{"id":21472,"date":"2016-03-30T09:06:57","date_gmt":"2016-03-30T08:06:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21472"},"modified":"2016-03-31T12:54:49","modified_gmt":"2016-03-31T11:54:49","slug":"identificacion-de-un-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-notarial\/identificacion-de-un-extranjero\/","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n de un extranjero"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO NOTARIAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Identificaci\u00f3nextranjero\">Identificaci\u00f3n de un extranjero<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Identificaci\u00f3nextranjero\"><\/a>Identificaci\u00f3n de un extranjero<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la escritura presentada a inscripci\u00f3n la Notaria autorizante expresa que identifica a la se\u00f1ora compareciente -de nacionalidad francesa- mediante exhibici\u00f3n de la Tarjeta de Residencia, vigente, cuyo n\u00famero se rese\u00f1a (integrado por la letra \u00abX\u00bb, siete d\u00edgitos y la letra final \u00abM\u00bb).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n mediante una calificaci\u00f3n en la que aduce como \u00fanico defecto que el n\u00famero de la tarjeta de residencia es diferente al del NIE (cuya numeraci\u00f3n debe constar en las escrituras), y que no basta \u00abque figure un n\u00famero como de la Tarjeta de Residencia que, como el consignado en el t\u00edtulo, aunque por sus d\u00edgitos pudiera pensarse corresponder a un NIE, denota un error al no especificar claramente se trate del n\u00famero del NIE, debiendo ser convenientemente aclarado\u00bb. Y, como fundamentos de Derecho, alega la normativa hipotecaria de la que resulta que deber\u00e1 constar en la escritura, para consignarlos en la inscripci\u00f3n, los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal de los comparecientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El presente recurso debe resolverse mediante la mera aplicaci\u00f3n de la normativa vigente sobre identificaci\u00f3n de personas f\u00edsicas extranjeras que otorguen instrumentos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una de las finalidades de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, seg\u00fan su exposici\u00f3n de motivos, es la prevenci\u00f3n del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aqu\u00e9lla \u00abse dirigen a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto del Notario, y por lo que interesa en el caso del presente recurso, el art\u00edculo 23 de la Ley del Notariado, modificado por la referida Ley 36\/2006, establece que \u00absi se trata de escrituras p\u00fablicas relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, los comparecientes acreditar\u00e1n ante el Notario autorizante sus n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal y los de las personas o entidades en cuya representaci\u00f3n act\u00faen, de los que quedar\u00e1 constancia en la escritura\u00bb.<\/p>\n<p>En lo relativo a los Registradores y a la funci\u00f3n p\u00fablica que prestan, la reforma se centra entre otros aspectos, en la disposici\u00f3n por la que se establece que \u00abNo se practicar\u00e1 ninguna inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de t\u00edtulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representaci\u00f3n act\u00faen\u00bb \u2013art\u00edculo 254.2 de la Ley Hipotecaria\u2013. En este caso se debate la eventual inexistencia de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los comparecientes (y lo mismo se dispone respecto de la negativa total o parcial a identificar el medio de pago) se entender\u00e1 que tales escrituras est\u00e1n aquejadas de un defecto subsanable, pudi\u00e9ndose subsanar \u00e9ste a trav\u00e9s de otra escritura \u00aben la que consten todos los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal\u00bb (y en la que, en su caso, se identifiquen todos los medios de pago empleados) \u2013art\u00edculo 254.4 de la misma Ley\u2013.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 18.2 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal podr\u00e1 acreditarse por su titular mediante la exhibici\u00f3n del documento expedido para su constancia por la Administraci\u00f3n tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el n\u00famero personal de identificaci\u00f3n de extranjero. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 20.1 del mismo Real Decreto establece que para las personas f\u00edsicas que carezcan de la nacionalidad espa\u00f1ola, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal ser\u00e1 el n\u00famero de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su Integraci\u00f3n Social, y su normativa de desarrollo. Y seg\u00fan el art\u00edculo 4.2 de dicha Ley Org\u00e1nica (en su redacci\u00f3n vigente al tiempo del otorgamiento de la escritura calificada), todos los extranjeros a los que se haya expedido una autorizaci\u00f3n para permanecer en Espa\u00f1a por un per\u00edodo superior a seis meses, obtendr\u00e1n la tarjeta de identidad de extranjero.<\/p>\n<p>No obstante, y aun cuando no afecte al presente caso, a lo anterior debe a\u00f1adirse que desde la entrada en vigor del Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (vid. art\u00edculo 1.3 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, en la redacci\u00f3n dada al mismo por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, de 11 de diciembre, que remite a la normativa especial), la Tarjeta de residente comunitario, cuya solicitud era voluntaria, aunque conveniente para realizar determinados tr\u00e1mites en Espa\u00f1a, ha sido sustituida por la obligaci\u00f3n -impuesta a todos los ciudadanos comunitarios que residan en Espa\u00f1a por un periodo superior a tres meses- de solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Central de Extranjeros obteniendo un certificado de registro que incorpora su n\u00famero de identidad de extranjero, debiendo por tanto ser identificados por el Notario mediante su correspondiente documento de identidad o por su pasaporte, los cuales \u2013seg\u00fan proceda- s\u00ed que habr\u00e1n de ser rese\u00f1ados convenientemente en la escritura en uni\u00f3n del correspondiente n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, cuando as\u00ed venga legalmente exigido.