{"id":21213,"date":"2016-03-06T12:25:35","date_gmt":"2016-03-06T11:25:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21213"},"modified":"2016-03-30T12:26:42","modified_gmt":"2016-03-30T11:26:42","slug":"inscripcion-despues-de-una-reparcelacion-de-titulos-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/inscripcion-despues-de-una-reparcelacion-de-titulos-anteriores\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita una partici\u00f3n de herencia, como operaci\u00f3n previa a una reparcelaci\u00f3n, por exigencias del tracto sucesivo, e inscrita la reparcelaci\u00f3n, no es posible la inscripci\u00f3n de nuevo, a instancias de uno de los herederos, de otra copia de la escritura de partici\u00f3n, aunque las notas de segregaci\u00f3n puestas sobre una finca, derivadas una de la partici\u00f3n y otra de la reparcelaci\u00f3n urban\u00edstica puedan producir cierta imprecisi\u00f3n, consecuencia de que en el expediente urban\u00edstico se parti\u00f3 de la situaci\u00f3n anterior a la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo hereditario, pues de lo contrario se producir\u00eda una doble inmatriculaci\u00f3n, aparte de que una vez inscrito un t\u00edtulo no es posible su inscripci\u00f3n de nuevo, salvo en los excepcionales supuestos de que procedan rectificaciones materiales o de concepto.<\/p>\n<p>9 mayo 2000<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores<\/strong>.- 1. En el presente recurso, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un Proyecto de Compensaci\u00f3n, el recurrente pretende inscribir una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia, en la que, entre las fincas inventariadas, se contiene una de las incluidas en aquel proyecto, con la descripci\u00f3n f\u00edsica que ostentaba antes de aprobarse aquel, el cual ha hecho reducir su superficie, sin que dicha mengua se haga hecho constar en el cuerpo de la escritura, bas\u00e1ndose en que su t\u00edtulo sucesorio fue presentado con anterioridad al del Proyecto de Compensaci\u00f3n y que su descripci\u00f3n se ajusta a la nota simple facilitada por el Registrador con anterioridad al otorgamiento de la escritura. Frente a ese criterio, el Registrador entiende que, para acceder a dicha inscripci\u00f3n, se ha de ajustar la descripci\u00f3n de la finca a la que tiene \u00e9sta como resultante del acceso al Registro del Proyecto de Equidistribuci\u00f3n y de la segregaci\u00f3n que como consecuencia de aqu\u00e9l se ha efectuado en dicha finca. Adem\u00e1s, en cuanto a la cuesti\u00f3n relativa a la informaci\u00f3n registral emitida previamente, manifiesta que ya se advert\u00eda en su contenido del asiento de presentaci\u00f3n concerniente al proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta que el recurso gubernativo no puede entrar a valorar cuestiones que no han sido recogidas en la nota de calificaci\u00f3n, y que el fundamental objeto de la reclamaci\u00f3n del recurrente es la improcedencia de una inscripci\u00f3n ya practicada-la del Proyecto de Compensaci\u00f3n, como \u00e9l mismo reconoce en su escrito de recurso como causa fundamental del mismo-, el recurso no puede prosperar. Es criterio reiterado de este Centro Directivo, y as\u00ed consta en la regulaci\u00f3n legal, concretamente en el art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria, que el recurso gubernativo act\u00faa\u00bb contra la calificaci\u00f3n del Registrador en cuya virtud suspenda o deniegue el t\u00edtulo solicitado\u00bb. Los argumentos esgrimidos por el Registrador s\u00f3lo incidentalmente son recurridos por la parte reclamante, la cual lo que verdaderamente solicita es la anulaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n, puesto que mientras el primero se\u00f1ala los requisitos m\u00ednimos que ha de contener la descripci\u00f3n de un resto de finca cuando la misma ha sufrido una segregaci\u00f3n, el segundo pretende la inscripci\u00f3n de la finca matriz en su totalidad ignorando la existencia de dicha segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y dicha pretensi\u00f3n no puede estimarse, pues al considerarse la segregaci\u00f3n como una inscripci\u00f3n ya efectuada y encontrarse los asientos bajo la salvaguarda de los Tribunales con arreglo al art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria, su modificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00eda realizarse mediante el consentimiento del o de todos los titulares registrales que se encontrasen leg\u00edtimamente acreditados (art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria), o bien mediante una resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo contra los mismos, lo que recogen los art\u00edculos 82 y 214 de la Ley Hipotecaria, y que caso de no seguirse llevar\u00eda a la indefensi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n. No es por lo tanto el medio adecuado el recurso gubernativo, cuyo \u00e1mbito se circunscribe al recogido en el ya citado art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria y no se puede por tanto a entrar a valorar en \u00e9l las demandas del recurrente-ni siquiera la de que su t\u00edtulo fue presentado con anterioridad- cuando la inscripci\u00f3n ya figura en el Registro, teniendo los medios anteriormente expresados para dirimir sus pretensiones.<\/p>\n<p>31 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores Inscripci\u00f3n, despu\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n, de t\u00edtulos anteriores Inscrita una partici\u00f3n de herencia, como operaci\u00f3n previa a una reparcelaci\u00f3n, por exigencias del tracto sucesivo, e inscrita la reparcelaci\u00f3n, no es posible la inscripci\u00f3n de nuevo, a instancias de uno de los herederos, de otra copia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4971],"tags":[1526,5008],"class_list":{"0":"post-21213","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-urbanismo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-de-titulos-anteriores-despues-de-una-reparcelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}