{"id":21495,"date":"2016-03-30T08:40:11","date_gmt":"2016-03-30T07:40:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21495"},"modified":"2016-03-31T13:22:42","modified_gmt":"2016-03-31T12:22:42","slug":"testimonio-de-documentos-complementarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-notarial\/testimonio-de-documentos-complementarios\/","title":{"rendered":"Testimonio: De documentos complementarios"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO NOTARIAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Testimoniodocumentoscomplementarios\">Testimonio: De documentos complementarios<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Testimonio: De documentos complementarios<\/strong><\/p>\n<p>El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado \u00edntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer supuesto, las prescripciones reglamentarias en vigor (en la escritura calificada, el Notario transcribi\u00f3 determinadas facultades conferidas al apoderado por los vendedores, suficientes para formalizar la venta realizada, a\u00f1adiendo que \u00ablo que se omite, no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto\u00bb).<\/p>\n<p>28 abril 1941<\/p>\n<p><strong>Testimonio: De documentos complementarios<\/strong>.- En el exponendo de una escritura la otorgante manifiesta el lugar y fecha de fallecimiento del causante y qui\u00e9nes son sus herederos seg\u00fan auto de determinado Juzgado de Primera Instancia, a lo que el Notario a\u00f1ade \u00ablo que me acredita con un testimonio del auto firme expedido por el Secretario de dicho Juzgado el 7 de octubre de 1985\u00bb. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n, esta forma de testimoniar los particulares de un documento supone que quedan bajo la fe p\u00fablica notarial y no es necesaria su presentaci\u00f3n en el Registro, a diferencia de lo que ocurrir\u00eda con un testimonio literal parcial, que exigir\u00eda a\u00f1adir la indicaci\u00f3n de que en lo omitido no hay nada que ampl\u00ede, restrinja, modifique o condicione lo inserto.<\/p>\n<p>3 abril 1995<\/p>\n<p><strong>Testimonio: De documentos complementarios<\/strong>.- No es preciso presentar el certificado de defunci\u00f3n del usufructuario para proceder a la cancelaci\u00f3n del usufructo si el Notario, a la vista de un expediente judicial, dice que \u00aben dicho expediente consta acreditado, con la pertinente certificaci\u00f3n de defunci\u00f3n, que el usufructuario falleci\u00f3&#8230; el d\u00eda&#8230;, por lo que queda extinguido el derecho de usufructo\u00bb, pues tal afirmaci\u00f3n constituye testimonio parcial suficiente del mismo al efecto de acreditar ante el Registro la defunci\u00f3n cuestionada.<\/p>\n<p>17 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Testimonio: De documentos complementarios<\/strong>.- Otorgada una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca por los apoderados de una entidad que hab\u00eda absorbido a la titular registral, haci\u00e9ndose constar que la entidad compareciente no consideraba necesaria la previa inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario producida por la fusi\u00f3n y acompa\u00f1ando un testimonio de otro testimonio parcial de la primera copia de la escritura de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, la Direcci\u00f3n, frente al criterio de la Registradora, de suspender la cancelaci\u00f3n por falta de previa inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del cr\u00e9dito, resuelve que habi\u00e9ndose acompa\u00f1ado a la escritura de cancelaci\u00f3n testimonio de los particulares de la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, ning\u00fan inconveniente hay en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelaci\u00f3n, previa la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la hipoteca causada por dicha fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>28 septiembre 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Testimoniodocumentoscomplementarios\"><\/a>Testimonio: de documentos complementarios<\/strong>.- 1. Presentada en el Registro una escritura en la que el Juez, interviniendo en ejercicio de su cargo, por rebeld\u00eda del demandado -en procedimiento anterior a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil- vende una finca, se suspende la inscripci\u00f3n por no acompa\u00f1arse la sentencia judicial, sin que el Registrador considere suficiente el testimonio notarial en relaci\u00f3n consistente en reflejar en la escritura los tr\u00e1mites fundamentales del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la sentencia es de condena no dineraria, como en el presente caso en que impone una obligaci\u00f3n de hacer, consistente en emitir una determinada declaraci\u00f3n de voluntad negocial, no es aqu\u00e9lla t\u00edtulo directamente inscribible en el Registro, sino que lo ser\u00e1n los actos que en su ejecuci\u00f3n se lleven a cabo. En este caso la sentencia no es presupuesto directo de su inscripci\u00f3n -pues como queda dicho la sentencia no se inscribe- sino de la legitimaci\u00f3n del Juez para proceder, en ejercicio de su potestad jurisdiccional \u2013que se extiende no s\u00f3lo a la de juzgar sino tambi\u00e9n a hacer ejecutar lo juzgado (cfr. art\u00edculos 117.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 2.1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial)\u2013, a su ejecuci\u00f3n espec\u00edfica, supliendo la inactividad o resistencia del condenado.<\/li>\n<li>En consecuencia aunque puede ser conveniente acompa\u00f1ar testimonio de la sentencia y de las principales actuaciones procesales llevadas a cabo para facilitar la calificaci\u00f3n \u2013incluso ser\u00e1 necesario cuando de la escritura no resulten los extremos necesarios para calificar y practicar la inscripci\u00f3n\u2013, lo cierto es que en este caso no se ha se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n otro defecto que la no aportaci\u00f3n de la sentencia judicial. Defecto que debe ser revocado, toda vez que el t\u00edtulo inscribible es la escritura de compraventa y no la sentencia, bastando para la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad que el Notario relacione los particulares de los autos y la sentencia que se ejecuta, que con dicha relaci\u00f3n quedan bajo la fe p\u00fablica notarial, satisfaciendo con ello la exigencia de documentaci\u00f3n aut\u00e9ntica del art\u00edculo 3 de la ley Hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>4 mayo 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO NOTARIAL Testimonio: De documentos complementarios Testimonio: De documentos complementarios El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado \u00edntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5084],"tags":[1526,5134],"class_list":{"0":"post-21495","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-notarial","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-testimonio-de-documentos-complementarios","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}