{"id":21479,"date":"2016-03-30T09:03:24","date_gmt":"2016-03-30T08:03:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21479"},"modified":"2016-03-31T13:02:50","modified_gmt":"2016-03-31T12:02:50","slug":"incorporacion-de-documentos-a-la-matriz-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-notarial\/incorporacion-de-documentos-a-la-matriz-2\/","title":{"rendered":"Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO NOTARIAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Incorporaci\u00f3ndocumentosmatriz\">Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz<\/strong><\/p>\n<p>Aun admitida la pr\u00e1ctica de incorporar a las escrituras matrices documentos no ya complementarios, sino fundamentales en el otorgamiento de que se trate -pr\u00e1ctica no recomendable en todos los casos desde luego- dicha admisi\u00f3n, no obstante, ha venido condicionada l\u00f3gicamente por rigurosas limitaciones, con el fin de evitar que, por temeraria simplificaci\u00f3n de la mec\u00e1nica notarial, se quebrante el esquema conceptual del instrumento y pierda \u00e9ste su fuerza, y aun su raz\u00f3n de ser, al traspasar a dichos ap\u00e9ndices lo que tiene lugar adecuado en el cuerpo de la escritura, para poder recibir en ella precisamente la virtud del otorgamiento y autorizaci\u00f3n. Dichas limitaciones fueron apuntadas por la Resoluci\u00f3n de 31 de diciembre de 1924, que declar\u00f3 era necesario, en general, que las declaraciones de las partes que engendran directamente relaciones jur\u00eddicas figuren en lugar adecuado, dentro de la estructura tradicional o de la racionalmente adoptada por el fedatario en vista de las circunstancias caracter\u00edsticas del acto, de suerte que la materia sobre la que ha de recaer el consentimiento no pueda sustraerse al conocimiento de los contratantes, y antes al contrario, solicite su atenci\u00f3n y examen. Planteado este recurso en torno a una escritura redactada as\u00ed: \u00abDice: Que la Junta de socios&#8230; en sesi\u00f3n celebrada en &#8230; acord\u00f3 adaptar los estatutos&#8230;\u00bb \u00ab&#8230; El se\u00f1or compareciente me entrega certificaci\u00f3n&#8230;\u00bb \u00ab&#8230;cuya certificaci\u00f3n uno a esta escritura matriz, llamando su testimonio a este lugar de las copias que de la misma se libren&#8230;\u00bb \u00ab&#8230; As\u00ed lo otorga, le hago las reservas y advertencias legales&#8230;\u00bb, la Direcci\u00f3n deduce de esta redacci\u00f3n que la funci\u00f3n del Notario, funcionario p\u00fablico profesional del derecho, que debe redactar los instrumentos p\u00fablicos \u00abinterpretando la voluntad de los otorgantes, adapt\u00e1ndola a las formalidades jur\u00eddicas necesarias para su eficacia\u00bb, parece quedar rebajada en acto de tanta trascendencia y casi reducida a la redacci\u00f3n de un acta unida a un testimonio, a\u00f1adiendo que, en cuanto al otorgamiento, el contenido de la prestaci\u00f3n del consentimiento no es suficientemente claro y expl\u00edcito, aunque haya forzosamente de deducirse de los escuetos antecedentes. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>7 diciembre 1956<\/p>\n<p><strong>Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz<\/strong>.- Otorgada escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca por quien dijo, sin acreditarlo, ser el representante de la entidad acreedora, se ratifica esta escritura por otra posterior -a la que se incorpora la primera- por quien justific\u00f3 ser apoderado del acreedor hipotecario y se solicita la cancelaci\u00f3n en base a esta \u00faltima escritura, a lo que el Registrador se opone por considerar necesario que vaya acompa\u00f1ada de la primera. La Direcci\u00f3n, sin perjuicio de reconocer que \u00abha de evitarse que, por una excesiva simplificaci\u00f3n de la mec\u00e1nica notarial, se quebrante el esquema conceptual del instrumento p\u00fablico, al traspasar a documentos unidos a la matriz lo que tiene lugar adecuado en el cuerpo de la escritura\u00bb, revoca sin embargo la calificaci\u00f3n y