{"id":21237,"date":"2016-03-30T10:40:00","date_gmt":"2016-03-30T09:40:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21237"},"modified":"2016-03-30T12:39:43","modified_gmt":"2016-03-30T11:39:43","slug":"requisitos-de-un-documento-para-ser-autentico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-autentico\/requisitos-de-un-documento-para-ser-autentico\/","title":{"rendered":"Requisitos de un documento para ser aut\u00e9ntico"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO AUT\u00c9NTICO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Requisitosdocumentoparaseraut\u00e9ntico\">Requisitos de un documento para ser aut\u00e9ntico<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Requisitosdocumentoparaseraut\u00e9ntico\"><\/a>Requisitos de un documento para ser aut\u00e9ntico<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en el presente expediente la posibilidad de inscribir a favor del Estado Espa\u00f1ol un inmueble en virtud de un auto de declaraci\u00f3n de herederos abintestato, y a tal fin se presenta en el Registro una certificaci\u00f3n expedida por la abogada del Estado jefe en Melilla, acreditativa de ser conforme a los originales, un auto y una providencia judiciales, cuyas notificaciones han sido recibidas a trav\u00e9s del sistema Lexnet, cuyo identificador tambi\u00e9n se incluye.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria impone que para que puedan ser inscritos los t\u00edtulos en el Registro de la Propiedad, estos deber\u00e1n estar consignados en escritura p\u00fablica, ejecutoria o documento aut\u00e9ntico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. Art\u00edculo que es complementado por el 34 del Reglamento Hipotecario. Se trata, pues, de determinar si las resoluciones judiciales comunicadas a trav\u00e9s del sistema Lexnet tienen, por este hecho, la condici\u00f3n de documento aut\u00e9ntico a los efectos de la inscripci\u00f3n, y para ello es ineludible conocer cu\u00e1l es el objeto y finalidad del sistema Lexnet. El Real Decreto 84\/2007 en su art\u00edculo primero nos habla de que dicho sistema tiene por objeto regular la implantaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia del sistema telem\u00e1tico para la presentaci\u00f3n de escritos y documentos, el traslado de copias y la realizaci\u00f3n de actos de comunicaci\u00f3n procesal, as\u00ed como establecer las condiciones generales para su utilizaci\u00f3n y funcionamiento. En el art\u00edculo segundo se remite al anexo V para conocer las funcionalidades del sistema Lexnet, entre las que \u00fanicamente est\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n, transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompa\u00f1en, as\u00ed como su distribuci\u00f3n y remisi\u00f3n a la Oficina Judicial encargada de su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n del traslado de copias, de modo que quede acreditado en las copias la fecha y hora en que se ha realizado el traslado y que \u00e9ste se ha efectuado a los restantes Procuradores personados, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actos de comunicaci\u00f3n procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.<\/li>\n<li>d) La expedici\u00f3n de resguardos electr\u00f3nicos, integrables en las aplicaciones de gesti\u00f3n procesal, acreditativos de la correcta realizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la correcta remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La constancia de un asiento por cada una de las transacciones telem\u00e1ticas a que se refieren las letras a), b), c) y d) de este anexo, realizadas a trav\u00e9s del sistema, identificando cada transacci\u00f3n los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realizaci\u00f3n proporcionada por el sistema, y proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, n\u00famero y a\u00f1o.<\/li>\n<li>No est\u00e1, por lo tanto, dentro del \u00e1mbito del sistema Lexnet la expedici\u00f3n de resoluciones judiciales que puedan tener la condici\u00f3n de documentos aut\u00e9nticos a los efectos de lograr su inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos, sino la presentaci\u00f3n de escritos y documentos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actos de comunicaci\u00f3n procesal y notificaciones entre funcionarios del \u00e1mbito de la justicia y los profesionales \u2013abogados, procuradores o graduados sociales\u2013. Los documentos aut\u00e9nticos a efectos de inscripci\u00f3n requerir\u00e1n en todo caso, conforme al art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria, y dentro del mismo, la firma de la autoridad que deba expedirlos. Esta firma por supuesto puede ser electr\u00f3nica, pero deber\u00e1 ser conforme a los requisitos establecidos en las leyes, y en particular, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1 ajustarse a su norma de referencia en la materia, que es la Ley 18\/2011 de 5 de julio, de superior rango normativo y fecha posterior al Real Decreto de creaci\u00f3n de la herramienta Lexnet.<\/li>\n<li>Es el art\u00edculo 14 de la citada Ley el que determina las caracter\u00edsticas de los sistemas de firma para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y para la autenticaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos que produzca la Administraci\u00f3n de Justicia, resultando ser estos:<\/li>\n<li>a) Sistemas de firma electr\u00f3nica basados en la utilizaci\u00f3n de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede judicial electr\u00f3nica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.