{"id":21194,"date":"2016-03-12T12:07:12","date_gmt":"2016-03-12T11:07:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21194"},"modified":"2016-03-30T12:08:50","modified_gmt":"2016-03-30T11:08:50","slug":"efectos-de-la-subrogacion-real-en-una-anotacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/efectos-de-la-subrogacion-real-en-una-anotacion\/","title":{"rendered":"Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1. Al margen de la inscripci\u00f3n de varias fincas figura la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n correspondiente al inicio de un expediente de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la fecha de estas notas figura en las mismas fincas la anotaci\u00f3n de demanda ordenada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, contra los actos administrativos de aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n a que se ha hecho referencia.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la inscripci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n, se cancela la anotaci\u00f3n en las fincas de procedencia, haci\u00e9ndose constar la demanda por nota al margen de las fincas adjudicadas en correspondencia y por subrogaci\u00f3n de las aportadas.<\/p>\n<p>Se presenta ahora una instancia privada solicitando el traslado de la referida anotaci\u00f3n a las fincas coincidentes geogr\u00e1ficamente con las de procedencia.<\/p>\n<p>El Registrador deniega el traslado solicitado por los siguientes motivos: a) El traslado de cargas en la reparcelaci\u00f3n se debe hacer a las fincas adjudicadas en pago de las aportadas, no a otras fincas adjudicadas a terceros, aunque su superficie coincida con las originariamente anotadas.<\/p>\n<p>b) Que, de hacerse dicho traslado supondr\u00eda la indefensi\u00f3n de los titulares de las fincas adjudicadas, que no tomaron parte en el procedimiento en que se orden\u00f3 tal anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que la simple solicitud privada no puede ser t\u00edtulo suficiente, ya que, al tratarse de asientos practicados por mandato de la autoridad judicial, s\u00f3lo a ella corresponder\u00eda el traslado correspondiente.<\/p>\n<p>d) Que el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1093\/1997 recoge los tres procedimientos que se pueden utilizar para el traslado de cargas posteriores a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n inicial de la reparcelaci\u00f3n, ninguno de los cuales es aplicable.<\/p>\n<p>2. El recurso ha de ser desestimado. Tiene raz\u00f3n el Registrador cuando afirma que las cargas que afectan a las fincas de origen aportadas a una reparcelaci\u00f3n s\u00f3lo pueden gravar las fincas adjudicadas en pago del aprovechamiento urban\u00edstico de las mismas, por aplicaci\u00f3n de principio de subrogaci\u00f3n real, b\u00e1sico en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la reparcelaci\u00f3n (v\u00e9ase art\u00edculo 11-3 del Real Decreto 1093\/1997), pero no pueden trasladarse a fincas adjudicadas en pago de otras fincas o aprovechamientos urban\u00edsticos distintos. Este principio de subrogaci\u00f3n real es aplicable tanto a las titularidades anteriores a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n en el procedimiento reparcelatorio, como a las posteriores (art\u00edculos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto citado, que desarrolla el art\u00edculo 310 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992).<\/p>\n<p>En el presente caso se parte del error de entender que la anotaci\u00f3n de demanda practicada afecta a la superficie geogr\u00e1fica correspondiente a las fincas aportadas, entendi\u00e9ndose que, en consecuencia, deben afectar a las superficies de las fincas adjudicadas que materialmente coincidan o se superpongan f\u00edsicamente con las de origen, con independencia del titular adjudicatario. Pero, si ello fuera as\u00ed, se tratar\u00eda de trasladar las cargas a fincas adjudicadas en la reparcelaci\u00f3n a terceras personas que no han sido parte en el procedimiento en el que se ha ordenado la anotaci\u00f3n de la demanda, lo que supondr\u00eda la indefensi\u00f3n de los mismos (al verse afectadas por una resoluci\u00f3n judicial dictada en un procedimiento en el cual no han tenido ninguna intervenci\u00f3n, en contra de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n que establece el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola).<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, el documento presentado no es formalmente id\u00f3neo para provocar el traslado de la anotaci\u00f3n de demanda desde las fincas de origen a las de resultado, pues para ello ser\u00eda necesaria la correspondiente resoluci\u00f3n judicial dictada en el seno de procedimiento correspondiente y con traslado a todas las partes. En efecto la disponibilidad registral de las anotaciones ordenadas por la Autoridad Judicial, no est\u00e1, como regla general, en manos de las personas a cuyo favor se hubiese practicado la anotaci\u00f3n, sino en manos del propio Juez que conoce del procedimiento en el que aquellas se hubiesen ordenado y mediante la oportuna resoluci\u00f3n judicial de car\u00e1cter firme (v\u00e9anse los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley Hipotecaria, 174 y 198 de su Reglamento), Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>18 junio 2007<\/p>\n<p><strong>Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Sobre las fincas registrales 4763, 1051 y 4959 de Mora de Ebro se practic\u00f3 una reparcelaci\u00f3n que dio lugar a once fincas de resultado, de las cuales cinco se adjudicaron al Ayuntamiento y seis a la compa\u00f1\u00eda mercantil titular de las fincas de origen, \u00abPussaires, S. L.