{"id":21217,"date":"2016-03-04T12:28:13","date_gmt":"2016-03-04T11:28:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21217"},"modified":"2016-03-30T12:29:15","modified_gmt":"2016-03-30T11:29:15","slug":"inscripcion-de-terrenos-a-favor-de-un-ayuntamiento-por-cesiones-obligatorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/inscripcion-de-terrenos-a-favor-de-un-ayuntamiento-por-cesiones-obligatorias\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias<\/strong><\/p>\n<p>Acordada por un Ayuntamiento la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita a su favor de unos terrenos en ejecuci\u00f3n de un Plan de Ordenaci\u00f3n, y expedida por el mismo acta de ocupaci\u00f3n como veh\u00edculo para poder inscribir -ante la negativa del propietario afectado a formalizar jur\u00eddicamente la cesi\u00f3n- la Direcci\u00f3n admite como t\u00edtulo inscribible la certificaci\u00f3n librada por el Secretario por entender que, conforme a los art\u00edculos 131.1 de la Ley del Suelo y 188.3 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, el acuerdo municipal es ejecutivo y produce de modo autom\u00e1tico el traspaso dominical sin necesidad de concurrencia de la voluntad del sujeto afectado. Resuelta esta cuesti\u00f3n de fondo y entrando en el aspecto formal, se considera que la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario, conforme a los art\u00edculos 341.1.b. de la Ley de R\u00e9gimen Local y 3 de la Ley Hipotecaria, es t\u00edtulo inscribible.<\/p>\n<p>12 enero 1988<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias<\/strong>.- Reiterando el criterio expuesto en la Resoluci\u00f3n de 1988 que antecede, la Direcci\u00f3n admite que la certificaci\u00f3n librada por el Secretario del Ayuntamiento, en cuanto acredita la ejecuci\u00f3n forzosa en v\u00eda administrativa de un posible deber urban\u00edstico de cesi\u00f3n de viales, puede ser t\u00edtulo suficiente para acreditar la traslaci\u00f3n del dominio operada con esa ejecuci\u00f3n -lo que el Registrador negaba-, y por tanto es inscribible. No obstante, en este caso concreto el Centro Directivo rechaza la inscripci\u00f3n por lo escueto del t\u00edtulo, del que no resulta si el procedimiento seguido para la cesi\u00f3n de viales era el apropiado seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente y si el particular hab\u00eda pedido la reparcelaci\u00f3n de los terrenos. Como tampoco resultaban claras las determinaciones del Plan Parcial, relativas a cesiones obligatorias, su fecha de aprobaci\u00f3n, el sistema de actuaci\u00f3n elegido y legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>27 abril 1993<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias<\/strong>.- En el sistema de compensaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de los terrenos objeto de cesi\u00f3n obligatoria no depende de una decisi\u00f3n unilateral de la Administraci\u00f3n, sino que es fruto de propuesta que supone el proyecto de compensaci\u00f3n a formular por los interesados, sea a trav\u00e9s de la Junta de Compensaci\u00f3n, o excepcionalmente, por el propietario \u00fanico, y que aqu\u00e9lla podr\u00e1 aceptar o rechazar aprobando o denegando su aprobaci\u00f3n a tal proyecto, dando lugar en el primer caso al t\u00edtulo traslativo de dominio de los terrenos sujetos a cesi\u00f3n. La documentaci\u00f3n de ese acuerdo har\u00e1 surgir un t\u00edtulo formal que permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n registral de la transferencia de los terrenos as\u00ed transmitidos. Existiendo el t\u00edtulo material, y en el supuesto de negativa del interesado a la redacci\u00f3n del t\u00edtulo formal, ser\u00eda admisible que la inactividad del titular registral fuese suplida por la propia Administraci\u00f3n en orden a procurarse el t\u00edtulo inscribible por v\u00eda de ejecuci\u00f3n subsidiaria. Pero en caso contrario, es decir, cuando no se ha producido el t\u00edtulo material de transmisi\u00f3n, no cabe admitir como t\u00edtulo inscribible la certificaci\u00f3n que acredita la ocupaci\u00f3n directa de los terrenos por el Ayuntamiento como consecuencia de la negativa de los propietarios a formalizar las cesiones en escritura tras ser requeridos para ello.<\/p>\n<p>3 octubre 1996<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias<\/strong>.- La primera parte de esta Resoluci\u00f3n aborda un problema que puede verse en el apartado \u201cPRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N. Protecci\u00f3n de los asientos registrales\u201d, y se refiere a la inaplicaci\u00f3n del sistema de ejecuci\u00f3n forzosa por la propia Administraci\u00f3n en aquellos supuestos en que la ley exige la intervenci\u00f3n de los Tribunales. El resto de la Resoluci\u00f3n, relacionado con el ep\u00edgrafe que se indica al principio, es el que sigue.