{"id":21349,"date":"2016-03-27T19:05:48","date_gmt":"2016-03-27T18:05:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21349"},"modified":"2016-03-31T09:07:36","modified_gmt":"2016-03-31T08:07:36","slug":"necesidad-de-firmeza-para-provocar-una-inscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-judicial\/necesidad-de-firmeza-para-provocar-una-inscripcion\/","title":{"rendered":"Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO JUDICIAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#necesidad\">Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/strong>.- Acordada la adjudicaci\u00f3n de una finca en procedimiento ejecutivo que fue objeto de anotaci\u00f3n preventiva, pero habiendo sido admitido recurso en ambos efectos contra el auto de adjudicaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n del juicio debe quedar en suspenso hasta que recaiga el fallo del Tribunal superior y el Juez que admiti\u00f3 la apelaci\u00f3n no puede ejecutar el auto, porque qued\u00f3 privado de jurisdicci\u00f3n para conocer de tal asunto y falta el requisito de firmeza establecido para proceder en tal sentido. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref\">[1]<\/a><\/p>\n<p>18 octubre 1944<\/p>\n<p><strong>Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/strong>.- Otorgada una escritura de venta de una finca por un Juez, en rebeld\u00eda del due\u00f1o y en ejecuci\u00f3n de una sentencia que no consta sea firme, se plantean dos cuestiones: 1) Si se puede inscribir una sentencia dictada en rebeld\u00eda; este problema, sin embargo, no se examina por la Direcci\u00f3n al rebatirse por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia el criterio de la Registradora y no haber apelado \u00e9sta dicha decisi\u00f3n. 2) Si el Registrador no puede apreciar la firmeza por el simple hecho del transcurso del tiempo o si aqu\u00e9lla resulta del propio hecho de su ejecuci\u00f3n por el Juez. En este caso, al no ser el t\u00edtulo inscribible la sentencia, cuya firmeza debe acreditarse, sino la escritura otorgada en ejecuci\u00f3n de la sentencia, la firmeza de \u00e9sta puede resultar, no s\u00f3lo a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n del Juez o la manifestaci\u00f3n del Notario autorizante a la vista de los autos, sino incluso de los propios actos procesales posteriores; esto \u00faltimo puede deducirse bien del hecho de que el juzgador haya procedido a la ejecuci\u00f3n, bien por la existencia de resoluciones posteriores, como la que requiere a los condenados para el otorgamiento o la que acuerda proceder a hacerlo de oficio, que no podr\u00edan obrar en los autos si aquella sentencia hubiera sido apelada, dado que los mismos estar\u00edan en poder del Tribunal superior al que habr\u00edan sido remitidos.<\/p>\n<p>7 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n.- <\/strong>1. Se debate en este recurso si es posible inscribir una finca a nombre del demandado en un procedimiento en el que, por allanamiento de \u00e9ste, el fallo acuerda, tras condenarle a pagar una determinada suma de dinero a los demandantes, se practique aquella inscripci\u00f3n. Concretamente la sentencia condena al demandado a que indemnice a la parte actora en la cantidad de unos millones de pesetas, valor correspondiente a la mitad indivisa de determinada finca inscrita a nombre de los demandantes, debiendo distribuirse dicha indemnizaci\u00f3n por partes iguales entre los actores, acord\u00e1ndose asimismo la inscripci\u00f3n registral de esa mitad indivisa de la finca de la que son titulares los susodichos actores a favor del demandado.<\/p>\n<p>Presentado en el Registro el mandamiento judicial ordenando se practique dicha inscripci\u00f3n, acompa\u00f1ado del testimonio de la sentencia, el Registrador apreci\u00f3 cinco defectos: que la primera p\u00e1gina del mandamiento no est\u00e1 firmada ni sellada; que ni el mandamiento ni la sentencia son firmes; que el titular registral del usufructo no aparece como parte en el procedimiento; que faltan datos esenciales de la persona a cuyo favor ha de hacerse la inscripci\u00f3n; y que no consta la situaci\u00f3n arrendaticia de la finca.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El segundo defecto se refiere a la necesidad de que, tanto el mandamiento como la sentencia, sean firmes. El Registrador da por hecho que la posibilidad que ofrecen ambas resoluciones de poder ser recurridas excluye su firmeza.Sin embargo, esta posibilidad se ofreci\u00f3 en las respectivas resoluciones en el momento de dictarse, cuando, naturalmente, ambas eran recurribles y no hab\u00edan adquirido firmeza. Cuando se acuerda el mandamiento, en un momento posterior, se dice que la sentencia es firme y, cuando se testimonia el mandamiento, en un momento tambi\u00e9n posterior, se dice asimismo que \u00e9ste es firme. Por lo tanto no hay verdadera y propia contradicci\u00f3n en el hecho de que las resoluciones en cuesti\u00f3n reconozcan en el momento de ser dictadas la posibilidad de ser recurridas y que, en fechas posteriores, se afirme que han adquirido firmeza precisamente por no haber sido recurridas en el plazo concedido para ello. Por lo tanto, con independencia de que ambas resoluciones fueran recurribles, las dos han podido adquirir firmeza en los momentos en los que tal se afirma, posteriores siempre a las fechas en las que ambas se dictaron. En consecuencia, este segundo defecto no puede ser mantenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>15 marzo 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"necesidad\"><\/a>Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/strong>.- Reiterando el criterio de la Resoluci\u00f3n de 7 de marzo de 2001, se considera que no puede invocarse la falta de firmeza en la sentencia que condena al due\u00f1o de la finca a otorgar escritura de venta de un piso, cuando la escritura ha sido otorgada por el propio Juez, pues de la actuaci\u00f3n de \u00e9ste, al verificar el otorgamiento cuestionado, debe inferirse el cumplimiento de las exigencias de firmeza que presupongan la ejecuci\u00f3n sin necesidad de una expresa afirmaci\u00f3n en tal sentido, ya que a dicho Juez, en ejercicio de su potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde valorar la posibilidad de ejecuci\u00f3n de las resoluciones que dicta.