<\/li>\n<li>b) Sistemas de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n judicial automatizada.<\/li>\n<li>c) Firma electr\u00f3nica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>d) Sistemas de intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n, conforme a lo que espec\u00edficamente se haya convenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excluidos los correspondientes a la letra a) que se refiere a las sedes electr\u00f3nicas, y los de la letra b) que presuponen actuaciones automatizadas que no se dan en este caso, quedan como \u00fanicas posibilidades el sistema de firma electr\u00f3nica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y el sistema basado en entornos cerrados de comunicaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al primero de ellos, se regula en el art\u00edculo 21 como una firma electr\u00f3nica personal del empleado p\u00fablico que podr\u00e1 adem\u00e1s identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo, e identificar tambi\u00e9n a la oficina u \u00f3rgano judicial en la que presta sus servicios, pero en todo caso se refiere a la firma de un documento electr\u00f3nico en el que la firma debe vincularse al mismo documento para dotarlo de autenticidad e integridad. Este documento electr\u00f3nico debe posibilitar la comprobaci\u00f3n de la autenticidad y vigencia del certificado de firma mediante consulta a autoridad de certificaci\u00f3n que lo garantice, as\u00ed como la identidad del firmante y el sello de tiempo del momento en que la firma fue estampada.<\/p>\n<p>Los documentos presentados a que se refiere el presente expediente no son documentos electr\u00f3nicos, sino en soporte papel, o copias en soporte papel de documentos electr\u00f3nicos seg\u00fan manifiesta el recurrente, pero tambi\u00e9n \u00e9stas se sujetan a determinadas exigencias para que tengan la consideraci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas. A ello dedica el texto legal el n\u00famero 5 del art\u00edculo 28 en el que se dispone que las copias realizadas en soporte papel de documentos judiciales electr\u00f3nicos y firmados electr\u00f3nicamente por el secretario judicial tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas, siempre que incluyan la impresi\u00f3n de un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos de la oficina judicial emisora. Este c\u00f3digo deber\u00e1 figurar igualmente en el mismo documento. Estos requisitos que la Ley exige para la copia aut\u00e9ntica en papel no se cumplen en los presentados en este caso a inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En cuanto al intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaciones, \u2013cuarto sistema de firma que enumera el art\u00edculo 14 de la Ley\u2013 se regula de forma m\u00e1s pormenorizada en el art\u00edculo 24. Sin entrar en este momento en la valoraci\u00f3n sobre si los documentos transmitidos en este entorno pudieran tener la consideraci\u00f3n de documentos aut\u00e9nticos, y si la herramienta Lexnet puede ser considerada un entorno cerrado a los efectos que establece la ley, lo cierto es que, en todo caso, sus efectos de garant\u00eda se ce\u00f1ir\u00edan a las administraciones integradas en dicho entorno seguro y controlado, pero no podr\u00edan producir los efectos del documento aut\u00e9ntico entre las que no formaran parte de \u00e9l. De hecho, incluso cuando los participantes en dicho entorno cerrado pertenezcan a distintas Administraciones o a entidades de Derecho p\u00fablico, las condiciones y garant\u00edas del mismo se deber\u00e1n establecer mediante un convenio, (vid. n\u00famero 3 del art\u00edculo 24).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo expuesto anteriormente se considera que los documentos presentados a que se refiere el presente recurso no pueden tener la consideraci\u00f3n de documentos aut\u00e9nticos a los efectos establecidos por el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria y 34 de su Reglamento, al no ser documentos electr\u00f3nicos firmados con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 21 de la Ley 18\/2011, ni copias aut\u00e9nticas en soporte papel de documentos electr\u00f3nicos, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del mismo cuerpo legal, ya que no est\u00e1n dotados de un c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que permita contrastar su autenticidad, ni, aun considerado hipot\u00e9ticamente el sistema Lexnet como un entorno cerrado de comunicaciones, podr\u00edan los documentos extra\u00eddos del mismo imponerse como documentos aut\u00e9nticos a los efectos de producir la inscripci\u00f3n registral, dado que los efectos de garant\u00eda y autenticidad que dichos entornos proporcionan se producen exclusivamente entre las administraciones part\u00edcipes en los mismos.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>16 julio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO AUT\u00c9NTICO Requisitos de un documento para ser aut\u00e9ntico Requisitos de un documento para ser aut\u00e9ntico Se debate en el presente expediente la posibilidad de inscribir a favor del Estado Espa\u00f1ol un inmueble en virtud de un auto de declaraci\u00f3n de herederos abintestato, y a tal fin se presenta en el Registro una certificaci\u00f3n expedida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4994],"tags":[1526,5020],"class_list":{"0":"post-21237","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-autentico","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos-de-un-documento-para-ser-autentico","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}