{"id":21243,"date":"2016-02-25T12:40:43","date_gmt":"2016-02-25T11:40:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21243"},"modified":"2016-03-30T12:41:48","modified_gmt":"2016-03-30T11:41:48","slug":"reparcelacion-contraria-a-un-plan-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/reparcelacion-contraria-a-un-plan-general\/","title":{"rendered":"Reparcelaci\u00f3n contraria a un Plan General"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Reparcelaci\u00f3n contraria a un Plan General<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Reparcelaci\u00f3n contraria a un Plan General<\/strong><\/p>\n<p>1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si debe inscribirse una reparcelaci\u00f3n aprobada por un Ayuntamiento y que est\u00e1 de acuerdo con el Plan Parcial, pero que infringe tanto el Plan General que declara parte del terreno ocupado por la reparcelaci\u00f3n como no urbanizable como los Acuerdos del Consejo de Ministros dictados en ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 130 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>2. Alega el recurrente que el Registrador se excede en la calificaci\u00f3n ya que tiene en cuenta circunstancias (los condicionamientos urban\u00edsticos) que no constan ni en el t\u00edtulo presentado ni en el Registro. Olvida que, seg\u00fan la doctrina m\u00e1s autorizada, calificar es determinar si, conforme a la Ley (y en el concepto de Ley est\u00e1 cualquier norma jur\u00eddica aplicable y los Planes de ordenaci\u00f3n lo son, y por ello constan publicados en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente), procede o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registraci\u00f3n se solicita. En otras palabras, calificar supone contrastar si el hecho cuya inscripci\u00f3n se solicita se adecua a la legalidad aplicable y para tal juicio de valor el Registrador cuenta con unos medios que son los documentos presentados y los asientos del Registro, los cuales ha de enjuiciar si se adec\u00faan a la normativa correspondiente, entre la cual, por supuesto, est\u00e1n los Planes de Ordenaci\u00f3n. Por todo ello, el Registrador en ning\u00fan momento se ha excedido en su funci\u00f3n calificadora.<\/p>\n<p>3. Alega el recurrente que la reparcelaci\u00f3n que se pretende inscribir est\u00e1 recogida en el Plan Parcial correspondiente y \u00e9ste debe prevalecer sobre el Plan General, por lo que la reparcelaci\u00f3n objeto de este recurso debe ser inscrita.<\/p>\n<p>4. Del principio de jerarqu\u00eda normativa se deriva con claridad lo siguiente: el art\u00edculo\u00a0130 de la Ley 62\/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dispone que el Gobierno establecer\u00e1 un plan de vigilancia radiol\u00f3gica. En desarrollo de esta disposici\u00f3n, y como consecuencia del accidente que tuvo lugar en Palomares en 1966, dos Acuerdos del Consejo de Ministros establecieron que una parte del terreno ocupado por la reparcelaci\u00f3n cuya inscripci\u00f3n se pretende es terreno no urbanizable por tener riesgo radiol\u00f3gico. Por tanto, un Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolla una Ley debe prevalecer sobre un Plan Parcial.<\/p>\n<p>El Plan General aplicable (Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Cuevas del Almanzora) recoge el car\u00e1cter de no urbanizable de la zona anteriormente expresada, siendo esta caracterizaci\u00f3n igualmente vinculante (vid. art\u00edculo 41 de la Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda). Por ello es incorrecto afirmar que el Plan General de Cuevas del Almanzora establece simplemente una directriz que no es norma de aplicaci\u00f3n directa \u00abindependientemente de las actuaciones que deban llevarse a cabo para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos\u00bb, pues, precisamente, y como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una ley, una de las actuaciones que corresponde realizar es la de considerar no urbanizable la zona anteriormente repetida, perteneciente a la reparcelaci\u00f3n, como consecuencia del peligro para las personas que podr\u00eda significar la urbanizaci\u00f3n antes de que el Estado lleve a cabo la ocupaci\u00f3n de dichos terrenos con objeto de realizar las actuaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico que eliminen dicho riesgo.<\/p>\n<p>Frente a ello no puede alegarse una supuesta permisibilidad de un Plan Parcial que ignora las obligaciones que vienen impuestas por una normativa superior, como es la derivada de una Ley.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>19 mayo 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Reparcelaci\u00f3n contraria a un Plan General Reparcelaci\u00f3n contraria a un Plan General 1. 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