{"id":21262,"date":"2016-03-30T10:05:52","date_gmt":"2016-03-30T09:05:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21262"},"modified":"2016-03-30T13:07:40","modified_gmt":"2016-03-30T12:07:40","slug":"suficiencia-del-poder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-extranjero\/suficiencia-del-poder\/","title":{"rendered":"Suficiencia del poder"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO EXTRANJERO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Suficienciadelpoder\">Suficiencia del poder<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Suficiencia del poder<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tercer defecto planteado en el presente recurso (los otros dos defectos planteados en este recurso pueden verse en los apartados \u201cTraducci\u00f3n\u201d y \u201cLegalizaci\u00f3n\u201d, dentro de esta secci\u00f3n) se refiere a la posible insuficiencia del poder conferido por la entidad crediticia interviniente a la luz de la calificaci\u00f3n del mismo seg\u00fan la ley alemana. De la documentaci\u00f3n aportada resulta claramente la concesi\u00f3n de facultades por dicha entidad de cr\u00e9dito a un apoderado para la realizaci\u00f3n del acto de que se trata; ha de tenerse en cuenta que en materia de representaci\u00f3n voluntaria, el art\u00edculo 10.11 del C\u00f3digo Civil se remite a la Ley en la que se ejerciten las facultades del representado; esta Ley es la espa\u00f1ola, dado que no estamos ante un supuesto de representaci\u00f3n org\u00e1nica sino voluntaria; y a la luz de la ley espa\u00f1ola aparece claramente la suficiencia de la representaci\u00f3n a la vista de las escrituras de poder y ratificaci\u00f3n que constan en el expediente. Procede pues estimar el recurso tambi\u00e9n en este punto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4 julio 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Suficienciadelpoder\"><\/a>Suficiencia del poder.- <\/strong>1. La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don Jos\u00e9 S\u00e1nchez Santero y do\u00f1a Mar\u00eda de las Nieves Elices Fern\u00e1ndez contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero 10 de M\u00e1laga, don Juan Francisco Ruiz \u2013Rico M\u00e1rquez, a inscribir una Escritura de compraventa.<\/p>\n<p>De la nota de calificaci\u00f3n se deducen tres defectos (aqu\u00ed se examina s\u00f3lo uno de ellos):<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se concede un poder a favor de don Houcine Assouel, representante regional de la compa\u00f1\u00eda Nacional Royal Air Maroc, representante regional en la pen\u00ednsula ib\u00e9rica, acredit\u00e1ndose tal apoderamiento mediante un documento privado de delegaci\u00f3n, cuando la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola exige que tal apoderamiento conste en escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>Empezando por el segundo defecto, se debate en el presente recurso sobre la inscripci\u00f3n de una compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad, habida cuenta que en nombre de la vendedora act\u00faa un apoderado, quien justifica sus facultades representativas con sendos documentos mecanografiados, firmados por quien dice ser Presidente Director \u2013General, en el que \u00e9ste afirma que otorga poder en favor del Presidente Director \u2013General con facultades de delegaci\u00f3n, para que venda determinado local comercial. Consta un sello que dice: \u00abSello de Administraci\u00f3n Territorial, departamento de legalizaci\u00f3n de firmas, legalizando la firma de Mohamed Hassad, con fecha 22 de abril\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incorpora escrito de delegaci\u00f3n de facultades a favor de Houcine Assouel. Consta un sello que dice: \u00abSello de Administraci\u00f3n Territorial, departamento de legalizaci\u00f3n de firmas, legalizando la firma de Mohamed Hassad, con fecha 11 de mayo de 2000\u00bb.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1a escrito de Mohamed Berrada, Presidente Director General, confirmando los anteriores extremos. Consta un sello que dice: \u00abPara la legalizaci\u00f3n de la firma realizada por Mohamed Berrada, el cual me es conocido e identifico su firma. Casablanca, a 12 de mayo de 2005. Firmado F\u00e1tima Abid. Legalizaci\u00f3n del distrito de Hay Hassani\u00bb.<\/p>\n<p>En todos ellos constan las legalizaciones Consulares.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n puesto que los documentos aportados no son un poder de los exigidos en el art\u00edculo 1.280 del C\u00f3digo Civil, sino una simple autorizaci\u00f3n con la firma legitimada.<\/p>\n<p>Como ya dijera esta Direcci\u00f3n General en su resoluci\u00f3n de 11 de junio de 1999, el principio de legalidad, b\u00e1sico de nuestro sistema registral, por la especial trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro (que gozan, \u00aberga omnes\u00bb, de la presunci\u00f3n de exactitud y validez y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional \u2013art\u00edculos. 1 y 38 de la Ley Hipotecaria), est\u00e1 fundado en una rigurosa selecci\u00f3n de los t\u00edtulos inscribibles sometidos a la calificaci\u00f3n del Registrador, y as\u00ed se establece, entre otros requisitos, la exigencia de documento p\u00fablico o aut\u00e9ntico para que pueda practicarse la inscripci\u00f3n en los libros registrales (cfr. art\u00edculos. 