{"id":21229,"date":"2016-02-28T12:33:24","date_gmt":"2016-02-28T11:33:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21229"},"modified":"2016-03-30T12:34:34","modified_gmt":"2016-03-30T11:34:34","slug":"obra-nueva-sin-licencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/obra-nueva-sin-licencia\/","title":{"rendered":"Obra nueva sin licencia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Obra nueva sin licencia<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No corresponde a Notarios ni Registradores velar por el cumplimiento de las normas de edificaci\u00f3n, y, por otra parte, ni el art\u00edculo 208 de la Ley Hipotecaria ni el 308 de su Reglamento exigen para que la obra nueva ingrese en el Registro acreditar la concesi\u00f3n de la licencia municipal, exigencia que tampoco contiene la Ley del Suelo, que s\u00ed impone, en cambio, esa obligaci\u00f3n a Notarios y Registradores en materia de parcelaciones. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>16 noviembre 1981<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- La licencia municipal es necesaria para otorgar escrituras de obra nueva e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea el n\u00famero de habitantes del municipio <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>14 de octubre 1991<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Para inscribir una obra nueva, concluida antes de la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, pero declarada con posterioridad, es preciso, conforme a la disposici\u00f3n transitoria 6\u00aa, acreditar la preexistencia de la edificaci\u00f3n, tal como se describe, antes de aquella entrada en vigor de la Ley. Y despu\u00e9s, alternativamente, justificar: a) Que la edificaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme a la legalidad urban\u00edstica anterior, o b) Que ya no son aplicables medidas de restablecimiento de dicha legalidad porque han transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de la obra, siempre que no conste en el Registro la iniciaci\u00f3n de expediente de disciplina urban\u00edstica. Los requisitos anteriores no se consideran cumplidos cuando se acompa\u00f1an una licencia expedida el 22 de mayo de 1990, de primera ocupaci\u00f3n de una vivienda (teniendo dos la obra declarada) y una certificaci\u00f3n del Arquitecto y Aparejador directores de la obra, visada por sus Colegios, en la que manifiestan que sobre la parcela descrita ha quedado terminada la edificaci\u00f3n de un chalet que no se describe.<\/p>\n<p>4 febrero 1992<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- La divisi\u00f3n de una planta de un edificio sujeto a un r\u00e9gimen de propiedad horizontal en dos plantas no es un simple acto de divisi\u00f3n de un local, sino que se trata de una modificaci\u00f3n de la obra nueva declarada e inscrita, puesto que afecta a la estructura esencial del edificio, y est\u00e1 sujeta a los requisitos establecidos para la inscripci\u00f3n de obra nueva. Supuesto lo anterior, no basta con la certificaci\u00f3n de un T\u00e9cnico, aunque sea el Arquitecto municipal, sino que es precisa la licencia de edificaci\u00f3n o la resoluci\u00f3n administrativa que altere los t\u00e9rminos de la ya existente, si bien la falta de este requisito no puede considerarse defecto insubsanable.<\/p>\n<p>14 diciembre 1992<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Trat\u00e1ndose de construcciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, cuya declaraci\u00f3n de obra nueva se formaliz\u00f3 despu\u00e9s, el precepto aplicable no es el art\u00edculo 25, sino la disposici\u00f3n transitoria sexta; y, conforme a ella, no es inscribible la obra nueva, cuya construcci\u00f3n se ha realizado el 1989, y respecto de la que una certificaci\u00f3n del Ayuntamiento afirma que se ha comunicado a los interesados la apertura del correspondiente expediente por haberse ejecutado la obra sin licencia.<\/p>\n<p>17 junio 1993<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Formalizada la declaraci\u00f3n de una obra nueva en construcci\u00f3n el 30 de diciembre de 1991, resulta plenamente aplicable la exigencia del antiguo art\u00edculo 25.2 de la Ley 8\/1990, de 25 de julio y hoy del 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, no plante\u00e1ndose ning\u00fan problema de derecho transitorio. Por otra parte, no puede oponerse a la exigencia de licencia municipal la falta de ordenaci\u00f3n, que incluso determinar\u00eda la ilegalidad de la construcci\u00f3n, ni la existencia de otras licencias previas de alineaci\u00f3n y posteriores de construcci\u00f3n suplementaria, pues la concesi\u00f3n de \u00e9stas, de car\u00e1cter accesorio, no puede suplir la falta de la b\u00e1sica, que es la de la obra. En cambio, la exigencia de certificaci\u00f3n de un t\u00e9cnico sobre la coincidencia de la descripci\u00f3n de la obra con el proyecto para el que se concedi\u00f3 la licencia, se cumple con la intervenci\u00f3n de aqu\u00e9l en el momento del otorgamiento certificando sobre dicho extremo.