<\/p>\n<p>17 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una providencia judicial firme de aprobaci\u00f3n de acuerdo entre los c\u00f3nyuges en procedimiento de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales, al que han llegado los interesados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Seg\u00fan la nota de calificaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse bien la escritura p\u00fablica, bien el testimonio de la sentencia judicial que declare la separaci\u00f3n o el divorcio y que regule sus consecuencias patrimoniales, bien el testimonio judicial de la sentencia de separaci\u00f3n y del convenio regulador comprensivo de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales y que un acuerdo celebrado en acta no constituye t\u00edtulo inscribible. Asimismo, se discute si la misma puede o no reputarse firme, en tanto se expresa que es recurrible y que es \u00abfirme a efectos registrales\u00bb (aqu\u00ed s\u00f3lo se examina el segundo defecto).<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En cuanto al segundo de los defectos, relativo a la falta de acreditaci\u00f3n de la firmeza de la resoluci\u00f3n \u2013pues se dice que es firme a efectos registrales, pero al mismo tiempo del texto resulta que cabe recurso de reposici\u00f3n\u2013, debe recordarse la reiterada doctrina de este Centro Directivo, seg\u00fan la cual la firmeza es un concepto unitario, sin que pueda mantenerse la existencia de una suerte de firmeza con un \u00e1mbito exclusivamente registral. M\u00e1s bien, todo lo contrario, la Ley de Enjuiciamiento Civil parte de un principio general de necesidad de firmeza a todos los efectos para poder practicar inscripciones en los Registros P\u00fablicos (cfr. art\u00edculo 524 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso en cuanto al primero de los defectos y desestimarlo en cuanto al segundo, confirmando en cuanto a \u00e9ste la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>27 septiembre 2010<\/p>\n<p><strong> Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n<\/strong>.- 1. Dos son las cuestiones que han de decidirse en la resoluci\u00f3n del presente recurso. Una, la posible inscripci\u00f3n de mandamiento y auto de ejecuci\u00f3n del que no resulta su firmeza y seg\u00fan indica el recurrente se encuentra apelado. La segunda, si es posible cancelar parcialmente las hipotecas a las que se refiere el auto pues son dos las fincas a las que se refiere y dos los efectos garantizados con la hipoteca cambiaria (esta cuesti\u00f3n se transcribe en el apartado \u201cHIPOTECA. Cancelaci\u00f3n parcial\u201d).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (Vid. Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb) que el asiento de inscripci\u00f3n requiere la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que sirve de t\u00edtulo para su pr\u00e1ctica adem\u00e1s, en su caso, de su ejecuci\u00f3n, en el caso de determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido dictadas en rebeld\u00eda haber transcurrido el plazo para la rescisi\u00f3n por esa causa. Por ello, seg\u00fan resulta del art\u00edculo 524. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mientras una resoluci\u00f3n no sea firme o aun si\u00e9ndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en esta Ley para la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n de la sentencia dictada en rebeld\u00eda solo proceder\u00e1 la anotaci\u00f3n preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n de asientos en Registros p\u00fablicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro podr\u00e1n por tanto acceder a los libros registrales mediante un asiento m\u00e1s conforme con su provisionalidad como es la anotaci\u00f3n preventiva. Esta ha de considerarse suficiente para impedir que los principios de legitimaci\u00f3n y fe p\u00fablica registral desplieguen sus efectos ante la posible transmisi\u00f3n de los bienes o derechos afectados por la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La anotaci\u00f3n preventiva es, por tanto, el cauce mas adecuado para lograr, de una parte, la publicidad requerida y de otra la salvaguardia de los intereses en juego. El hecho de que la rectificaci\u00f3n del Registro, ordenada judicialmente mediante aclaraci\u00f3n de un auto, se refiera a un t\u00edtulo ejecutivo, no modifica esta soluci\u00f3n pues la ejecutividad de dicha resoluci\u00f3n judicial es meramente provisional y referida a los efectos patrimoniales no incompatibles con el fuerte efecto de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 octubre 2012<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En la actualidad, el art\u00edculo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el d\u00eda 8 de enero de 2001, establece claramente que las sentencias no firmes y las que, si\u00e9ndolo, est\u00e9n pendientes del plazo previsto para ejercitar la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n por haber sido dictadas en rebeld\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de anotaci\u00f3n preventiva cuando dispongan o permitan la inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de asientos en el Registro-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO JUDICIAL Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n Necesidad de firmeza para provocar una inscripci\u00f3n.- Acordada la adjudicaci\u00f3n de una finca en procedimiento ejecutivo que fue objeto de anotaci\u00f3n preventiva, pero habiendo sido admitido recurso en ambos efectos contra el auto de adjudicaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n del juicio debe quedar en suspenso hasta que recaiga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5032],"tags":[1526,5066],"class_list":{"0":"post-21349","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-judicial","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-necesidad-de-firmeza-para-provocar-una-inscripcion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}