{"id":21246,"date":"2016-02-24T12:41:57","date_gmt":"2016-02-24T11:41:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21246"},"modified":"2016-03-30T12:43:01","modified_gmt":"2016-03-30T11:43:01","slug":"reparcelacion-sujeta-a-la-legislacion-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/urbanismo\/reparcelacion-sujeta-a-la-legislacion-valenciana\/","title":{"rendered":"Reparcelaci\u00f3n sujeta a la legislaci\u00f3n valenciana"},"content":{"rendered":"<h1><strong>URBANISMO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Reparcelaci\u00f3n sujeta a la legislaci\u00f3n valenciana<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Reparcelaci\u00f3n sujeta a la legislaci\u00f3n valenciana<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de decidir sobre la inscribibilidad de un proyecto de reparcelaci\u00f3n urban\u00edstica, al amparo de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica valenciana, realizado por agente urbanizador. El Registrador, en una primera nota de calificaci\u00f3n, observ\u00f3 la existencia de una serie de deficiencias, como la falta de especificaci\u00f3n de la fecha de la aprobaci\u00f3n del proyecto de equidistribuci\u00f3n y de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial correspondiente; falta de relaci\u00f3n de los propietarios de titulares de cargas y grav\u00e1menes afectados por la equidistribuci\u00f3n; omisi\u00f3n de notificaciones; necesaria desafectaci\u00f3n de los terrenos de v\u00edas pecuarias; y falta de determinaci\u00f3n de los saldos de afecci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n definitiva por gastos de urbanizaci\u00f3n. No habiendo sido recurrida la nota de calificaci\u00f3n, y subsanados algunos de esos defectos, se present\u00f3 de nuevo el t\u00edtulo en el Registro y fue nuevamente objeto de calificaci\u00f3n, en virtud de la nota que ahora s\u00ed es objeto de recurso. En dicha nota fundamentalmente se alegan los siguientes defectos: 1.\u00ba) contradicci\u00f3n en las certificaciones administrativas sobre la fecha de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de reparcelaci\u00f3n, ya que mientras que en una certificaci\u00f3n se dice que se aprob\u00f3 por Decreto de la Alcald\u00eda de 6 de octubre de 2005, en otra se dice que lo fue por resoluci\u00f3n del Pleno de la Alcald\u00eda de 17 de marzo de 2006, lo cual tiene trascendencia en orden la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable, pues si lo fuera con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16\/2005 urban\u00edstica de Valencia, deber\u00eda el procedimiento haberse iniciado de nuevo; 2.\u00ba) no constan las notificaciones exigidas en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo a los titulares de fincas afectadas, en particular con relaci\u00f3n a una finca cuyo titular se encuentra en paradero desconocido, por lo que debi\u00f3 ser hecha la notificaci\u00f3n al Ministerio Fiscal; 3.\u00ba) que no existe correspondencia entre el primer proyecto aportado, objeto de la primera nota de calificaci\u00f3n registral, y la que ahora es objeto de calificaci\u00f3n, existiendo discrepancia en las titularidades y desaparici\u00f3n de una de las fincas aportadas, habi\u00e9ndose efectuado una incorporaci\u00f3n de hojas al proyecto sin los tr\u00e1mites necesarios para que el t\u00edtulo tenga el car\u00e1cter de inscribible; 4.\u00ba) que no se ha desafectado los terrenos de v\u00edas pecuarias, que inicialmente se aport\u00f3 como de titularidad municipal y ahora se reconoce por la Conseller\u00eda del Territorio que tiene car\u00e1cter auton\u00f3mico y no municipal, pretendi\u00e9ndose que tenga eficacia con posterioridad a la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de reparcelaci\u00f3n y sin haberse cumplido las normas administrativas sobre revisi\u00f3n de actos nulos.<\/p>\n<p>1. El recurrente, aunque formalmente recurre la nota de calificaci\u00f3n (confirmada en virtud de calificaci\u00f3n sustitutoria), lo cierto es que tan s\u00f3lo lo hace parcialmente, ya que tras alegar que la nueva calificaci\u00f3n no se ajusta a la del primitivo proyecto, s\u00f3lo impugna dos extremos: que se pretenda la aplicaci\u00f3n de la nueva Ley 16\/2005 Urban\u00edstica Valenciana, cuando la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto por el alcalde se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2005; y que se pretenda la descalificaci\u00f3n previa de las v\u00edas pecuarias, cuando su integridad territorial y funcional ha quedado acreditada seg\u00fan informe emitido al respecto por la Conseller\u00eda competente en la materia. Es decir, s\u00f3lo impugna los defectos 1.\u00ba) y 4.