{"id":21491,"date":"2016-03-30T08:50:44","date_gmt":"2016-03-30T07:50:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21491"},"modified":"2016-03-31T13:15:09","modified_gmt":"2016-03-31T12:15:09","slug":"requisitos-a-cumplir-cuando-se-rectifica-por-otro-posterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-notarial\/requisitos-a-cumplir-cuando-se-rectifica-por-otro-posterior\/","title":{"rendered":"Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO NOTARIAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Requisitoscumplirrectificaposterior\">Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior<\/strong><\/p>\n<p>Presentadas simult\u00e1neamente una escritura de hipoteca y otra posterior de rectificaci\u00f3n, es acertada la calificaci\u00f3n que suspende la inscripci\u00f3n por no constar en la primera la rectificaci\u00f3n efectuada mediante la segunda, seg\u00fan previenen los art\u00edculos 1.219 del C\u00f3digo Civil y 178 del Reglamento Notarial, sin que pueda entenderse cumplido el primero de dichos art\u00edculos por la publicidad que frente a terceros hubiera proporcionado a la escritura su inscripci\u00f3n en el Registro, ya que con ello no se evita la confusi\u00f3n que pudiera producir en el tr\u00e1fico jur\u00eddico una copia no ajustada a la realidad.<\/p>\n<p>30 octubre 1956<\/p>\n<p><strong>Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior<\/strong>.- Presentada una escritura que subsana otras anteriores, las cuales no han tenido acceso al Registro, es necesario presentar \u00e9stas tambi\u00e9n y acreditar respecto a ellas el pago del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>27 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong>Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior<\/strong>.- El origen de este recurso se encuentra en una escritura de disoluci\u00f3n de comunidad sobre una finca que no est\u00e1 inscrita, con divisi\u00f3n en varias y adjudicaci\u00f3n, que no se inscribi\u00f3 por no acreditarse la previa adquisici\u00f3n de la finca mediante documento fehaciente o complementado con acta de notoriedad acreditativa de que los otorgantes eran tenidos como due\u00f1os. Tras diversas rectificaciones, se presenta, por \u00faltimo, el mismo documento, acompa\u00f1ado de otros complementarios y entre ellos una escritura de rectificaci\u00f3n otorgada por uno solo de los interesados, de la que resulta que se modifica la superficie, ampli\u00e1ndola, y los linderos de la finca que le fue adjudicada, de manera que pasa ocupar una parte que, seg\u00fan la escritura primitiva, se adjudic\u00f3 a otros comuneros. Y la Direcci\u00f3n confirma el defecto se\u00f1alado por el Registrador, pues la obligatoriedad de los pactos contractuales (art\u00edculos 1091 y 1258 del C\u00f3digo Civil) implica que cualquier alteraci\u00f3n de su contenido requiera para su eficacia el consentimiento de todos los que en \u00e9l fueron parte, por lo que, sin contar con el consentimiento de todos no cabe alterar un elemento esencial del contrato, y, por ello, para este tipo de rectificaciones, que no son de errores puramente materiales, el art\u00edculo 153 del Reglamento Notarial exige la concurrencia de todos los que otorgaron la escritura rectificada.<\/p>\n<p>18 diciembre 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Requisitoscumplirrectificaposterior\"><\/a>Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior<\/strong>.- Se debate la inscripci\u00f3n de una escritura de transacci\u00f3n por la que se fijan las nuevas condiciones de un contrato de permuta de solar por obra futura. Este contrato aparece formalizado en escritura separada y ya inscrita.<\/p>\n<p>Ahora se pretende aportar la escritura de transacci\u00f3n para complementar la inscripci\u00f3n del contrato de permuta ya inscrito, en particular para que acceda al Registro una cl\u00e1usula resolutoria contenida en la escritura de transacci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1 claro que la cl\u00e1usula resolutoria contenida en la escritura de transacci\u00f3n se refiere expresamente a la escritura de permuta ya inscrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A ella se hace referencia expl\u00edcita en la escritura de transacci\u00f3n. Por lo que uno y otro t\u00edtulo \u2013escritura de transacci\u00f3n y permuta de solar por obra futura\u2013, conforman el negocio jur\u00eddico estipulado entre las partes, y cuya publicidad frente a terceros se pretende con la inscripci\u00f3n en el Registro. El hecho de que haya sido inscrita la permuta con anterioridad, no impide (salvo que hubiera contradicci\u00f3n entre ellas, lo cual no parece que sea el problema pues nada se dice de ello en la nota de calificaci\u00f3n) la inscripci\u00f3n de la escritura de transacci\u00f3n que complementa el negocio inscrito.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por otra parte es doctrina de esta Direcci\u00f3n General la posibilidad de que las cl\u00e1usulas resolutorias expl\u00edcitas puedan estipularse no s\u00f3lo en contratos de venta de inmuebles con precio aplazado, sino tambi\u00e9n en otros contratos sinalagm\u00e1ticos de naturaleza similar, como son los de permuta a cambio de obra futura (Resoluci\u00f3n de 22 de Junio de 2004).<\/li>\n<li>En consecuencia, no se puede alegar como causa denegatoria del t\u00edtulo el que se refiera a obligaciones y\/o derechos personales sobre inmuebles, ya que la trascendencia real de lo estipulado es incuestionable en cuanto afecta al propio derecho inscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>10 mayo 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO NOTARIAL Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior Requisitos a cumplir cuando se rectifica por otro posterior Presentadas simult\u00e1neamente una escritura de hipoteca y otra posterior de rectificaci\u00f3n, es acertada la calificaci\u00f3n que suspende la inscripci\u00f3n por no constar en la primera la rectificaci\u00f3n efectuada mediante la segunda, seg\u00fan previenen los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5084],"tags":[1526,5132],"class_list":{"0":"post-21491","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-notarial","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos-a-cumplir-cuando-se-rectifica-por-otro-posterior","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}