{"id":21347,"date":"2016-03-26T09:03:44","date_gmt":"2016-03-26T08:03:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21347"},"modified":"2016-03-31T09:06:43","modified_gmt":"2016-03-31T08:06:43","slug":"concurrencia-con-el-derecho-de-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/usufructo\/concurrencia-con-el-derecho-de-uso\/","title":{"rendered":"Concurrencia con el derecho de uso"},"content":{"rendered":"<h1><strong>USUFRUCTO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Concurrencia con el derecho de uso<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Concurrencia con el derecho de uso<\/strong><\/p>\n<p>1. Se presenta en el Registro testimonio de una Sentencia de divorcio en la que se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar en una determinada vivienda. Resultando que la finca se halla inscrita en pleno dominio de una mitad indivisa y en usufructo de la otra mitad a nombre de persona distinta, e igualmente aparece inscrita en nuda propiedad de una cuarta parte indivisa a favor de otra persona distinta, apareciendo inscrita a favor del esposo s\u00f3lo la nuda propiedad de la cuarta parte indivisa restante, el registrador deniega la inscripci\u00f3n. La interesada recurre.<\/p>\n<p>2. En cuanto al pleno dominio de una mitad y la propiedad de la cuarta parte que no se hallan inscritas a nombre del marido, as\u00ed como el usufructo de la otra cuarta parte, titularidad tambi\u00e9n de persona distinta, y como ha dicho en supuestos semejantes este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb) ciertamente, las exigencias del tracto sucesivo determinan la confirmaci\u00f3n de la nota recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales; y, si bien es cierto que los Registradores de la Propiedad, como funcionarios p\u00fablicos, tienen la obligaci\u00f3n de respetar y colaborar en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales firmes (art\u00edculo 17.2 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial), no lo es menos que el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (cfr., art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en \u00e9l ni han intervenido de manera alguna, consideraci\u00f3n \u00e9sta que en el \u00e1mbito registral determina la imposibilidad de practicar asientos que comprometan la titularidad inscrita, si no consta que el respectivo titular haya otorgado el t\u00edtulo en cuya virtud se solicita tal asiento o haya sido parte en el procedimiento del que dimana; de ah\u00ed que en el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n de los documentos judiciales, el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario, en coherencia plena con estos preceptos constitucionales y legales, incluya los obst\u00e1culos que surjan del Registro.<\/p>\n<p>3. En cuanto a la cuarta parte en nuda propiedad inscrita a favor del marido, el recurso ha de ser estimado. El derecho de uso de la vivienda familiar es compatible con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta, pues, siguiendo la doctrina del usufructo de la nuda propiedad, tal derecho de uso recae sobre la nuda propiedad. Ello significa que, si bien la utilizaci\u00f3n de la cosa podr\u00e1 tener limitaciones como consecuencia del usufructo existente, tal utilizaci\u00f3n ser\u00e1 perfectamente posible al menos cuando el usufructo inscrito se extinga y se consolide en la nuda propiedad. Adem\u00e1s, y, en todo caso, la constancia registral solicitada impedir\u00e1 que la esposa pueda verse afectada por un acto dispositivo del marido hecho sin su consentimiento.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto, en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.<\/p>\n<p>28 mayo 2005<\/p>\n<p><strong>Concurrencia con el derecho de uso<\/strong>.- 1. Respecto a la naturaleza del derecho de uso de la vivienda familiar, la doctrina cient\u00edfica y la de este Centro Directivo (vid Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb) lo han calificado como un derecho de car\u00e1cter familiar, y por tanto ajeno a la clasificaci\u00f3n entre derechos reales y de cr\u00e9dito, ya que \u00e9sta es una divisi\u00f3n de los derechos de car\u00e1cter patrimonial, y el expresado derecho de uso no tiene tal car\u00e1cter patrimonial, sino de orden puramente familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la disposici\u00f3n de tal vivienda (cfr. art\u00edculo 96, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil). Por ello, respecto a tal derecho de uso no es exigible la precisi\u00f3n que los preceptos hipotecarios exigen para la inscripci\u00f3n de los derechos reales.<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en el presente supuesto, el convenio regulador, despu\u00e9s de decir que \u00abse atribuye a la esposa y los hijos el uso del domicilio conyugal\u00bb (estipulaci\u00f3n primera), en las adjudicaciones se atribuye a la esposa el 50% indiviso de la vivienda familiar, expresando adem\u00e1s que \u00abasimismo, se le atribuye expresamente un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar del que disfrutar\u00e1 como m\u00ednimo hasta que los hijos del matrimonio sean mayores de edad e independientes econ\u00f3micamente\u00bb, con lo cual se produce un confusionismo que no se compadece con el principio de especialidad, y, sobre todo, con la claridad en la extensi\u00f3n del derecho que se inscribe (cfr. reglas 5.\u00aa y 6.\u00aa del art\u00edculo 51 del reglamento Hipotecario) que exige la legislaci\u00f3n hipotecaria, dada la distinta naturaleza del derecho real de usufructo y el derecho familiar al uso de la vivienda habitual. Es de todo punto necesario que los c\u00f3nyuges determinen la naturaleza del derecho que se constituye.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>5 junio 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>USUFRUCTO Concurrencia con el derecho de uso Concurrencia con el derecho de uso 1. Se presenta en el Registro testimonio de una Sentencia de divorcio en la que se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar en una determinada vivienda. 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