<\/p>\n<p>5 enero 1995<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- No existe raz\u00f3n jur\u00eddica para la discriminaci\u00f3n en el acceso registral, entre las edificaciones contrarias a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica pero ya inatacables, realizadas en suelo urbano o urbanizable, y las realizadas en suelo no urbanizable no protegido, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que a unas y otras es aplicable el mismo r\u00e9gimen de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica y que en suelo no urbanizable no opera el r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n gradual de facultades previsto respecto del suelo urbano o urbanizable ni existe supeditaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n al patrimonio del titular, la cual tendr\u00e1 lugar, en consecuencia, por el juego del instituto civil de la accesi\u00f3n. Por todo ello es inscribible la declaraci\u00f3n de obra nueva realizada en finca r\u00fastica, una vez acreditado que ha sido concluida en 1985 y no constando en el Registro la incoaci\u00f3n de expediente de disciplina urban\u00edstica.<\/p>\n<p>3 noviembre 1995<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Es inscribible la escritura otorgada en 1995, en la que se declara una obra nueva, dici\u00e9ndose que se construy\u00f3 hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y a la que se acompa\u00f1a un acta de notoriedad que justifica una antig\u00fcedad superior a veinticinco a\u00f1os, pues de acuerdo con la Ley del Suelo de 1992, trat\u00e1ndose de obras realizadas durante la vigencia de la legislaci\u00f3n anterior a 1990, tales edificaciones pueden inscribirse, sin necesidad de licencia, si se demuestra la realizaci\u00f3n de las mismas antes de la vigencia de la legislaci\u00f3n expresada y que ha transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n de las acciones para el restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica sin que conste en el Registro la iniciaci\u00f3n de expediente de infracci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>1 diciembre 1998<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- No puede tenerse por acreditado que una obra nueva declarada se hubiere realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, cuando la documentaci\u00f3n aportada consiste en dos certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento en 1995 y 1996, en las que se afirma, respectivamente: a) Que el 26 de junio de 1991 la Comisi\u00f3n de Gobierno deneg\u00f3 la solicitud de licencia solicitada y que no consta la incoaci\u00f3n de expediente de infracci\u00f3n urban\u00edstica sobre la parcela en cuesti\u00f3n, y b) que se ha presentado en este Ayuntamiento certificado expedido por determinado Ingeniero T\u00e9cnico en el que se afirma que la construcci\u00f3n de la nave se comenz\u00f3 a construir y se termin\u00f3 en el transcurso del a\u00f1o de 1985. Se acompa\u00f1a igualmente certificado de este t\u00e9cnico, expedido y visado en 1996, en el que se afirma que la obra declarada se inici\u00f3 y construy\u00f3 en 1985.<\/p>\n<p>13 octubre 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- No es obst\u00e1culo para inscribir una obra nueva realizada antes de 1990 el hecho de que la finca sea r\u00fastica, seg\u00fan el Registro, y urbana, seg\u00fan el t\u00edtulo, pues con independencia de los requisitos necesarios para hacer constar tal cambio, sobre suelo r\u00fastico puede declararse una obra nueva, sin perjuicio de los espec\u00edficos requisitos legales necesarios. Por otra parte, lo cierto es que la finca se identifica con la del Registro a trav\u00e9s de datos como los linderos y la superficie, seg\u00fan el Catastro, as\u00ed como los historiales de las fincas colindantes.<\/p>\n<p>3 enero 2002<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u00abEfectos del silencio administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>5 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Solicitada la inscripci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de obra nueva aportando \u00fanicamente una certificaci\u00f3n de un arquitecto t\u00e9cnico que acredita que su antig\u00fcedad es superior a siete a\u00f1os, la Direcci\u00f3n confirma la suspensi\u00f3n acordada por el Registrador, porque dicho certificado no tiene car\u00e1cter de documento p\u00fablico. D\u00e1ndose la circunstancia, adem\u00e1s, de haberse acompa\u00f1ado una certificaci\u00f3n catastral, que atribuye a la finca la misma cabida que ya constaba en el Registro, la inscripci\u00f3n de la obra nueva tendr\u00e1 que acomodarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre r\u00e9gimen del suelo y valoraciones.<\/p>\n<p>13 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Obra nueva sin licencia<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cEfectos del silencio administrativo\u201d.<\/p>\n<p>22 marzo 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El cambio de criterio de la Direcci\u00f3n General sobre este punto puede verse en la Resoluci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, posterior a la Ley del Suelo de 1990.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El recurso se plante\u00f3 con motivo de una escritura otorgada el 4 de septiembre de 1990.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Obra nueva sin licencia No corresponde a Notarios ni Registradores velar por el cumplimiento de las normas de edificaci\u00f3n, y, por otra parte, ni el art\u00edculo 208 de la Ley Hipotecaria ni el 308 de su Reglamento exigen para que la obra nueva ingrese en el Registro acreditar la concesi\u00f3n de la licencia municipal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4971],"tags":[1526,5016],"class_list":{"0":"post-21229","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-urbanismo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-obra-nueva-sin-licencia","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}