<\/p>\n<p>2. Como ha puesto de manifiesto la mejor doctrina, la singular protecci\u00f3n que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un l\u00edmite importante a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administraci\u00f3n que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunci\u00f3n de legitimidad que deriva de la inscripci\u00f3n en el Registro (art\u00edculos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria), salvo en el caso particular de los deslindes de costas (art\u00edculo 13 de la Ley de Costas, Ley 22\/1988, de 28 de julio) y de cauces p\u00fablicos (art\u00edculo 87 del Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas), excepciones ambas que se justifican por la ostensibilidad caracter\u00edstica del demanio natural, as\u00ed como aquellos otros supuestos de autotutela expresamente admitidos por la Ley.<\/p>\n<p>As\u00ed debe entenderse el contenido del art\u00edculo 95 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, cuando except\u00faa de la ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos por la propia Administraci\u00f3n, aquellos supuestos en que \u00ab\u2026la ley exija la intervenci\u00f3n de los Tribunales\u00bb, siendo as\u00ed que el primer art\u00edculo de la Ley Hipotecaria expresamente sanciona que los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, protecci\u00f3n judicial de la que goza el titular registral.<\/p>\n<p>3. Excluida con car\u00e1cter general la autotutela de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los pronunciamientos del Registro de la Propiedad queda por determinar si el supuesto contemplado en el presente recurso es susceptible de inscripci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, relativo a inscripci\u00f3n de cesiones obligatorias.<\/p>\n<p>El fundamento legal de este cap\u00edtulo se encuentra en el art\u00edculo 307.2 del Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, cuando determina que ser\u00e1n inscribibles en el Registro de la Propiedad las cesiones de terrenos con car\u00e1cter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>No trat\u00e1ndose este caso de una cesi\u00f3n obligatoria prevista por la ley, sino consecuencia de un convenio urban\u00edstico, es evidente que no resulta posible la aplicaci\u00f3n, como pretende el recurrente, del art\u00edculo 31 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, por cuanto este precepto est\u00e1 referido a la cesi\u00f3n obligatoria delimitada por instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>4. Los convenios urban\u00edsticos son inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que su objeto sea susceptible de inscripci\u00f3n conforme al art\u00edculo 2 de la Ley Hipotecaria y 1 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, y cumplan adem\u00e1s con las exigencias de la legislaci\u00f3n local y urban\u00edstica que le son propias, as\u00ed como con las impuestas por la legislaci\u00f3n sustantiva e hipotecaria.<\/p>\n<p>En el presente caso, como se\u00f1ala el Registrador en su nota de calificaci\u00f3n, el convenio hace referencia a un compromiso de ceder al Ayuntamiento 200 metros cuadrados de locales comerciales terminados, sin que conste su exacta ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n, resultando un pacto redactado en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, se\u00f1al\u00e1ndose en el acuerdo noveno, que las escrituras p\u00fablicas de transmisi\u00f3n del promotor al Ayuntamiento de Granada se llevar\u00e1n a cabo previa concesi\u00f3n de licencia de obras, por lo que se vincula la transmisi\u00f3n de la propiedad del local al otorgamiento de la correspondiente escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Consecuentemente, de acuerdo con los t\u00e9rminos del convenio, en el que se asume \u00fanicamente el compromiso de transmitir la propiedad, no es inscribible en el Registro de la Propiedad, por cuanto no se ha operado la mutaci\u00f3n jur\u00eddico real inmobiliaria, siendo as\u00ed que en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley Hipotecaria, se inscriben los t\u00edtulos por los que se transmite la propiedad, pero no los meros compromisos de transmisi\u00f3n, como el presente, siendo preciso exigir el cumplimiento judicial de dicho compromiso, no pudiendo acudir el Excmo. Ayuntamiento de Granada al instituto de la autotutela, como ha quedado expuesto en el fundamento de derecho segundo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota recurrida.<\/p>\n<p>22 febrero 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias Inscripci\u00f3n de terrenos a favor de un Ayuntamiento por cesiones obligatorias Acordada por un Ayuntamiento la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita a su favor de unos terrenos en ejecuci\u00f3n de un Plan de Ordenaci\u00f3n, y expedida por el mismo acta de ocupaci\u00f3n como veh\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4971],"tags":[1526,5010],"class_list":{"0":"post-21217","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-urbanismo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-de-terrenos-a-favor-de-un-ayuntamiento-por-cesiones-obligatorias","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}