{"id":21304,"date":"2016-03-29T15:58:03","date_gmt":"2016-03-29T14:58:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21304"},"modified":"2016-03-31T07:59:31","modified_gmt":"2016-03-31T06:59:31","slug":"ejecutoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-judicial\/ejecutoria\/","title":{"rendered":"Ejecutoria"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO JUDICIAL<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ejecutoria\">Ejecutoria<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejecutoria<\/strong>.- Suspendida la inscripci\u00f3n del testimonio de una sentencia firme por la que, por allanamiento de los demandados, se estima una acci\u00f3n reivindicatoria, declar\u00e1ndose la propiedad a favor del demandante, por entender la Registradora que a dicho documento debe acompa\u00f1arse un mandamiento, la Direcci\u00f3n revoca la nota de calificaci\u00f3n porque el art\u00edculo 257 de la Ley Hipotecaria no exige mandamiento cuando se trate de ejecutorias, y el art\u00edculo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable al caso, define la ejecutoria como el documento p\u00fablico y solemne en que se consigna una sentencia firme.<\/p>\n<p>24 marzo 2004 <\/p>\n<p><strong> <a id=\"Ejecutoria\"><\/a>Ejecutoria<\/strong>.<\/p>\n<p>l. Son hechos a tener en cuenta en la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: a) Se presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio de un acta de conciliaci\u00f3n, terminado con avenencia, en el que ante la pretensi\u00f3n de la demandante, titular de la finca, de que una entidad, acreedora hipotecaria, reconozca que la promotora de la conciliaci\u00f3n adquiri\u00f3 la propiedad de dicha finca en autos de juicio ejecutivo en que era parte ejecutante la demandada de conciliaci\u00f3n y que al quedar pendiente responsabilidad hipotecaria de la que era acreedora la entidad, la promotora de la conciliaci\u00f3n hizo efectivo el importe total de la deuda, emiti\u00e9ndose por la entidad acreedora documento en el que reconoc\u00eda la cancelaci\u00f3n econ\u00f3mica del pr\u00e9stamo hipotecario, y en consecuencia que la misma se avenga a prestar consentimiento para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de hipoteca, el representante de la entidad demandada \u00abpresta expresamente el consentimiento a que se refiere el conciliatorio\u00bb. b) La Registradora deniega la inscripci\u00f3n por no constar lo convenido en escritura p\u00fablica. La interesada recurre y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, apelando la Registradora.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Uno de los principios b\u00e1sicos de nuestro sistema registral es el llamado principio de legalidad, que, por la especial trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro (que gozan, \u00aberga omnes\u00bb, de la presunci\u00f3n de exactitud y validez y se hallan bajo la salvaguardia jurisdiccional \u2013art\u00edculos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria\u2013), est\u00e1 fundado en una rigurosa selecci\u00f3n de los t\u00edtulos inscribibles sometidos a la calificaci\u00f3n del Registrador, y as\u00ed el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria establece, entre otros requisitos, la exigencia de documento p\u00fablico o aut\u00e9ntico para que pueda practicarse la inscripci\u00f3n en los libros registrales, y esta norma se reitera a trav\u00e9s de toda la Ley Hipotecaria, as\u00ed como de su Reglamento, salvo contadas excepciones que son ajenas al caso ahora debatido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ciertamente, seg\u00fan los art\u00edculos 1216 del C\u00f3digo Civil y 317.1.\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil (\u00aba efectos de prueba en el proceso\u00bb, precisa este \u00faltimo precepto), son documentos p\u00fablicos los testimonios que de las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie expidan los Secretarios Judiciales, a quienes corresponde dar fe, con plenitud de efectos, de las actuaciones procesales que se realicen en el Tribunal o ante \u00e9l (art\u00edculos 281 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y 145 de la ley de Enjuiciamiento Civil); y conforme al art\u00edculo 319.1 de dicha Ley procesal tales testimonios har\u00e1n prueba plena del hecho o acto que documentan y de la fecha en que se produce esa documentaci\u00f3n (cfr. tambi\u00e9n art\u00edculo 1318 del. C\u00f3digo Civil). Pero es tambi\u00e9n cierto, seg\u00fan la reiterada doctrina de esta Direcci\u00f3n General, que al exigir el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria para inscribir en el Registro los t\u00edtulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que est\u00e9n consignados en escritura p\u00fablica, ejecutoria o documento aut\u00e9ntico, no quiere decir que puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse; de modo que la doctrina y preceptos hipotecarios no reputan indiferente la especie de documento aut\u00e9ntico presentado en el Registro, y exigen el congruente con la naturaleza del acto inscribible (cfr. Real orden de 13 de diciembre de 1867 y Resoluciones de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917 y 1 de julio de 1943, entre otras).<\/p>\n<p>Concretamente, para apreciar el valor y los efectos del convenio hecho en un acto de conciliaci\u00f3n ha de analizarse cual sea la verdadera naturaleza de dicho acto, que en nuestra legislaci\u00f3n procesal constituye una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter preliminar que debe intentarse en general para poder entablar el juicio declarativo, cuyos efectos determina el art\u00edculo 476 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 (vigente, seg\u00fan la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, apartado 1.23 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) al prescribir que lo convenido por las partes en acto de conciliaci\u00f3n se llevar\u00e1 a efecto por el mismo Juez ante el que se celebr\u00f3, por los tr\u00e1mites establecidos para la ejecuci\u00f3n de las sentencias dictadas en juicio verbal, y cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juez, y en los dem\u00e1s casos tendr\u00e1 el valor y eficacia de un convenio consignado en documento p\u00fablico solemne; si bien ello no significa que sea t\u00edtulo inscribible, ya que cuando el acuerdo entre los interesados tiene lugar no es, fundamentalmente, m\u00e1s que un acuerdo entre partes y los convenios conciliatorios no tienen las garant\u00edas de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por Notario (cfr. Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 1943).<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Direcci\u00f3n General ha acordado revocar el Auto apelado y confirmar la nota de la Registradora.<\/p>\n<p>22 febrero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO JUDICIAL Ejecutoria Ejecutoria.- Suspendida la inscripci\u00f3n del testimonio de una sentencia firme por la que, por allanamiento de los demandados, se estima una acci\u00f3n reivindicatoria, declar\u00e1ndose la propiedad a favor del demandante, por entender la Registradora que a dicho documento debe acompa\u00f1arse un mandamiento, la Direcci\u00f3n revoca la nota de calificaci\u00f3n porque el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5032],"tags":[5043,1526],"class_list":{"0":"post-21304","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-judicial","7":"tag-ejecutoria","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}