afirma que el Notario \u00abha observado en su esp\u00edritu y en su letra las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la forma de los instrumentos p\u00fablicos\u00bb, pues en el t\u00edtulo presentado quedan expresadas aut\u00e9nticamente las circunstancias necesarias para efectuar la inscripci\u00f3n, ya que en \u00e9l se refleja con toda claridad la voluntad del titular registral de la hipoteca cuya cancelaci\u00f3n se solicita y no se incurre en confusi\u00f3n, ambig\u00fcedad, omisi\u00f3n ni inexactitud que d\u00e9 lugar a error o perjuicio de tercero. En concreto, en la parte expositiva el apoderado asume como correcta la relaci\u00f3n de hechos expuestos -si bien con referencia al contenido de la escritura incorporada- y, adem\u00e1s, manifiesta que las cantidades garantizadas con la hipoteca han sido satisfechas y otorga carta de pago, por lo que sus declaraciones tienen el alcance probatorio que les atribuye el art\u00edculo 1.218 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>16 noviembre 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Incorporaci\u00f3ndocumentosmatriz\"><\/a>Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a> <\/strong>.- En el presente recurso se plantea la cuesti\u00f3n de si puede inscribirse un acuerdo social de revocaci\u00f3n de auditor formalizado en escritura p\u00fablica, existiendo discrepancia entre el cuerpo de la escritura y la certificaci\u00f3n a ella incorporada en relaci\u00f3n a la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<ol>\n<li>La legislaci\u00f3n mercantil exige, con car\u00e1cter general, la necesidad de titulaci\u00f3n p\u00fablica para la pr\u00e1ctica de inscripciones en el Registro Mercantil, admiti\u00e9ndose el documento privado s\u00f3lo en aquellos casos expresamente previstos. Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo, esta previsi\u00f3n del legislador no hace sino conjugar las funciones notarial y registral en aras a obtener una mayor seguridad jur\u00eddica en el tr\u00e1fico, en este caso mercantil.<\/li>\n<li>El caso que nos ocupa, acuerdo social relativo al cese de un Auditor de Cuentas, es uno de aqu\u00e9llos en que la norma permite el acceso al Registro Mercantil de documento privado con firma legitimada notarialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En efecto: el t\u00edtulo inscribible relativo al cese o al nombramiento de auditores puede ser, entre otros, escritura p\u00fablica o certificaci\u00f3n del acta de la Junta General con las firmas legitimadas notarialmente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No es este el momento de detenerse en la justificaci\u00f3n de esta previsi\u00f3n normativa ni de recordar la importancia de la funci\u00f3n notarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo que se debe tratar es la necesidad de que la clase de t\u00edtulo por el que haya optado el representante de la mercantil re\u00fana todos los requisitos necesarios para conseguir, tras la calificaci\u00f3n registral, la publicidad exacta de un acuerdo social.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n de la entidad mercantil Ediciones Musicales Horus, S.L. ha optado por elevar a escritura p\u00fablica el acuerdo social de cese de Auditor, para lo que ha acudido al notario y, adem\u00e1s de realizar las manifestaciones oportunas, ha entregado, para unir a la matriz, certificado expedido por \u00e9l mismo con el Visto Bueno del Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, firma del cual es considerada leg\u00edtima por el notario. La intervenci\u00f3n del notario en esta escritura p\u00fablica, que recoge una declaraci\u00f3n de voluntad y no debe, por supuesto, remitirse a una legitimaci\u00f3n de firmas, debe conseguir ofrecer al tr\u00e1fico mercantil un instrumento p\u00fablico congruente e integrador de aquella declaraci\u00f3n de voluntad con el documento privado que se incorpora a la matriz.