ha sido anulada por la sentencia de 5 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 6 de Pamplona, confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra, cuyo fallo fue publicado en el B.O.E. de 8 de marzo de 2008.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO AUT\u00c9NTICO Acuerdos municipales: requisitos formales Acuerdos municipales: requisitos formales No constituye defecto que la licencia municipal est\u00e9 firmada solamente por el Alcalde y no por el Secretario del Ayuntamiento, pues si bien es cierto que el Secretario, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 192.2 del Real Decreto 2568\/1986, es el que normalmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4994],"tags":[4995,1526],"class_list":{"0":"post-21180","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-autentico","7":"tag-acuerdos-municipales-requisitos-formales","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}