\u00ba) de la nota de calificaci\u00f3n, por lo que deben entenderse no recurridos los dem\u00e1s extremos de la nota de calificaci\u00f3n, por otra parte plenamente ajustados al Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la ley hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Por lo que respecta a la alegaci\u00f3n de que se trata de defectos no alegados en la primera nota de calificaci\u00f3n, no puede darse la raz\u00f3n al recurrente, pues en la primera nota ya se hizo constancia de la necesidad de que se especificase la fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto de equidistribuci\u00f3n y de los defectos consistentes en omisi\u00f3n de notificaciones y de falta de desafectaci\u00f3n de las v\u00edas pecuarias. Cuando con posterioridad se pretende aclarar la fecha de aprobaci\u00f3n definitiva, es cuando surge el nuevo defecto (no apreciable con la documentaci\u00f3n entonces obrante), de que no queda clara la citada fecha, pues existen dos certificaciones complementarias posteriores contradictorias entre s\u00ed, una que sit\u00faa la aprobaci\u00f3n definitiva antes de la entrada en vigor de la Ley 16\/2005 y otra despu\u00e9s.<\/p>\n<p>3. Respecto de esta cuesti\u00f3n debe confirmarse el defecto primero de la nota de calificaci\u00f3n. Existen dos certificaciones administrativas contradictorias, una que sit\u00faa la aprobaci\u00f3n definitiva en el Decreto de la alcald\u00eda de 6 de octubre de 2005 y otra en el Pleno del Ayuntamiento de 17 de marzo de 2006. Debe darse, sin embargo, preferencia a \u00e9sta \u00faltima, dado que seg\u00fan la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local (ve\u00e1se art\u00edculo 22 apartado 2 letra c) corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, la atribuci\u00f3n relativa a la aprobaci\u00f3n inicial del planeamiento general y la aprobaci\u00f3n que ponga fin a la tramitaci\u00f3n municipal de los planes y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como los convenios que tengan por objeto la alteraci\u00f3n de cualesquiera de dichos instrumentos. Por tanto, al haber aprobado definitivamente el Pleno Municipal el proyecto de reparcelaci\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16\/2005 Urban\u00edstica Valenciana, deber\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento reparcelatorio ajustarse a la nueva normativa contenida en dicha ley, conforme a lo dispuesto en su disposici\u00f3n transitoria primera, seg\u00fan la cual los programas de actuaci\u00f3n integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n anterior siempre que hubieran sido objeto de aprobaci\u00f3n municipal; en caso contrario tendr\u00e1n que tramitarse nuevamente conforme a lo que establece esta Ley, conserv\u00e1ndose aquellos actos que por su naturaleza, contenido y finalidad sean compatibles con lo que dispone la misma Ley.<\/p>\n<p>4. En cuanto al defecto 4.\u00ba), segundo de los impugnados, tambi\u00e9n debe ser confirmado. La legislaci\u00f3n aplicable (cfr. art\u00edculos 10 y 12 de la Ley 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias) prev\u00e9 que las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 5, apartado e), podr\u00e1n desafectar del dominio p\u00fablico los terrenos de v\u00edas pecuarias que no sean adecuados para el tr\u00e1nsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el T\u00edtulo II de esta Ley, y exige, que cuando se trate de modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenaci\u00f3n territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deber\u00e1 asegurar con car\u00e1cter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tr\u00e1nsito ganadero, as\u00ed como los dem\u00e1s usos compatibles y complementarios de aqu\u00e9l. Por tanto no puede ser inscribible una reparcelaci\u00f3n urban\u00edstica en la que se incluyan v\u00edas pecuarias, propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando en el proyecto inicialmente se consideraron como fincas aportadas por el Ayuntamiento y existe una parcela de reemplazo adjudicada al citado Ayuntamiento en correspondencia a dicha finca, aunque se aporte un informe posterior de la Conseller\u00eda del territorio reconociendo la vereda como de titularidad municipal y una resoluci\u00f3n de la alcald\u00eda instando a la Generalitat, Conseller\u00eda de Territorio, que inicie la desafectaci\u00f3n parcial de la vereda en cuesti\u00f3n. Tal desafectaci\u00f3n debe realizarse por su verdadero titular demanial, cual es la Generalitat, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, e incluirse como finca de origen en la misma, recibiendo aqu\u00e9lla y no el Ayuntamiento fincas de reemplazo en correspondencia a la misma.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>16 enero 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>URBANISMO Reparcelaci\u00f3n sujeta a la legislaci\u00f3n valenciana Reparcelaci\u00f3n sujeta a la legislaci\u00f3n valenciana Se trata de decidir sobre la inscribibilidad de un proyecto de reparcelaci\u00f3n urban\u00edstica, al amparo de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica valenciana, realizado por agente urbanizador. El Registrador, en una primera nota de calificaci\u00f3n, observ\u00f3 la existencia de una serie de deficiencias, como la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4971],"tags":[1526,5024],"class_list":{"0":"post-21246","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-urbanismo","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-reparcelacion-sujeta-a-la-legislacion-valenciana","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}