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A la vista del \u00fanico defecto expresado en la calificaci\u00f3n impugnada y de la normativa entonces vigente, el defecto ha de ser revocado, toda vez que el n\u00famero de la tarjeta de residencia \u2013en vigor seg\u00fan se indica- que se rese\u00f1a en la escritura calificada no puede ser sino el n\u00famero personal de identificaci\u00f3n de extranjero y, consecuentemente, es el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En efecto, seg\u00fan el punto sexto, letra a), p\u00e1rrafo segundo, de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de febrero de 1997 (en la redacci\u00f3n introducida por la Orden INT\/2058\/2008, de 14 de julio), relativo al n\u00famero de identidad de extranjero incorporado al anverso de la tarjeta de extranjero, ya se dispone que dicho n\u00famero \u00ab\u2026 estar\u00e1 integrado por nueve caracteres con la siguiente composici\u00f3n: Una letra inicial, que ser\u00e1 la X, seguida de siete d\u00edgitos o caracteres num\u00e9ricos y de un c\u00f3digo o car\u00e1cter de verificaci\u00f3n alfab\u00e9tico que ser\u00e1 definido por el Departamento Ministerial competente\u2026\u00bb<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la revocaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n impugnada resulta, asimismo, de los criterios expresados por este Centro Directivo en las Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb de la presente, vinculantes conforme al p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria. Algunas de ellas (las dos Resoluciones de 3 de diciembre de 2007, publicadas en el \u00abBOE\u00bb de 15 de enero de 2008) fueron dictadas para estimar recursos interpuestos por la misma Notaria contra calificaciones del Registrador Sr. Ruiz-Rico M\u00e1rquez sobre id\u00e9ntica materia. En las calificaciones revocadas por tales Resoluciones, ante la rese\u00f1a de la tarjeta de residencia de la misma forma en que se expresa en la escritura cuya calificaci\u00f3n ha motivado el presente recurso, dicho Registrador alegaba que no se consignaba el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero y citaba, como fundamentos de Derecho, las mismas normas de la legislaci\u00f3n hipotecaria expresadas en este caso. Adem\u00e1s, la normativa posterior en nada ha cambiado el criterio mantenido por esta Direcci\u00f3n General, que se ajusta tambi\u00e9n al contenido del referido Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, el cual, aun cuando entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2008, ya fue citado en tales Resoluciones, sin que la nota informativa de la Agencia Tributaria de 1 de febrero de 2008 a la que alude la calificaci\u00f3n impugnada (aunque citada con fecha err\u00f3nea, como el mismo Registrador reconoce en su informe) pueda servir para separarse de dicho criterio. As\u00ed, en relaci\u00f3n con lo establecido en este Real Decreto y en el \u00e1mbito de las competencias de dicha Agencia, se limita a poner de relieve que el n\u00famero de identidad de extranjero, que ser\u00e1 tambi\u00e9n su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, deben acreditarlo no s\u00f3lo quienes tengan tarjeta de residencia \u2013por residir legalmente en Espa\u00f1a\u2013 sino todos aquellos otros extranjeros que est\u00e9n obligados a disponer de dicho n\u00famero de identidad (e, incluso, que los extranjeros que no est\u00e9n obligados a disponer de este n\u00famero, deber\u00e1n acreditar un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal si realizan operaciones con trascendencia tributaria). Y de la misma nota informativa resulta claramente que, trat\u00e1ndose de la tarjeta de residencia de una ciudadana francesa como la rese\u00f1ada en la escritura calificada, el n\u00famero de identidad de extranjero (NIE) es el que figura en la misma con la letra inicial X, seguida de siete d\u00edgitos y la letra alfab\u00e9tica de control, mientras que el denominado n\u00famero de soporte (consistente en una E seguida de ocho d\u00edgitos) que figura en la parte superior derecha del anverso de dicha tarjeta en ning\u00fan caso se utiliza como n\u00famero de identidad de extranjero ni, por ende, como n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. Por ello, dicha nota informativa, m\u00e1s que servir de base a una calificaci\u00f3n negativa como la impugnada que permitir\u00eda su consideraci\u00f3n como excesivamente formalista, en el sentido de exigir que se especifique que el n\u00famero de identidad rese\u00f1ado es el de extranjero y no el de soporte de la misma tarjeta, permitir\u00eda la inscripci\u00f3n de la escritura calificada.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>25 marzo 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO NOTARIAL Identificaci\u00f3n de un extranjero Identificaci\u00f3n de un extranjero En la escritura presentada a inscripci\u00f3n la Notaria autorizante expresa que identifica a la se\u00f1ora compareciente -de nacionalidad francesa- mediante exhibici\u00f3n de la Tarjeta de Residencia, vigente, cuyo n\u00famero se rese\u00f1a (integrado por la letra \u00abX\u00bb, siete d\u00edgitos y la letra final \u00abM\u00bb). 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