3 de la Ley Hipotecaria, 33 y 34 del Reglamento Hipotecario y 1.216 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Ahora bien, si la determinaci\u00f3n acerca de cu\u00e1ndo un documento espa\u00f1ol re\u00fane las condiciones necesarias para ser calificado como p\u00fablico o aut\u00e9ntico no presenta dificultades a la vista de la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1.216 del C\u00f3digo Civil, la cuesti\u00f3n se complica extraordinariamente cuando se trata de un documento extranjero. Desde luego este documento habr\u00e1 de tener en Espa\u00f1a fuerza con arreglo a las Leyes (cfr. art\u00edculos. 4 de la Ley Hipotecaria y 36 del Reglamento Hipotecario), por haberse observado en su otorgamiento las formas y solemnidades establecidas en el pa\u00eds correspondiente, pero esta primera aproximaci\u00f3n no resuelve totalmente el problema planteado porque se trata aqu\u00ed de determinar en funci\u00f3n de la exigencia de documentaci\u00f3n p\u00fablica para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad espa\u00f1ol, cuando un documento extranjero puede ser calificado como t\u00edtulo p\u00fablico, y pueda as\u00ed tener acceso al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Ser\u00eda inoportuno intentar resolver el problema por aplicaci\u00f3n de los reglas que contiene el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Civil respecto de la forma de los actos y contratos, porque este art\u00edculo resuelve \u00fanicamente cuestiones en torno a la validez de distintas formas en el \u00e1mbito del Derecho Internacional Privado, en armon\u00eda, por cierto, con el principio general de libertad de forma para los contratos en nuestro Derecho interno (cfr. art\u00edculos. 1.278 y ss. del C\u00f3digo Civil), mientras que aqu\u00ed, como antes se ha apuntado, se trata de precisar un problema concreto: la aptitud de un documento extranjero para acceder al Registro Espa\u00f1ol. Por el contrario, es el art\u00edculo 12.1 del C\u00f3digo Civil, el que debe tenerse presente para encauzar la cuesti\u00f3n: en efecto, si el documento p\u00fablico espa\u00f1ol, por reunir unas caracter\u00edsticas especiales, es inscribible en el Registro de la Propiedad \u2013lo que no ocurre, como regla, respecto de los documentos privados\u2013 se hace necesaria una labor previa de calificaci\u00f3n o, dicho de otro modo, de comparaci\u00f3n entre los requisitos b\u00e1sicos exigidos al documento extranjero para gozar de ese mismo valor p\u00fablico en su propio ordenamiento. S\u00f3lo cuando el documento extranjero re\u00fana los requisitos o presupuestos m\u00ednimos imprescindibles que caracterizan al documento p\u00fablico espa\u00f1ol, es cuando podr\u00e1 sostenerse que aqu\u00e9l sea apropiado para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo que se ha venido a denominar en la doctrina como equivalencia de las formas.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista debe afirmarse que el documento p\u00fablico espa\u00f1ol alcanza este valor cuando en \u00e9l concurren las exigencias b\u00e1sicas siguientes: a) que haya sido autorizado \u00abpor un Notario o empleado p\u00fablico competente\u00bb (art\u00edculo 1.216 del C\u00f3digo Civil), es decir, que el funcionario autorizante sea el titular de la funci\u00f3n p\u00fablica de dar fe, bien en la esfera judicial, bien en la esfera extrajudicial; b) que se hayan observado \u00ablas solemnidades requeridas por la Ley\u00bb (art\u00edculo 1.216 del C\u00f3digo Civil), lo que se traduce en el cumplimiento de las formalidades exigidas para cada categor\u00eda de documento p\u00fablico, las cuales, cuando se trata de documentar p\u00fablicamente un acto extrajudicial, son sustancialmente, la necesidad de la identificaci\u00f3n suficiente del otorgante del acto o contrato (fe de conocimiento o juicio de identidad) y la apreciaci\u00f3n por el autorizante de la capacidad del otorgante (juicio de capacidad), si bien en cuanto a este \u00faltimo requisito ha de precisarse que la no constancia documental del juicio de capacidad no implica que \u00e9ste no haya existido pues puede considerarse impl\u00edcito en la autorizaci\u00f3n del documento, como la prueba el hecho de que su falta de constataci\u00f3n expresa en el documento notarial no lleva consigo la nulidad del instrumento p\u00fablico (cfr. art\u00edculo 27 de la Ley del Notariado), as\u00ed como el hecho de que haya documentos judiciales que constatan acuerdos entre particulares en los que no se expresa tal juicio de capacidad.<\/p>\n<p>Si se comparan, pues, los requisitos b\u00e1sicos indicados del documento extranjero calificado, se observar\u00e1 que \u00e9ste debe ser rechazado, como acertadamente se\u00f1ala el Registrador, por tratarse de una simple autorizaci\u00f3n con firma legitimada, sin que se le haya probado al funcionario calificador, que los documentos aportados sean equivalentes a una Escritura de poder notarial espa\u00f1ola (Cfr. Resoluci\u00f3n de 19 de febrero de 2004).<\/p>\n<p>23 mayo 2006<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO EXTRANJERO Suficiencia del poder Suficiencia del poder El tercer defecto planteado en el presente recurso (los otros dos defectos planteados en este recurso pueden verse en los apartados \u201cTraducci\u00f3n\u201d y \u201cLegalizaci\u00f3n\u201d, dentro de esta secci\u00f3n) se refiere a la posible insuficiencia del poder conferido por la entidad crediticia interviniente a la luz de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5027],"tags":[1526,5029],"class_list":{"0":"post-21262","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-extranjero","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-suficiencia-del-poder","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}