{"id":21446,"date":"2016-03-27T09:48:55","date_gmt":"2016-03-27T08:48:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21446"},"modified":"2016-03-31T09:49:57","modified_gmt":"2016-03-31T08:49:57","slug":"transmision-por-subasta-de-v-p-o-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/vivienda\/transmision-por-subasta-de-v-p-o-en-aragon\/","title":{"rendered":"Transmisi\u00f3n por subasta de V.P.O. en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>VIVIENDA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Transmisi\u00f3n por subasta de V.P.O. en Arag\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Transmisi\u00f3n por subasta de V.P.O. en Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1. En el caso que ha motivado el presente recurso, se presenta para su inscripci\u00f3n registral testimonio judicial del auto firme dictado el 19 de febrero de 2007 en procedimiento de ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales seguido en determinado Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, por el que se aprueba el remate de la finca previamente embargada y calificada como vivienda de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica, adjudic\u00e1ndola a la entidad de cr\u00e9dito ahora recurrente.<\/p>\n<p>La registradora, en su nota, califica las subastas judiciales como contratos forzosos de compraventa estimando aplicables al caso determinados preceptos de la Ley aragonesa 24\/2003, de 26 de diciembre, que para inscribir en el Registro de la Propiedad los contratos de cesi\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo, de viviendas protegidas exigen la obtenci\u00f3n del visado administrativo y la autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n Promotora a favor de personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos aplicables para acceder a viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica. Y, por ello, suspende la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n en tanto no se acredite que la transmisi\u00f3n cuenta con la autorizaci\u00f3n y visado por parte del Servicio Provincial de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo, aunque se trata de una cuesti\u00f3n no suscitada en la nota ni en el escrito de interposici\u00f3n del recurso, y a la vista de los art\u00edculos del vigente Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n citados en los \u00abVistos\u00bb, es necesario poner de relieve que Centro Directivo no alberga duda alguna en orden a su competencia para resolverlo, toda vez que la correspondiente a los \u00f3rganos jurisdiccionales de la Comunidad de Arag\u00f3n aparece claramente ce\u00f1ida al conocimiento de los recursos contra la calificaci\u00f3n de documentos, o cl\u00e1usulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro p\u00fablico de Arag\u00f3n y est\u00e9n fundados en el Derecho foral aragon\u00e9s, expresi\u00f3n esta \u00faltima \u2013Derecho foral\u2013 que tiene un alcance inequ\u00edvocamente limitado al campo del Derecho privado.<\/p>\n<p>3. Respecto de la cuesti\u00f3n de fondo debatida en este recurso, no puede ser confirmada la calificaci\u00f3n registral impugnada, pues, como sostiene acertadamente el recurrente:<\/p>\n<p>a) Los preceptos citados de la legislaci\u00f3n aragonesa sobre viviendas de protecci\u00f3n oficial, cuando aluden a los contratos de transmisi\u00f3n dominical, hacen continua referencia al supuesto de una transmisi\u00f3n voluntaria por acuerdo entre comprador y vendedor (cfr. art\u00edculo 31 de la Ley 26\/2003), y en ning\u00fan momento mencionan las transmisiones de propiedad que tengan lugar por el procedimiento de ejecuci\u00f3n forzosa regulado en la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo tambi\u00e9n evidente que la reforma operada por la citada ley 9\/2004 (la introducci\u00f3n de un nuevo apartado \u00ab5\u00bb en los art. 27 y 29 de la Ley 24\/2003), exceptuando del derecho de adquisici\u00f3n preferente a favor de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en las transmisiones resultantes de procedimiento de apremio, es claramente indicativa de la voluntad del legislador de no afectar ni condicionar, con esta legislaci\u00f3n, la normativa procesal propia de la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>b) Que es indudable que la subasta pertenece al campo del Derecho procesal y no al del Derecho privado, toda vez que suele reputarse la subasta judicial como acto procesal de ejecuci\u00f3n consistente en una declaraci\u00f3n de voluntad del Juez, transmitiendo coactivamente al rematante, en virtud de su potestad jurisdiccional, determinados bienes afectos a la ejecuci\u00f3n, algo que no tiene encaje alguno en la normativa auton\u00f3mica citada, pues lo contrario conllevar\u00eda la supresi\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico de las subastas de viviendas de protecci\u00f3n oficial (s\u00f3lo podr\u00edan concurrir a las mismas las personas que acreditaran los requisitos legalmente establecidos para acceder a la propiedad de aquellas, como podr\u00eda ser la previa inclusi\u00f3n en el Registro de demandantes de tales viviendas), as\u00ed como la obligatoriedad de incluir, en el auto de adjudicaci\u00f3n, determinadas cl\u00e1usulas de inserci\u00f3n obligatoria, algo absolutamente fuera de lugar a la vista de la naturaleza de la subasta judicial antes referida.<\/p>\n<p>c) Es claro, por consiguiente, que la calificaci\u00f3n de la registradora desborda en este caso los l\u00edmites prefijados para los documentos judiciales (art\u00edculos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento), por lo que ha de ser revocada, sin que lo anterior tenga efecto alguno en orden a la aplicaci\u00f3n al rematante de cuantas obligaciones vengan determinadas por la legislaci\u00f3n especial aplicable \u2013dada la calificaci\u00f3n de la vivienda y las restricciones dominicales que de ello se derivan-, cuesti\u00f3n esta \u00faltima que queda al margen de este recurso.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n registral impugnada.<\/p>\n<p>12 diciembre 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VIVIENDA Transmisi\u00f3n por subasta de V.P.O. en Arag\u00f3n Transmisi\u00f3n por subasta de V.P.O. en Arag\u00f3n 1. 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