{"id":21224,"date":"2016-03-01T12:31:27","date_gmt":"2016-03-01T11:31:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21224"},"modified":"2016-03-30T12:32:18","modified_gmt":"2016-03-30T11:32:18","slug":"licencia-administrativa-acceso-al-registro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/licencia-administrativa-acceso-al-registro\/","title":{"rendered":"Licencia administrativa: acceso al Registro"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Licencia administrativa: acceso al Registro<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Licencia administrativa: acceso al Registro<\/strong><\/p>\n<p>1. Respecto de una finca inscrita por mitad y pro indiviso, se presentan en el Registro de la Propiedad dos actas de manifestaciones en las que, en una, el Notario titular de una mitad indivisa con car\u00e1cter ganancial, y en otra, su c\u00f3nyuge, los herederos del titular de la otra mitad y el arrendatario de la finca, sin que conste en el Registro inscrito su contrato, dicen: que el arrendatario solicit\u00f3 al Ayuntamiento competente licencia para la instalaci\u00f3n de un toldo; que para acceder a la concesi\u00f3n de dicha licencia, el Ayuntamiento exige la formulaci\u00f3n de la renuncia que se formaliza en dichas actas as\u00ed como su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad; que, para el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera proceder a la expropiaci\u00f3n por razones urban\u00edsticas de la porci\u00f3n de jard\u00edn afectada por la instalaci\u00f3n del toldo, los propietarios renuncian al derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n del mayor incremento de valor que dicha porci\u00f3n de suelo pudiera experimentar como consecuencia de las obras, instalaciones y mejoras a realizar y el arrendatario al derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de los perjuicios que pudiera ocasionarle el cese de su actividad en dicha porci\u00f3n de suelo. Presentados ambos documentos en el Registro de la Propiedad, el registrador apreci\u00f3 dos defectos: el primero se refiere a la necesidad de acompa\u00f1ar certificaci\u00f3n administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado por el que se exige la renuncia que en los mismos se formaliza y el segundo, aplicable s\u00f3lo respecto de la cuota indivisa inscrita a nombre del titular registral ya fallecido, se refiere a la necesidad de que dicha cuota aparezca inscrita a nombre de los que renuncian.<\/p>\n<p>2. En cuanto al primer defecto <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>, es indudable que el supuesto de hecho planteado cae perfectamente dentro de la \u00f3rbita de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 74 del Reglamento para la Ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre Inscripci\u00f3n de Actos de Naturaleza Urban\u00edstica, que desarrolla el art\u00edculo 307.4 del texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, que regula la inscripci\u00f3n de \u00ablas condiciones especiales de concesi\u00f3n de licencias\u00bb, que, conforme al art\u00edculo 309.3 de la misma Ley, se debe hacer constar por medio de nota marginal. Ambos preceptos han sido expresamente declarados vigentes por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones. En efecto, en el presente caso, se trata de hacer constar la renuncia que a determinados derechos hacen los propietarios y el arrendatario de una finca para dar cumplimiento a una condici\u00f3n exigida con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de una determinada licencia. Para tales casos, seg\u00fan el art\u00edculo 74 del Reglamento Hipotecario Urban\u00edstico ya citado, es necesario aportar certificaci\u00f3n administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado. Esto es imprescindible si se quiere evitar que accedan al Registro condiciones que carezcan de raz\u00f3n de ser o fundamento cuando el titular registral pretenda, por error o por cualquier otra causa, hacer constar otras que no sean las exigidas por la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>14 mayo 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El otro defecto se examina en el apartado \u201cRENUNCIA DE DERECHOS. Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Licencia administrativa: acceso al Registro Licencia administrativa: acceso al Registro 1. 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