<\/li>\n<li>En algunas ocasiones se producen errores involuntarios que, para evitar dilaciones innecesarias, pueden y deben ser obviados, como, en relaci\u00f3n con este expediente, el hecho de que la fecha del escrito del notario interponiendo recurso sea muy anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura cuya calificaci\u00f3n se recurre. Pero, existiendo una discrepancia en relaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta General entre la que consta en la escritura y la que aparece en la certificaci\u00f3n protocolizada, no puede pretenderse la inscripci\u00f3n del documento sin la correcci\u00f3n oportuna por parte del fedatario. El registrador no es quien tiene que decidir la fecha que se debe hacer constar en la inscripci\u00f3n, m\u00e1xime en este caso en que claramente la sociedad mercantil ha decidido la conveniencia de que sea un documento p\u00fablico el elemento vehicular de acceso al Registro Mercantil y en el que se integre la constancia documental de su acuerdo social. La propia legislaci\u00f3n notarial prev\u00e9 la correcci\u00f3n de errores por parte del fedatario p\u00fablico, debiendo \u00e9ste, para no provocar molestias ni costes improductivos, hacer coincidir los distintos extremos de la escritura p\u00fablica que ley\u00f3 al compareciente, \u00e9ste la ratific\u00f3 y ambos la firmaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 abril 2006<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Aunque esta Resoluci\u00f3n est\u00e1 dictada para un recurso planteado por el Registro Mercantil, su doctrina es igualmente aplicable a aquellos casos en que, incorporado un documento b\u00e1sico a una escritura, las declaraciones de voluntad del otorgante se aparten o no coincidan con el contenido de aquel documento. El Centro Directivo, con buena voluntad, da a entender que se trata de un error material que el propio Notario puede corregir por s\u00ed mismo. No obstante, no siempre ha mantenido este criterio. En el supuesto que provoc\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 25 de junio de 1981, un Ayuntamiento acord\u00f3 la venta de una finca al Estado para destinarla a acuertelamiento de la polic\u00eda, por lo que su precio fue inferior al de mercado; la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y el Ministerio de Hacienda autorizaron la compra \u201ca los fines y en los t\u00e9rminos expresados en el expediente\u201d. Dicha finalidad figuraba en los tres expedientes administrativos (Ayuntamiento, Ministerio de la Gobernaci\u00f3n y Ministerio de Hacienda) que se incorporaron a la escritura. Pero la escritura otorgada por el Alcalde y el representante del Estado incluy\u00f3 una cl\u00e1usula en la que se dec\u00eda literalmente que \u201cel Estado incorpora el inmueble adquirido a su patrimonio sin sujeci\u00f3n a condici\u00f3n alguna, pudiendo disponer libremente del mismo y sin obligarse a destinarlo a un fin determinado, pudiendo, en consecuencia, variar aqu\u00e9l para el que fue adquirido, retenerlo o enajenarlo\u201d. Pese a ser evidente que ambos representantes legales ten\u00edan el deber de otorgar el contrato en los t\u00e9rminos en que fue aprobado, la Direcci\u00f3n revoc\u00f3 la nota diciendo que de los antecedentes del contrato \u201cno se vislumbra que esta indicada finalidad haya de elevarse a requisito esencial del contrato\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO NOTARIAL Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz Incorporaci\u00f3n de documentos a la matriz Aun admitida la pr\u00e1ctica de incorporar a las escrituras matrices documentos no ya complementarios, sino fundamentales en el otorgamiento de que se trate -pr\u00e1ctica no recomendable en todos los casos desde luego- dicha admisi\u00f3n, no obstante, ha venido condicionada l\u00f3gicamente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5084],"tags":[1526,5126],"class_list":{"0":"post-21479","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-notarial","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-incorporacion-de-documentos-a-la-matriz","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}