\u00bb, que la hab\u00eda adquirido por compra a \u00abMercalia Trade, S. L.\u00bb, en virtud de compraventa con precio aplazado garantizado con condici\u00f3n resolutoria. Sobre las tres fincas de origen se presentan mandamientos de embargo, que son objeto de calificaci\u00f3n denegatoria en cuanto a las fincas adjudicadas al Ayuntamiento, por haber sido objeto de cesi\u00f3n obligatoria, y suspensiva respecto de las adjudicadas a la entidad mercantil \u00abPusssaires, S. L.\u00bb, por falta de tracto. Con posterioridad se presenta anotaci\u00f3n preventiva de demanda de resoluci\u00f3n de la compraventa con precio aplazado efectuada por \u00abMercalia Trade, S. L.\u00bb, a favor de la entidad embargada \u00abPussaires, S. L.\u00bb, y sentencia ordenando la reinscripci\u00f3n a favor de \u00abMercalis Trade, S. L.\u00bb, de las seis fincas adjudicada en la reparcelaci\u00f3n a \u00abPussaires, S. L.\u00bb,. Esta anotaci\u00f3n de demanda y la sentencia, son suspendidas en su calificaci\u00f3n por la registradora, hasta que se practique o caduque el asiento de presentaci\u00f3n correspondiente al t\u00edtulo previo. El recurrente \u00abMecadis Trade, S. L.\u00bb, entiende que la presentaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre las fincas de origen no debe suspender la calificaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de demanda y de la sentencia, pues debi\u00f3 rechazarse directamente al dirigirse contra fincas de origen ya inexistentes.<\/p>\n<p>2. Como ya se\u00f1alara la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 23 abril de 1997 es perfectamente posible anotar preventivamente una demanda \u2013o un embargo\u2013 sobre determinadas fincas resultantes de reparcelaci\u00f3n, aunque el mandamiento que ordena la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n se refiera a determinadas fincas originarias cuyos folios reg\u00edstrales ya han sido cerrados por efecto de la compensaci\u00f3n. Ciertamente, la cancelaci\u00f3n de los folios registrales abiertos a las fincas originarias, determina su inexistencia jur\u00eddica actual; ahora bien, al establecerse por ministerio legis la subrogaci\u00f3n con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensaci\u00f3n, siempre que quede clara la correspondencia entre unas y otras (cfr. art\u00edculos 122-1,174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, art\u00edculos 167 texto refundido Ley del Suelo), es evidente que la anotaci\u00f3n decretada sobre una parcela originaria debe extenderse sobre la nueva finca resultante de la compensaci\u00f3n que ocupe su misma posici\u00f3n jur\u00eddica por efecto de esa subrogaci\u00f3n, lo cual, adem\u00e1s, viene facilitado por la necesaria coordinaci\u00f3n registral entre los folios de las antiguas parcelas y los abiertos a las nuevas, cuando media entre unas y otras esa correspondencia (cfr. art\u00edculos 114 y 174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica). Una vez practicada la anotaci\u00f3n de embargo, no habr\u00eda obst\u00e1culo para proceder al despacho de la anotaci\u00f3n de demanda de resoluci\u00f3n y sentencia declarativa de la misma, posteriormente presentadas en el Registro.<\/p>\n<p>3. Sin embargo, dado que no es objeto de recurso la calificaci\u00f3n practicada por la registradora respecto de las anotaciones de embargo sobre las fincas de origen, y que no puede este Centro Directivo pronunciarse en v\u00eda de recurso sobre calificaciones positivas, debe circunscribirse este expediente a resolver las consecuencias derivadas de la suspensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva se\u00f1alada sobre los mandamientos judiciales de ordenando la anotaci\u00f3n de demanda de resoluci\u00f3n y de la sentencia declarativa de la resoluci\u00f3n de la compraventa. Y ah\u00ed s\u00ed que debe confirmarse la calificaci\u00f3n de la registradora, ya que por aplicaci\u00f3n precisamente del principio de subrogaci\u00f3n real y de tracto sucesivo, los t\u00edtulos presentados respecto de las fincas de origen, en tanto no se despachen o caduque el asiento de presentaci\u00f3n de los mismos, determinan la pr\u00f3rroga del plazo de calificaci\u00f3n de los t\u00edtulos posteriores relativos a las fincas de reemplazo (cfr. art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>3 octubre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n Efectos de la subrogaci\u00f3n real en una anotaci\u00f3n 1. 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