{"id":21368,"date":"2016-03-19T09:17:18","date_gmt":"2016-03-19T08:17:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21368"},"modified":"2016-03-31T09:18:25","modified_gmt":"2016-03-31T08:18:25","slug":"constitucion-por-via-de-reserva-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/usufructo\/constitucion-por-via-de-reserva-2\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva"},"content":{"rendered":"<h1><strong>USUFRUCTO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva<\/strong><\/p>\n<p>Adjudicada una finca en una partici\u00f3n en usufructo vitalicio al viudo y en nuda propiedad, por mitades indivisas, a los dos hijos, es inscribible la venta simult\u00e1nea hecha por uno de ellos de su nuda propiedad reserv\u00e1ndose \u00abel usufructo sucesivo que de la misma le corresponde para cuando fallezca el actual usufructuario\u00bb, pues no est\u00e1 vendiendo un derecho que figura inscrito a nombre de persona distinta del disponente, como afirma la Registradora, sino que vende el usufructo que le corresponder\u00e1 al consolidarse el dominio y no el que tiene el actual usufructuario, lo que supone la constituci\u00f3n de un usufructo sucesivo, admitido por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>12 septiembre 2001<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva<\/strong>.- 1. El problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si habi\u00e9ndose reservado la due\u00f1a \u00fanica y enajenante de la nuda propiedad el usufructo vitalicio de una vivienda mientras no fallezcan ella y una hermana suya (que no comparece), y practic\u00e1ndose la inscripci\u00f3n en usufructo conjunto y sucesivo a favor de ambas hermanas, debe rectificarse tal asiento cuando se a\u00f1ade a la escritura una diligencia en la que, compareciendo todos los interesados, se dice que se cancele la inscripci\u00f3n del usufructo a favor de la hermana, pues ella no es titular sino s\u00f3lo persona cuya vida es determinante de la duraci\u00f3n de tal usufructo.<\/p>\n<p>2. Es evidente, como alega el Notario recurrente, que no puede realizarse inscripci\u00f3n a favor de una persona que no presta consentimiento, pues nadie puede adquirir derechos sin tal consentimiento, por lo que, consintiendo todos los interesados, es factible la rectificaci\u00f3n del Registro, como reconocen los art\u00edculos 40 \u00abin fine\u00bb, 214 y 217 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>3. Ahora bien, por la v\u00eda de la rectificaci\u00f3n no puede tener acceso al Registro un derecho que no podr\u00eda haber accedido al mismo por v\u00eda directa. En este sentido, tiene raz\u00f3n el Registrador recurrido cuando pone de manifiesto que la \u00fanica interpretaci\u00f3n coherente con el t\u00edtulo fue la que hizo el Registrador que practic\u00f3 la inscripci\u00f3n, ya que, si do\u00f1a Josefina sobrevive a su hermana y no es titular del usufructo, tal derecho, tal y como se ha constituido, subsistir\u00eda sin que se supiera qui\u00e9n es su titular (pues alguno debe tener), puesto que no se consolida con la nuda propiedad. Es cierto que podr\u00eda sostenerse que, entonces, el usufructo se incluyera en el caudal hereditario de la hermana premuerta, pero en dicho supuesto, tal consecuencia deber\u00eda preverse con claridad en la escritura.<\/p>\n<p>4. En cuanto a la solicitud de anotaci\u00f3n preventiva de suspensi\u00f3n, como dijo este Centro Directivo en las Resoluciones de 13, 14, 15 y 17 de septiembre de 2005, carece de inter\u00e9s en este supuesto, ya que, suspendido el plazo de caducidad del asiento de presentaci\u00f3n como consecuencia del recurso, no existe raz\u00f3n para que el mismo asiento quede suspendido tambi\u00e9n por la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>19 noviembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>USUFRUCTO Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva Constituci\u00f3n por v\u00eda de reserva Adjudicada una finca en una partici\u00f3n en usufructo vitalicio al viudo y en nuda propiedad, por mitades indivisas, a los dos hijos, es inscribible la venta simult\u00e1nea hecha por uno de ellos de su nuda propiedad reserv\u00e1ndose \u00abel usufructo sucesivo que de la misma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5055],"tags":[5074,1526],"class_list":{"0":"post-21368","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-usufructo","7":"tag-constitucion-por-via-de-reserva","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}